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Documento BOE-B-2004-126074

Anuncio del Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Décima, por el que se hace pública la notificación de la resolución recaída en el expediente RG 7711/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 25 de mayo de 2004, páginas 4566 a 4566 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-126074

TEXTO

Por el presente se notifica a Karori, S.L., que

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

y en el expediente RG 7711/00, en virtud del recurso

de alzada interpuesto por el Director del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

contra resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14 de

septiembre de 2000, dictada en el expediente

económico-administrativo número 176/1089/97,

interpuesta por Karori, S.L., en asunto referente al

Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado resolución

en sesión del día 12 de marzo de 2004, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, resolviendo los recursos de alzada

promovidos por el Director del Departamento de

Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Cataluña de 14 de septiembre de 2000, acuerda:

Estimar el recurso, revocando la resolución y

confirmando la liquidación."

Lo que se notifica, indicando que contra esta

resolución, definitiva en vía económico-administrativa,

puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de esta

notificación.

Caso de que la deuda hubiera estado suspendida

y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar

sin necesidad de nueva liquidación será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del

Reglamento General de Recaudación, debiendo

procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,

según la fecha en que esta resolución se haya

notificado.

Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta

el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato

hábil posterior.

Madrid, 7 de mayo de 2004.-La Vocal Jefe de

la Sección, Ana Isabel Sitjar de Togores

Calvo.-22.309.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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