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Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Antonio Angulo Martínez,
contra Acuerdo de este Tribunal Central, de fecha 14
de septiembre de 2001 (R.G. 8965-98) por el que
declara la inadmisibilidad del recurso de alzada
promovido contra Acuerdo del Tribunal Regional de
Andalucía, de 25 de junio de 1998, desestimatorio
de la reclamación económico administrativa núm.
53/284/97, interpuesta contra liquidación
provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de
Gestión Tributaria, de la Delegación de la Agencia
Tributaria de Jerez de la Frontera, de fecha 27 de
febrero de 1997, por el concepto de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1995, y
cuantía de 69,9 euros (10.965 ptas.), acuerda: Declarar
su inadmisibilidad.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-&15.630.
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