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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Cartagena, en su sesión ordinaria
celebrada en fecha de 30 de marzo de 2004, en uso
de las facultades que le confiere el artículo 40.5,
ñ), de la vigente Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
de Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, de conformidad al informe suscrito por
la Direccción, por unanimidad, adoptó entre otros,
el acuerdo de otorgar concesión administrativa a
la mercantil "Repsol Petróleo, S.A.", para el uso
y explotación de instalaciones con destino a la carga
y descarga de productos petrolíferos en los frentes
d e a t r a
-que E-013, E-014 y E-015 de la Dársena de
Escombreras, destacando las siguientes condiciones
específicas de otorgamiento:
Plazo: Diecisiete (17) años.
Tasa por ocupación privativa de dominio
público: 3,0116 euros/m2 y año por superficie de tierra
ocupada en zona XV-A; 2,5096 euros/m2 y año
por superficie de tierra ocupada en zona XV-A;
2,1782 euros/m2 y año por superficie de tierra
ocupada en zona XV-B y 1,2548 euros/m2 y año, por
superficie de tierra enterrada en zona XV-A.
Tasa por ocupación de obras e instalaciones:
Importe total anual de 31.220,10 euros.
Lo que se hace público de conformidad a lo
previsto en el artículo 110.7 de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés
General.
Cartagena, 26 de abril de 2004.-El Presidente,
Adrián Ángel Viudes Viudes.-El Secretario General,
Ramón Avello Formoso.-18.359.
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