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Documento BOE-B-2004-108079

CAJACANARIAS DINERO, F. I. (Fondo absorbente) CAJACANARIAS RENTA FIJA, F. I. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2004, páginas 3892 a 3892 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2004-108079

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

En Cumplimiento de lo previsto en el

artículo 23 bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de

diciembre, reguladora de las instituciones de

Inversión Colectiva, se hace público:

Que, con fecha 22 de marzo de 2004, el Consejo

de Administración de Ahorro Corporación Gestión,

S.G.I.I.C., Sociedad Anónima, como Sociedad

Gestora de los Fondos Cajacanarias Dinero, F. I.

(Fondo Absorbente) y Cajacanarias Renta Fija, F. I.

(Fondo Absorbido), aprovó por unanimidad el

acuerdo de fusión por absorción de los mencionados

Fondos.

Que, con fecha 27 de octubre de 2003 el Consejo

de Administración de la Caja General de Ahorros

de Canarias, como Entidad Depositaria de los

Fondos Cajacanarias Dinero, F. I. (Fondo Absorbente)

y Cajacanarias Renta Fija, F. I. (Fondo Absorbido),

aprovó por unanimidad el acuerdo de fusión por

absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 26 de abril de 2004, La Comisión

Nacional del Mercado de Valores autorizó el

Proyecto de Fusión de los citados Fondos presentado

por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión

por absorción de Cajacanarias Dinero, F. I. (Fondo

Absorbente) y Cajacanarias Renta Fija, F. I. (Fondo

Absorbido), con disolución sin liquidación de la

Entidad absorbida y transmisión en bloque de todos

sus activos y pasivos a la Entidad absorbente,

sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos

y obligaciones a la absorbida.

Que como consecuencia de lo anterior, y a los

efectos de lo establecido en la legislación vigente

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes del Fondo Cajacanarias

Renta Fija, F. I. el derecho de separación que les

asiste, ejercitable en el plazo de un mes a contar

desde la remisión de la oportuna comunicación

individualizada a los partícipes, sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 23 bis, segundo, párrafo

4.o, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre.

Que para los partícipes del Fondo Cajacanarias

Dinero, F. I. no procede el citado derecho de

separación, ya que, en la actualidad, el Fondo carece

de comisión de reembolso.

Que, asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes a contar desde la fecha

de remisión de la correspondiente carta a los

partícipes.

Que, por otro lado, la Comisión Nacional del

Mercado de Valores ha autorizado, con fecha 26

de abril de 2004, la modificación del Reglamento

de Gestión del Fondo Cajacanarias Dinero, F. I.

con la finalidad de incluir un cambio en la Entidad

Depositaria del mismo.

Madrid, 27 de abril de 2004.-El Secretario del

Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-17.076.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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