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Documento BOE-B-2004-106041

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía por la que se autoriza a "planta de regasificación de Sagunto, S. A.", la construcción del proyecto de gasoducto entre la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Sagunto y la red básica de gasoductos, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 1 de mayo de 2004, páginas 3809 a 3811 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-106041

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003, (Boletín

Oficial del Estado de 5 de junio de 2003), ha

otorgado a la empresa "Planta de Regasificación de

Sagunto, Sociedad Anónima" autorización

administrativa para la construcción de las instalaciones

correspondientes a un planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas nantural licuado

(G.N.L.) en el término municipal de Sagunto, en

la provincia de Valencia.

La citada planta de recepción, almacenamiento

y regasificación de gas natural licuado será

susceptible de abastecer al sistema gasista peninsular, de

modo que su construcción redundará en la

ampliación y reforzamiento de la infraestructura básica

del sistema de transporte primario de gas natural,

por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, estará comprendida en la red

básica de gas natural.

La empresa Unión Fenosa Gas, Sociedad

Anónima solicitó autorización para la construcción de

las instalaciones del Proyecto del gasoducto con

origen en la citada planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de G.N.L. de

Sagunto (Valencia), así como el reconocimiento en

concreto de su utilidad pública, al amparo de lo

previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

El citado gasoducto con origen en la planta

terminal de recepción, almacenamiento y

regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto (Valencia),

permitirá la conexión de dicha planta de G.N.L.

con la red básica de gasoductos de transporte

primario de gas natural, habiendo sido diseñado para

el transporte de gas natural a una presión máxima

de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar

parte de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, haciendo posible la conexión de la citada

planta de G.N.L. de Sagunto con la red básica de

gasoductos de transporte primario de gas natural.

El trazado del citado gasoducto discurrirá por el

término municipal de Sagunto, en la provincia de

Valencia.

La Dirección del Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Valenciana ha sometido a información pública el

correspondiente expediente, en la provincia de

Valencia, en el que figuraba el proyecto técnico de

las instalaciones así como la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados

de contestación por la mencionada conducción de

gas natural.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando observaciones

yalegaciones, los cuales fueron trasladados a la

empresa peticionaria que emitió los

correspondientes escritos de contestación con respecto a las

cuestiones suscitadas.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en la

Comunidad Valenciana ha emitido informe con

carácter favorable, sobre el expediente de solicitud

de autorización y de reconocimiento de utilidad

pública para la construcción del proyecto de

gasoducto con origen en la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el término

municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

En relación con las cuestiones ambientales

suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del

proyecto de las instalaciones, la Secretaría General

de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio

Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 8 de

octubre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 4

de noviembre de 2003), por la que se formula

Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de

construcción de la red de gasoductos de transporte

de Sagunto, en la provincia de Valencia; en la que

se considera que el proyecto es ambientalmente

viable, quedando sujeto al cumplimiento de

determinadas condiciones que se recogen en dicha

Resolución.

Por otra parte, mediante escrito conjunto de

Unión Fenosa Gas, Sociedad Anónima, de "Planta

de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"

y de otros socios de ésta, presentado con fecha

3 de junio de 2003, se expone que se ha alcanzado

acuerdo para que el proyecto de la red de gasoductos

con origen en la planta de G.N.L. de Sagunto sea

desarrollado por la sociedad "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", por lo que

solicitan se proceda al cambio de titularidad de la

solicitud realizada por Unión Fenosa Gas, Sociedad

Anónima, a favor de la sociedad "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", en

relación con la autorización y reconocimiento de

utilidad pública para la construcción del proyecto del

gasoducto con origen en la citada planta de

recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado, en el término municipal de Sagunto, en

la provincia de Valencia.

A los efectos previstos en la Disposición adicional

undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en cuanto a informar en los

expedientes de autorización de nuevas instalaciones

enérgeticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido,

con fecha 26 de febrero de 2004, el informe

correspondiente sobre el expediente administrativo.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de

3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural

(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de

2001); y la Orden del Ministerio de Industria de

18de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de

1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales

del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21

de marzo de 1994, y de 11 d junio de 1998,

respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima"

autorización administrativa y aprobación del proyecto

técnico de las instalaciones para la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto entre

la planta de recepción, almacenamiento y

regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) a ubicar

en la ampliación del Puerto de Sagunto y la red

básica de gasoductos de transporte primario,

comprendido en el término municipal de Sagunto, en

la provincia de Valencia.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

Primero, de conformidad con los dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos

en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,

imposición de servidumbre de paso y limitaciones

de dominio necesarias para el establecimiento de

las instalaciones.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso y limitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de los

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización dee instalaciones de gas natural, y

demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujeción a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá cumplir,

en todo momento, en relación con el referido

gasoducto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como

en las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en lasdisposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de Atorización de Instalaciones. Red de Gasoductos

de transporte en Sagundo", sus Addendas I, II y

III y demás documentación técnica complementaria,

presentados por la empresa "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General y en la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia.

Las principales características básicas de las

intalaciones del gasoducto, previstas en el referido

documento técnico de las instalaciones son las que se

indican a continuación.

El trazado del gasoducto discurrirá por la

provincia de Valencia, a través del término municipal

de Sagunto, con origen en la citada planta de G.N.L.

del Puerto de Sagunto y final en la posición 15.11

del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas. La

canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural no inferior a 750.000

m3 N/h. La tubería de la línea principal será de

acero al carbono fabricada según especificación API

5L, con calidad de acero X-70, y con un diámetro

de 26 pulgadas.

Asimismo se ha considerado una derivación

intermedia para el suministro a la futura C.T.C.C. de

Sagunto.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural asciende a 7,45 kilómetros.

El espesor de la tubería deberá adecuarse de

conformidad con las categorías de emplazamiento de

aplicación según normas UNE, debiéndose

incrementar con un factor que tenga en cuenta los

incrementos futuros esperados de los núcleos de

población.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundiad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

la documentación técnica del mencionado

gasoducto presentada asciende a 3.777.564,58 euros.

Tercera.-La empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad Anónima" constituirá, en el

plazo de un mes, una fianza por valor de 75.551,29

euros, importe del dos por ciento del presupuesto

de las instalaciones que figura en el citado proyecto

técnico del gasoducto, para grantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido

en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en ramo de caución. La empresa titular de

las instalaciones deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas ladocumentación

acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del

plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del citado gasoducto se deberán

observar los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificada por Ordenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismo competentes afectados.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la

fecha de la presente Resolución. El incumplimiento

del citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por

causas justificadas, con pérdida de la fianza despositada

en cumplimiento de lo indicado en el apartado

tercero de esta Resolución.

Séptima.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya contrucción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el proyecto anteriormente citado, será necesario

obtener autorización de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia podrá efecturar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobacines que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, la empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá comunicar

con la debida antelación a la citada Área de Industria

y Energía las fechas de iniciación de las obras, así

como las fechas de realización de los ensayos y

pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-La empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad anónima" dará cuenta de la

terminación de las instalaciones a la Dirección del

Áreade Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Valencia, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalacines se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por la empresa "Planta de Regasificación de

Sagunto, Sociedad Anónima", en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y

con la normativa técnica y de seguridad vigente

que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Valencia deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y

c) de la condición anterior.

Undécima.-La empresa "Planta de Regasificación

de Sagunto, Sociedad Anónima", una vez finalizada

la construcción de las instalaciones, deberá poner

en conocimiento de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, las fechas de iniciación

de las actividades de conducción y de suministro

de gas natural. Asimismo deberá remitir a la

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, la información

periódica, que reglamentariamente se determine, sobre

sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere

la presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se requiera.

Duodécima.-La empresa "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá

mantener una correcta conducción del gas en las

instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente

Autorización, así como una adecuada conservación

de las mismas y un eficiente servicio de

mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías

y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas

para garantizar la protección y seguridad de las

personas y bienes, siendo responsable de dicha

conservación, mantenimiento y buen funcionamiento

de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Planta de

Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", por

razones de seguridad, defensa y garantía del suministro

de gas natural deberá cumplir las directrices que

señale el Ministerio de Economía, de conformidad

con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en

relación con susinstalaciones, mantenimiento de la

calidad de sus productos y facilitación de

información, así como de prioridad en los suministros por

razones estratégicas o dificultad en los

aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el referido gasoducto estarán sujetas al

réfimen general de acceso de terceros, conforme

a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y demás normativa de

aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor en cada momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las intalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2004.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&17.293.

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