Edukia ez dago euskaraz
Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro del subsidio
por desempleo para trabajadores eventuales del
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social,
declarando la obligación de los interesados que se
relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente por los motivos y períodos que
igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin
poderse practicar. Lo que se notifica por medio
de la presente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo
establecido en el número 2 del artículo 33 del Real
Decreto 625/1985, dispone de 30 días para
reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en el
Banco Santander Central Hispano cuenta del INEM
número 0049 5103 71 2516550943.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al
20 %de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE número
86, de 11 de abril), podrá interponer ante esta
Dirección Provincial reclamación previa a la vía
jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la presente
resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, documento nacional de indentidad,
expediente, importe (euros), importe con recargo
(euros), período y motivo:
Ramos Muelas, Javier. 76.122.671. 0300001268.
2.153,86. 430,77. 16 de noviembre de 2001 a 30
de abril de 2002. Extinción por sanción impuesta
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Sahli, Laid. 02.092.117. 0300000266. 1.543,64.
308,73. 31 de julio de 2001 a 30 de noviembre
de 2001. Extinción por sanción impuesta por la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
y Resolución de la Subdirección General de
Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Kaddouri, Noureddine. 02.735.163.
0300001154. 1.231,88. 246,38. 25 de febrero de
2003 a 30 de junio de 2003. Colocación por cuenta
ajena.
Cáceres, 20 de abril de 2004.-El Director
Provincial, P.D. (Orden Ministerial de 21 de mayo de
1996), la Subdirectora Provincial de Prestaciones,
María Concepción Díaz Fernández.-17.400.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril