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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha
dictado resolución de 14 de noviembre de 2003
en el expediente 540/02 con la siguiente parte
dispositiva:
Primero.-Declarar la existencia de una conducta
contraria al artículo 6 de la Ley Defensa
Competencia, de la que es responsable como autora Gas
Natural Castilla y León, Sociedad Anónima,
consistente en la realización desde una posición de
dominio de una campaña publicitaria en la que
vincula el mercado conexo de las instalaciones
individuales y el mercado de las revisiones al mercado
de las instalaciones receptoras comunitarias,
provocando con ello la expulsión de sus competidores.
Segundo.-Imponer una multa de 50.000 euros
a Gas Natural Castilla y León, Sociedad Anónima.
Tercero.-Intimar a Gas Natural Castilla y León,
Sociedad Anónima para que cese en tales prácticas.
Cuarto.-Ordenar a Gas Natural Castilla y León,
Sociedad Anónima la publicación, a su costa y en
el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de
esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
y en la Sección de Economía de un diario de
información general que tenga difusión en Ponferrada.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 300 euros por cada día de retraso
en la publicación.
Esta resolución no es firme y su recurso está
pendiente ante la Audiencia Nacional.
Valladolid, 30 de diciembre de 2003.-Manuel
García Cobaleda, Apoderado de la
Sociedad.-21.062.
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