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Documento BOE-B-2004-115073

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución del expediente sancionador a la sociedad City Travel Center, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2004, páginas 4126 a 4127 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-115073

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio social conocido,

se notifica a la sociedad City Travel Center, S. L.,

que en virtud de lo establecido en el artículo 20

del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido

dictada con fecha 12 de abril de 2004, y en el

curso de expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, Resolución del Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de febrero de 2004, de acuerdo con

los datos disponibles en este instituto por el

incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas

anuales de los ejercicios 2000-2001 y 2002, en

las que figuraba incluida la sociedad City Travel

Center, S. L. Concluida la fase de instrucción del

expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en

los artículos 218 y 221 del texto refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2 del

artículo 13 del Reglamento de la Potestad

Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada no

ha suministrado al órgano instructor información

que desvirtúe los hechos que motivaron la incoación

del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen tres

infracciones contempladas en el artículo 221 del

mismo texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, al haber quedado acreditado que dicha

sociedad no depositó en la debida forma en el

Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto

de documentación correspondiente a los ejercicios

sociales de 2000-2001 y 2002, y por lo tanto

incumplió la obligación establecida en el artículo 218 del

texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad City Travel

Center, S. L., responsable directa de la comisión de

tres infracciones e imponer en consecuencia a la

citada sociedad, dando cumplimiento a lo previsto

en el artículo 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras

de capital social, tres sanciones de multa por un

importe de 4.973,58 euros, lo cual suma un total

de 14.920,74 euros.

Contra la presente Resolución se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía,

disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo

cómputo se iniciará desde el día siguiente a aquel

en que tenga lugar la presente publicación, o bien

desde el siguiente al último día de exposición en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid

(si dicha fecha fuera posterior), de acuerdo con

lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada la resolución del

recurso permitirá al interesado entenderlo

desestimado por silencio administrativo e interponer

recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente, según lo estipulado en el

artículo 115.2 de la citada Ley.

En el supuesto de no interponer recurso de alzada,

la Resolución ganará firmeza, a todos los efectos,

por el transcurso del plazo de un mes establecido

para su interposición.

La sanción impuesta puede abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio social, debiendo

remitir copia del justificante de ingreso a este

instituto. El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

Madrid, una vez haya ganado firmeza en vía

administrativa, la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2004.-El Secretario

general, Pedro de María.-18.791.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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