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Documento BOE-B-2004-116086

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la ampliación de la Posición 24 X del Gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", ubicada en el término municipal de Zaragoza, así como la instalación de una Estación de Regulación y Medida del tipo G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 4201 a 4202 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-116086

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto de

transporte de gas natural, comprendido en la provincia

de Zaragoza, incluida en el ámbito de la citada

concesión administrativa relativa a la red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas.

De acuerdo con la Disposición Adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa y aprobación del

proyecto para la construcción de las instalaciones

correspondientes a la ampliación de la posición 24X

del citado gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, así como para el montaje de una estación de

regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del

tipo G-250, en dicha posición 24X del gasoducto,

ubicada en el término municipal de Zaragoza.

La ampliación de la mencionada posición 24X

y la instalación de una nueva E.R.M. como

instalación complementaria del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, resulta necesaria con

objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de

gas natural con origen en la citada posición del

gasoducto.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de Zaragoza, en el

que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones,

ha transcurrido el plazo establecido

reglamentariamente sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la ampliación de la citada posición 24X

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y a

la construcción de una estación de regulación y

medida de gas natural, en el término municipal de

Zaragoza, habiendo informado favorablemente el

otorgamiento de la autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las referidas instalaciones, solicitadas por la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976,

por la que se otorgó a la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" concesión administrativa para la

construcción de una red de gasoductos para la

conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia

y Vascongadas.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la ampliación

de la posición 24X del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, y a una estación de regulación y

medida de gas natural en la misma, del tipo

denominado G-250, ubicada en el término municipal

de Zaragoza.

La presente resolución se otorga al amparo de

lo previsto en el Título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural;

quedando sometida a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas

y con sus instalaciones auxiliares y complementarias

en la provincia de Zaragoza, cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural,

y en las disposiciones de aplicación y desarrollo

del mismo; en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y en la normativa técnica y de seguridad de

desarrollo y aplicación de la misma; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada

por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre

de 1976, relativa a la construcción de una red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las

autorizaciones de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Anexo al Gasoducto

Barcelona-Bilbao-Valencia. P.E. para Endesa Gas

Transportista en Posición 24X de Zaragoza. Proyecto de

Autorización", presentado por la Empresa

ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del citado

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Las principales características básicas de la

referida ampliación de la posición 24X del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas y de la nueva

estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.)

son las que se indican a continuación.

La citada posición de línea del gasoducto se

encuentra situada en el término municipal de

Zaragoza, como instalación complementaria del

gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.

La ampliación de la mencionada posición 24X

resulta necesaria con objeto de alimentar un nuevo

punto de entrega de gas natural del que partirá el

correspondiente ramal de distribución y suministro

de gas natural.

La estación de regulación y medida de gas natural,

del tipo mencionado G-250, se ubicará, como

instalación complementaria del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, en su posición

denominada 24X, en la que se efectuarán las ampliaciones

y modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha E.R.M. Esta estación tiene como

objeto la regulación de la presión y la medición

del caudal de gas en tránsito hacia las nuevas líneas

de distribución y suministro de gas natural con

origen en dicha posición del gasoducto.

La estación de regulación y medida (E.R.M.)

cumplirá las características de las instalaciones

estandarizadas para la medida del caudal de gas natural

que alimentan a las redes conectadas al gasoducto

principal, y estará constituida por dos líneas

idénticas, actuando una de ellas como línea de reserva,

con posibilidad de ampliación a una tercera,

dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de

turbina, con capacidad para un caudal máximo de

19.125 metros cúbicos normales por hora por línea.

La presión máxima de servicio en el lado de entrada

del gas a la estación de regulación y medida será

de 72 bares, mientras que la presión de salida estará

regulada a 45 bares.

En cada una de las líneas de la estación de

regulación y medida de gas natural se pueden distinguir

los siguientes módulos funcionales: filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación

de presión y medición de caudal.

En la posición 24X del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas también se incluirá sistema de

odorización de gas. Asimismo, se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de regulación y medida de la estación,

los equipos auxiliares y complementarios de la

misma y elementos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas y de detección

y extinción de incendios, así como de maniobra,

telemedida y telecontrol, necesarios para el

adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la

estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

12 meses, contados a partir de la fecha de la presente

Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará

lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

fundamentales o a las características técnicas básicas

de las mismas previstos en la documentación técnica

presentada, será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de detalle

de las instalaciones de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras, las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía la fecha

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Asimismo y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará en la citada Dirección

del Área de Industria y Energía un Certificado final

de obra, firmado por técnico competente y visado

por el Colegio oficial correspondiente, en el que

conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que se hayan aplicado en el

proyecto presentado por "Enagas, Sociedad

Anónima", con las variaciones de detalle que, en su

caso, hayan sido aprobadas, así como con la

normativa técnica y de seguridad vigente que sea de

aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en las que se explicite el

resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados, según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas la fecha de

puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de ampliación de

las instalaciones de la posición, o en relación en

su caso, con las instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2004.-La Directora General

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&20.174.

ANÁLISIS

Tipo:
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