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Por Resolución de fecha 18 de julio de 2003,
se aprueba el proyecto de construcción arriba
indicado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, a
cuyo tenor se declara de urgencia la ocupación de
los bienes por la expropiación forzosa a que dé
lugar la construcción de la mencionada obra. La
tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento
de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26
de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el artículo 98 de
la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a
lo señalado en las reglas 2.a y 3.a de su
artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que
figuran en las relaciones que se harán públicas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y
que se encuentran expuestas en los tablones de
anuncios de los Ayuntamientos de Collbató y
Esparreguera, así como en el de esta Demarcación de
Carreteras para que asistan al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que
a continuación se indica:
Término municipal: Collbató. Lugar:
Ayuntamiento de Collbató. Día: 17 de junio de 2004, a partir
de las 16:30 horas.
Término municipal: Esparreguera. Lugar:
Ayuntamiento de Esparreguera. Días: 16 y 17 de junio
de 2004, a partir de las 10:00 horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los diarios "El Periódico de
Catalunya" y "La Vanguardia" y en el "Boletín
Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
Actas Previas a la Ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras, calle de la Marquesa, 12, alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Barcelona, 17 de mayo de 2004.-El Jefe de la
Demarcación, Vicente Vilanova
Martínez-Falero.-23.395.
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