De conformidad con lo establecido en el
capítulo III del Decreto 41/00, de 14 de junio (BOC 20
de junio de 2000), por el que se regula el
procedimiento para la autorización de parques eólicos
en Cantabria y a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/00, de 1 de diciembre
(BOE 27 de diciembre de 2000), que resulta de
aplicación supletoria, así como en el artículo 28
de la Ley 54/97, de 27 de noviembre (BOE 28
de noviembre de 1997), del Sector Eléctrico y en
el artículo 31 del Decreto 50/91, de 29 de abril
(BOC 14 de mayo de 1991), de evaluación de
impacto ambiental para Cantabria, se somete a
información pública la petición de autorización
administrativa, el informe de impacto ambiental y
aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico
de Somballe, cuyas características principales son
las siguientes:
Entidad peticionaria: Boreas Eólica 2, Sociedad
Anónima, 09003 Burgos, Avenida del Cid, 3, 3.o A.
CIF: A-09401878.
Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía
cinética del viento, como recurso natural renovable,
y transformarla en energía eléctrica.
Emplazamiento: Cresterío de Somballe, dentro de
los parajes denominados Gañimones, Temuda, La
Peña y las Coronías, en el término municipal de
Santiurde de Reinosa. Asimismo, como
consecuencia de la modificación del trazado de los circuitos
de media tensión enterrados hasta la nueva posición
de la subestación transformadora, se afecta al
término municipal de Campoo de Yuso.
Potencia (Megavatios):
Unitaria (por aerogenerador): 1,5.
Total: 25,5.
Aerogeneradores:
Tipo: Gamesa G80/1500, clase I, tripala, de 80
metros de diámetro de pala, de paso variable, sistema
pitch de control de potencia y altura de buje 67
metros.
Número total: 17.
Producción anual estimada (Megavatios por
hora): 63.140.
Presupuesto (Millones de euros): 24.
Infraestructuras eléctricas de generación,
transformación e interconexión:
17 centros de transformación de 1700
kilovoltioamperios de potencia unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kilovoltios, instalados en la parte
trasera de las nacelles, con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación a 20 kilovoltios, de interconexión entre los
centros de recogida de media tensión y la posición
correspondiente a la subestación 20/55 kilovoltios
proyectada para los parques eólicos de Campo Alto
y La Costana.
Ampliación de la subestación citada en el párrafo
anterior, para la acometida de los circuitos eléctricos
de media tensión de los parques eólicos de Lantueno
y Somballe, mediante la instalación de un
transformador principal 20/55 kilovoltios, 50
Megavoltioamperios ONAN de potencia nominal y un
transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kilovoltios
de 150 kilovoltioamperios de potencia nominal, con
los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Este proyecto, y el procedimiento consiguiente,
que con este acto se inicia, sustituye al inicialmente
presentado por el promotor, cuyas características
principales figuran en los anuncios de información
pública insertados en el BOC de 3 de enero de 2003
y BOE de 21 de enero de 2003. Las causas que
determinan el citado cambio obedecen a las mejoras
medioambientales y de eficiencia energética que
introducen las modificaciones del nuevo proyecto
respecto al primitivo, al permitir evacuar
simultáneamente, mediante una sola subestación y una sola
línea eléctrica de 55 kilovoltios, la energía producida
por los parques eólicos de Lantueno, Somballe,
Campo Alto y La Costana.
Lo que se hace público para conocimiento general,
al objeto de que pueda examinarse el proyecto
referido en la Dirección General de Industria, Servicio
de Ordenación, Calle Paseo de Pereda, 31, primera
planta, y formularse, en su caso, en el plazo de 20
días, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución, las alegaciones que
estimen oportunas.
Santander, 19 de abril de 2004.-El Director
General de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-20.707.
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