Esta Dirección General ha tenido conocimiento
de que el Administrador único de la sociedad Riesgo
y Previsión, Correduría de Seguros, S.L., D. Juan
Antonio Fernández Mate ejerce simultáneamente
desde el 23 de febrero de 2001 como apoderado
de la sociedad de agencia de seguros Alfer Risc, SL.,
y como administrador único de la sociedad de
agencia de seguros Special Coverage, S.L., según consta
en las correspondientes inscripciones del Registro
Mercantil de Barcelona.
Dicha circunstancia está contemplada como causa
de incompatibilidad para las sociedades de
correduría de seguros, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23.2 de la Ley 9/1992, de 30 de
abril, de Mediación en Seguros privados.
En consecuencia, el administrador único de esa
sociedad habría incumplido lo dispuesto en el
artículo 22.3 de la citada Ley, en cuanto que "no
podrán ejercer la actividad de corredor de seguros,
por sí ni por persona interpuesta, los agentes de
seguros, y los administradores, delegados, directores
o quienes bajo cualquier título lleven la dirección
de las sociedades que ejerzan la actividad de agencia
de seguros, así como los empleados de dichos
agentes o sociedad de agencia".
Además, la concurrencia continuada de esta causa
de incompatibilidad en el administrador único de
esa sociedad, supondría que no ha venido
observando una trayectoria de respeto a las leyes
mercantiles, en concreto a la Ley de Medición en
Seguros Privados, y en por tanto no cumpliría el requisito
exigido a los administradores de las sociedades de
correduría de seguros en el artículo 15.3 letra b,
en relación con el artículo 17.a) de la precitada
Ley 9/1992, para que una sociedad obtenga y
conserve la autorización administrativa para ejercer la
actividad de correduría de seguros.
Por otra parte, la existencia de dicha
incompatibilidad compromete, además, la capacidad de la
correduría para ofrecer un asesoramiento
independiente a sus mandatarios, característica principal de
estos mediadores de seguros exigida, en el
artículo 14 de la Ley 9/1992.
Todo ello determina que la correduría podría
incurrir en las causas de revocación de la
autorización administrativa contempladas en las letras b)
y c) del artículo 19.1 de la Ley 9/1992.
A la vista de lo anterior y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19.1.b de dicha Ley,
esta Dirección General ha acordado el inicio de
procedimiento de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros a Riesgo y Previsión,
Correduría de Seguros, S.L.
Por otra parte y a fin de verificar si esa sociedad
ha venido cumpliendo el requisito para conservar
la autorización administrativa exigido en el
artículo 15.3 d) de la Ley 9/1992, de 30 de abril de
Mediación en Seguros Privados, deberá remitir la
acreditación documental de la contratación de la
póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
para corredores de seguros, exigida en el
artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, correspondiente
a los ejercicios de 2000, 2001, 2002 y 2003.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la
Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados y
el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
pone de manifiesto el expediente para que, en un
plazo de diez días, aporte la documentación que
se relaciona anteriormente y formule las alegaciones
que estime oportunas con relación al expediente
de referencia.
Madrid, 29 de abril de 2004.-El Director General
de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.-18.988.
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