Por Resolución de 20 de abril de 2004 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación del Impacto Ambiental para Galicia,
arts. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, art. 25 de la Ley 10/1995,
de Ordenación del Territorio de Galicia, Decreto
80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan
los planes y proyectos sectoriales de incidencia
supramunicipal y Decreto 302/2001, por el que se
regula el aprovechamiento de la energía eólica en
la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido
a información pública la solicitud de la empresa
Endesa Cogeneración y Renovables, S. A., para el
Estudio Ambiental, autorización administrativa,
declaración de utilidad pública, que llevará consigo
la urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y
del proyecto sectorial de las instalaciones que
comprende el proyecto del parque eólico Pena Ventosa,
con las siguientes características:
Peticionario: Endesa Cogeneración y Renovables,
S. A. Rúa Castiñeiriño, 12, 3.o, 15702 Santiago de
Compostela.
Situación: Ayuntamiento de Viveiro, o Vicedo y
Ourol (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1(0.606.000,00; 4.836.000,00)
V2(0.609.000,00; 4.836.000,00)
V3(0.610.000,00: 4.833.000,00)
V4(0.608.500,00; 4.829.000,00)
V5(0.605.000,00; 4.825.500,00)
V6(0.604.000,00; 4.825.500,00)
V7(0.603.250,00; 4.830.500,00)
V8(0.604.500,00; 4.833.000,00)
V9(0.606.000,00; 4.834.000,00)
Características técnicas del parque eólico:
N.o de aerogeneradores: 62.
Tipo de aerogenerador: G-52.
Potencia nominal unitaria: 800 kW.
Diámetro de rotor: 52 m.
Número de palas: 3.
Altura de torre: 55 m.
Potencia total instalada: 49,6 MW.
Producción neta anual estimada: 138.697 MWh/año.
Presupuesto total: 26.180.913,90 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
62 aerogeneradores tipo g-52 de 800 KW de
potencia nominal unitaria.
62 centros de transformación de 900 kWA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre
centros de transformación 0,69/30 kV y subestación
transformadora 30/132 kV.
Características técnicas principales: "Subestación
transformadora de 132/30 kV":
Subestación transformadora 132/30 kV,
compuesta por:
1 posición de línea de 132 kV.
2 posiciones de línea de 132 kV en reserva.
2 transformadores principales 132/30 kV de
40/50 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal
unitaria.
3 posiciones de transformador principal 132/MT
en reserva.
1 transformador para servicios auxiliares 30/0,4
kV de 50 kVA de potencia nominal.
Equipos de control, seccionamiento, maniobra,
medida y protección.
Características técnicas principales: Nave
destinada a taller de mantenimiento.
Edificación compuesta por:
Nave industrial, destinada a taller de
mantenimiento de planta rectangular de 30 metros por 60
metros, con estructura constituida por pórticos
metálicos, cubierta a dos aguas con una pendiente
del 20 por 100 y altura de cumbrera de 11,25 metros,
con una instalación de un puente grúa de 10
toneladas de capacidad de carga y un puente grúa de
20 toneladas de capacidad de carga.
Nave industrial anexa a la descrita anteriormente,
destinada a oficinas, aseos y vestuarios de planta
rectangular de 5 metros de ancho por 36 metros
de largo, con estructura constituida por pórticos
metálicos, cubierta a un agua con una pendiente
del 20 por 100 y altura máxima de 4,11 metros.
Instalaciones correspondientes de electricidad,
fontanería, saneamiento, protección contra
incendios, voz y datos.
Características técnicas principales: Edificio
corporativo y de control.
Edificación compuesta por:
Un bloque central, de planta rectangular de 13,40
metros por 18,50 metros, con una estructura de
hormigón armado, cubierta a un agua con una
pendiente del 8,2 por 100 y altura máxima de 8 metros,
que consta de planta baja con espacios para servicios
de personal, sala de máquinas de climatización y
zona de exposiciones, y planta primera con espacios
para sala de control de parque eólico, despachos,
sala de juntas, archivo y aseos.
Dos bloques laterales anexos al anteriormente
descrito, el primer bloque de planta rectangular de
11,30 metros por 12 metros, con estructura de
hormigón armado, cubierta a un agua con una pendiente
del 10 por 100 y altura máxima de 5 metros, el
segundo bloque de planta rectangular de 6,10 metros
por 11,25 metros y anexo de planta circular con
estructura de hormigón armado, cubierta a un agua
con una pendiente del 9,8 por 100 y altura máxima
de 5 metros, siendo el primer de ellos una
prolongación del bloque central para la zona de
exposiciones, incluyendo la entrada principal al edificio,
y albergando el segundo, la sala de proyecciones
y conferencias.
Instalaciones correspondientes de electricidad,
fontanería, saneamiento, climatización, protección
contra incendios, voz y datos.
Afección a fincas particulares:
"Accesos, viales interiores y canalizaciones para
cableado": El área a expropiar será una franja de
12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual
está incluido el vial con sus respectivas cunetas y
la zanja. En los casos en los que esta disposición
no sea viable, y se deba proceder a la instalación
de zanjas para cableado con trazado independiente
al de los viales, se procederá a la expropiación de
un área en servidumbre de paso, con un ancho
de 10 metros.
"Cimentación de aerogeneradores": El área a
expropiar, en régimen de pleno dominio, será un
área de 15 metros por 15 metros.
"Plataforma de montaje de aerogeneradores": El
área a expropiar, en régimen de pleno dominio,
será de 50 por 32 metros cuadrados.
"Zona de vuelo del aerogenerador": El área a
expropiar será en régimen de servidumbre.
"Subestación": El área a expropiar será en régimen
de pleno dominio.
"Ocupación temporal": Ocupación temporal por
obras de los terrenos durante un plazo de 18 meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes omitidos, para que puedan examinar
el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones
al mismo, en el plazo de 30 días hábiles, en esta
Delegación Provincial, sita en Edificio
Administrativo Ronda de la Muralla 70 (Lugo 27071).
Es de significar que esta publicación se
realiza igualmente para los efectos determinados por
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pueda realizar.
Lugo, 4 de abril de 2004.-El Delegado Provincial,
Jesús Bendaña Suárez.-19.484.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid