Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido ser
notificada en su último domicilio social conocido,
se notifica a la sociedad City Travel Center, S. L.,
que en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha 12 de abril de 2004, y en el
curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, Resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid. Este expediente se inició por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 6 de febrero de 2004, de acuerdo con
los datos disponibles en este instituto por el
incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas
anuales de los ejercicios 2000-2001 y 2002, en
las que figuraba incluida la sociedad City Travel
Center, S. L. Concluida la fase de instrucción del
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en
los artículos 218 y 221 del texto refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 13 del Reglamento de la Potestad
Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada no
ha suministrado al órgano instructor información
que desvirtúe los hechos que motivaron la incoación
del correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen tres
infracciones contempladas en el artículo 221 del
mismo texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha
sociedad no depositó en la debida forma en el
Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto
de documentación correspondiente a los ejercicios
sociales de 2000-2001 y 2002, y por lo tanto
incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Segundo.-Declarar a la sociedad City Travel
Center, S. L., responsable directa de la comisión de
tres infracciones e imponer en consecuencia a la
citada sociedad, dando cumplimiento a lo previsto
en el artículo 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras
de capital social, tres sanciones de multa por un
importe de 4.973,58 euros, lo cual suma un total
de 14.920,74 euros.
Contra la presente Resolución se podrá interponer
recurso de alzada ante el Ministro de Economía,
disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo
cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel
en que tenga lugar la presente publicación, o bien
desde el siguiente al último día de exposición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid
(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con
lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En caso de interponer recurso de alzada, su
resolución pondrá fin a la vía administrativa, de
conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de
tres meses sin que sea notificada la resolución del
recurso permitirá al interesado entenderlo
desestimado por silencio administrativo e interponer
recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
obligación de la Administración de resolver aquél
expresamente, según lo estipulado en el
artículo 115.2 de la citada Ley.
En el supuesto de no interponer recurso de alzada,
la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos,
por el transcurso del plazo de un mes establecido
para su interposición.
La sanción impuesta puede abonarse en cualquier
momento en las cuentas del Tesoro Público de la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio social, debiendo
remitir copia del justificante de ingreso a este
instituto. El plazo para el ingreso en período voluntario
de la multa impuesta le será notificado por la
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de
Madrid, una vez haya ganado firmeza en vía
administrativa, la presente Resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2004.-El Secretario
general, Pedro de María.-18.791.
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