La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de
24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción de una red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural, comprendido en la provincia
de Zaragoza, incluida en el ámbito de la citada
concesión administrativa relativa a la red de gasoductos
para la conducción de gas natural entre Barcelona,
Valencia y Vascongadas.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa y aprobación del
proyecto para la construcción de las instalaciones
correspondientes a la ampliación de la posición 24X
del citado gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, así como para el montaje de una estación de
regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del
tipo G-250, en dicha posición 24X del gasoducto,
ubicada en el término municipal de Zaragoza.
La ampliación de la mencionada posición 24X
y la instalación de una nueva E.R.M. como
instalación complementaria del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, resulta necesaria con
objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de
gas natural con origen en la citada posición del
gasoducto.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Zaragoza, en el
que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,
ha transcurrido el plazo establecido
reglamentariamente sin que se haya recibido ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la ampliación de la citada posición 24X
del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y a
la construcción de una estación de regulación y
medida de gas natural, en el término municipal de
Zaragoza, habiendo informado favorablemente el
otorgamiento de la autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11
de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del
Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,
por la que se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" concesión administrativa para la
construcción de una red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la ampliación
de la posición 24X del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, y a una estación de regulación y
medida de gas natural en la misma, del tipo
denominado G-250, ubicada en el término municipal
de Zaragoza.
La presente resolución se otorga al amparo de
lo previsto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural;
quedando sometida a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas
y con sus instalaciones auxiliares y complementarias
en la provincia de Zaragoza, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada
por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre
de 1976, relativa a la construcción de una red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las
autorizaciones de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Anexo al Gasoducto
Barcelona-Bilbao-Valencia. P.E. para Endesa Gas
Transportista en Posición 24X de Zaragoza. Proyecto de
Autorización", presentado por la Empresa
ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de la
referida ampliación de la posición 24X del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas y de la nueva
estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.)
son las que se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de
Zaragoza, como instalación complementaria del
gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.
La ampliación de la mencionada posición 24X
resulta necesaria con objeto de alimentar un nuevo
punto de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal de distribución y suministro
de gas natural.
La estación de regulación y medida de gas natural,
del tipo mencionado G-250, se ubicará, como
instalación complementaria del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición
denominada 24X, en la que se efectuarán las ampliaciones
y modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha E.R.M. Esta estación tiene como
objeto la regulación de la presión y la medición
del caudal de gas en tránsito hacia las nuevas líneas
de distribución y suministro de gas natural con
origen en dicha posición del gasoducto.
La estación de regulación y medida (E.R.M.)
cumplirá las características de las instalaciones
estandarizadas para la medida del caudal de gas natural
que alimentan a las redes conectadas al gasoducto
principal, y estará constituida por dos líneas
idénticas, actuando una de ellas como línea de reserva,
con posibilidad de ampliación a una tercera,
dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de
turbina, con capacidad para un caudal máximo de
19.125 metros cúbicos normales por hora por línea.
La presión máxima de servicio en el lado de entrada
del gas a la estación de regulación y medida será
de 72 bares, mientras que la presión de salida estará
regulada a 45 bares.
En cada una de las líneas de la estación de
regulación y medida de gas natural se pueden distinguir
los siguientes módulos funcionales: filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación
de presión y medición de caudal.
En la posición 24X del gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas también se incluirá sistema de
odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de regulación y medida de la estación,
los equipos auxiliares y complementarios de la
misma y elementos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas y de detección
y extinción de incendios, así como de maniobra,
telemedida y telecontrol, necesarios para el
adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la
estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
12 meses, contados a partir de la fecha de la presente
Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará
lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas previstos en la documentación técnica
presentada, será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las
obras, las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución
y en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía la fecha
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Asimismo y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará en la citada Dirección
del Área de Industria y Energía un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las
especificaciones y normas que se hayan aplicado en el
proyecto presentado por "Enagas, Sociedad
Anónima", con las variaciones de detalle que, en su
caso, hayan sido aprobadas, así como con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea de
aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en las que se explicite el
resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas
realizados, según lo previsto en las normas y códigos
aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas la fecha de
puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de ampliación de
las instalaciones de la posición, o en relación en
su caso, con las instalaciones auxiliares y
complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2004.-La Directora General
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&20.174.
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