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Documento BOE-B-2004-103101

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea de transporte de energía a 400 KV, doble circuito, denominada "Balboa-Frontera Portuguesa", en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, y Valencia del Mombuey, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2004, páginas 3709 a 3710 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-103101

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Badajoz, a instancia de "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima", con domicilio en La

MoralejaAlcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes 177, solicitando la autorización administrativa

y la declaración, en concreto, de utilidad pública

de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España Sociedad Anónima" ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo previsto

en los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en

el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de

Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose

presentado alegaciones por "Cristian Lay, Sociedad

Anónima", Doña Cristina Toribio Hernández, Doña

Daría Hernández Campo, Doña Francisca Castilla

Sánchez, Doña Ildefonsa Soto Gómez, Doña

Benigna Soto Gómez, Don Enrique Soto Gómez, S.A.T.

8.849 Dehesa de Campo, Don Francisco García

Sánchez, Don Miguel Ángel González Galván y

Don Manuel Guijarro González.

Resultando que enviadas separatas del proyecto

y solicitada la conformidad, oposición o reparos

a la instalación proyectada y el establecimiento de

los condicionados, si proceden, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido

Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes

o derechos a su cargo, a Telefónica, a Endesa

Distribución, a RENFE, a la Demarcación de

Carreteras del Estado en Extremadura, a la Confederación

Hidrográfica del Guadiana, a la Sección de Minas

de la Dirección General de Ordenación Industrial,

Energía y Minas de la Conserjería de Economía,

Industria y Comercio de la Junta de Extremadura,

a la Dirección General de Medio Ambiente de la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de

la Junta de Extremadura, a la Dirección General

de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la

Junta de Extremadura, y al Ayuntamiento de Oliva

de la Frontera, por los mismos se ha emitido

conformidad al proyecto; no habiéndose recibido

contestación alguna de los Ayuntamientos de Jerez de

los Caballeros y de Valencia del Mombuey, tras

la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende

la conformidad de los mismos en virtud de lo

dispuesto en los artículos anteriormente citados.

Resultando que remitida separata a los expresados

efectos a la Dirección General de Infraestructuras

de la Consejería de Obras Publicas y Turismo de

la Junta de Extremadura, por la misma se manifiesta

que no es posibleautorizar la ejecución de las obras

hasta que no se remitan los datos que ésta, a su

vez, solicita.

Resultando que por parte de "Cristian Lay,

Sociedad Anónima", se presentan alegaciones

manifestando que existe una serie de errores en la relación

publicada con respecto a dicha mercantil, en los

números de parcelas según proyecto 106, 109, 111,

151, 153, 155, 157 y 159.

Resultando que por parte de Doña Cristina

Toribio Hernández y Doña Daría Hernández Campo

se presentan alegaciones manifestando que:

Se oponen a que la línea pase por los terrenos

de su propiedad basándose en los informes de la

Organización Mundial de la Salud y de la Junta

de Castilla y León que tratan sobre la exposición

a los campos electromagnéticos.

Los terrenos están muy poblados de encinas y

una línea de este tipo puede ser causa de incendios

en una época de elevada sequía.

La servidumbre en la finca limitaría las

construcciones en los alrededores de la citada línea.

Resultando que por parte de Doña Francisca

Castilla Sánchez se alega:

Que se desvíe la línea fuera de su parcela por

los efectos de peligrosidad que conlleva.

Que la parcela está poblada de encinas y

acebuches, especies arbóreas protegidas a nivel

nacional.

Resultando que por parte Doña Ildefonsa Soto

Gómez, Doña Benigna Soto Gómez, Don Enrique

Soto Gómez y S.A.T. 8.849 Dehesa del Campo,

se presentan alegaciones manifestando que:

Se justifique conveniente y documentalmente el

trazado elegido en detrimento de otras alternativas

más viables y de menor impacto ambiental.

Se justifiquen los cambios de dirección o giros

contemplados en el proyecto, que se alejan de la

carretera o de la línea recta sin motivo aparente,

suponiendo un mayor costo y un mayor impacto

ambiental.

Se subsanen las deficiencias del plano

numero 721L001 de Planta General.

Se Subsanen las deficiencias referidas al número

de colegiado y firma original del autor del proyecto.

Una vez realizadas las justificaciones y

subsanaciones y corregidas las deficiencias solicitadas se

someta de nuevo el expediente a información pública

con expresión de nuevo plazo para alegaciones y

propuesta de nuevos trazados por parte de los

interesados.

Resultando que por parte de don Francisco García

Sánchez se presentan alegaciones manifestando que:

Solicita el cambio de ubicación del apoyo

numero 29, siempre dentro de la parcela numero 116

del polígono 14, desplazándolo junto a la linde de

dicha parcela con la parcela numero 112 a, donde

la cota del terreno es muy similar al punto

proyectado.

Que con dicho cambio de ubicación el impacto

sobre el paisaje sería menor por tener menos

impacto visual desde el núcleo urbano de Jerez de los

Caballeros considerando como "zona de

espectadores potenciales"; el impacto sobre la vegetación

también se considera menor; en cuanto al suelo

la ubicación propuesta presenta menor pendiente,

por lo que el izado del apoyo resultaría mas sencillo,

y por último, y en relación al camino de acceso

al apoyo, la ubicación propuesta implicaría la

ejecución de menores taludes a la hora de su

realización.

Resultando que por parte de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" son contestados los

escritos de la citada Administración y la referidas

alegaciones, manifestando que:

1.o Con respecto a las alegaciones de la

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería

de Obras Públicas y Turismo de la Junta de

Extremadura: Que la solicitud de autorización

administrativa con declaración, en concreto, de utilidad

pública, y aprobación del proyecto de ejecución se

encuentra en fase de tramitación en el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

de Badajoz.

Que cuenta con toda la documentación técnica

para establecer el oportuno condicionado técnico

que habrá de regir la autorización que se solicite,

por parte de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", en su día una vez aprobado el proyecto

de ejecución de la instalación eléctrica.

2.o Con respecto a las alegaciones de "Cristian

Lay, Sociedad Anónima":

Se toma razón de los errores que la citada

Sociedad pone de manifiesto, los cuales serán subsanados

en la Relación de Bienes y Derechos afectados por

la instalación en las sucesivas fases del expediente.

3.o Con respecto a las alegaciones de Doña

Cristina Toribio Hernández y Doña Daría Hernández

Campo:

La comunidad científica internacional está de

acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos

y magnéticos de frecuencia industrial generados por

las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone

un riesgo para la salud pública. Y así lo han

expresado numerosos organismos científicos de

reconocido prestigio en los últimos años. El Comité

Científico Director de la Comisión Europea, organismo

científico neutral e independiente, declaró en junio

de 1998 que la "literatura disponible no proporciona

suficiente evidencia para concluir que existan efectos

a largo plazo como consecuencia de la exposición

a campos electromagnéticos". De especial relevancia

para nuestro país es el informe técnico "Campos

Electromagnéticos y Salud Pública" elaborado por

un Comité de Expertos reunidos por el Ministerio

de Sanidad y Consumo y publicado en julio de 2001

en el que se llega a la siguiente conclusión: "No

puede afirmarse que la exposición a campos

electromagnéticos dentro de los limites establecidos

en la recomendación del Consejo Europeo

(1999/519/CE) produzca efectos adversos para la

salud humana". Por tanto, el Comité concluye que

el cumplimiento de la citada recomendación es

suficiente para garantizar la protección de la población.

Este mismo año la Agencia Internacional para

la Investigación sobre el Cáncer (IARC) declaró

que el campo magnético de frecuencia

extremadamente baja es un "posible cancerígeno" para

leucemia infantil, o categoría 2B. Esto viene a

corroborar las conclusiones del resto de organismos

científicos, pues según la IARC un "posible cancerígeno"

es un agente para el cual los estudios en personas

(epidemiológicos) han observado una cierta

asociación pero no puede descartarse que se debe al azar,

a sesgos o a factores de confusión, y los estudios

sobre animales y de laboratorio (experimentales)

no han hallado tal asociación. Así pues, la IARC

no considera que el campo magnético sea un

"cancerígeno" (como el alcohol o el tabaco) ni un

probable cancerígeno (como los benzopirenos),

categorías 1 y 2A respectivamente.

La vegetación existente es compatible con la

instalación eléctrica, enconcreto las encinas, debido

a la altura que éstas pueden llegar a alcanzar en

relación con la altura de la línea eléctrica, y en

cualquier caso la citada línea cumple con lo

preceptuado en el artículo 35 del Reglamento Técnico

de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión,

aprobado mediante el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre.

4.o Con respecto a las alegaciones de doña

Francisca Castilla Sánchez:

El desvío fuera de la parcela de su propiedad

supondría, en cualquier caso, la afección de otras

parcelas.

En lo referente a los efectos de los campos

electromagnéticos, "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" contesta en los mismos términos que

a las alegaciones de doña Cristina Toribio

Hernández y doña Daría Hernández Campo.

La vegetación existente en los terrenos por donde

discurrirá la línea eléctrica se caracteriza sobre todo

por la presencia de las dehesas de encinas,

alcornoques y mixtas, por lo que en el Estudio de Impacto

Ambiental se ha previsto como medida preventiva,

el recrecido de los apoyos en 5 metros en los vanos

que cruzan las manchas de dehesas de encinas,

alcornoques y mixtas, lo que permitirá que no exista

riesgo de afección sobre ellas.

5.o Con respecto a las alegaciones de doña

Ildefonsa Soto Gómez, doña Benigna Soto Gómez, don

Enrique Soto Gómez y S.A.T. 8.849 Dehesa de

Campo:

El proyecto de la línea eléctrica se encuentra

sometido al procedimiento administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real

Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre.

Que tras consultar con los distintos organismos

implicados, se encuentran reflejadas distintas

soluciones para el trazado, realizándose un estudio

com

parativo de tres, para elegir el de menor impacto,

que presente las siguientes ventajas frente a los otros

dos:

1) Menor longitud, lo que supone menor

ocupación del suelo, menor superficie de vegetación

afectada y menor número de cauces atravesados;

2) mayor distancia al LIC y a la ZEPA de las

Dehesas de Jerez, que los otros dos pasillos tocan

puntualmente; 3) menor afección a la zona de

distribución y querencia de la cigüeña negra, a la que

afecta con menor longitud y por una zona donde

se encuentran plataformas; 4) menor afección

paisajística ya que los otros pasillos discurren más

próximos a la carretera C 4311.

El proyecto presentado cuenta con todos los

requisitos formales documentales y técnicos para la

identificación de las fincas afectadas y la traza de la

línea sobre las mismas.

6.o Por último, y con respecto a las alegaciones

de Don Francisco García Sánchez: No hay

inconveniente para aceptar el cambio de ubicación del

apoyo numero 26, pese a su mayor coste económico,

siempre y cuando no resulten nuevas parcelas

afectadas por dicho cambio y los propietarios de las

fincas colindantes no presenten alegaciones por la

modificación de la servidumbre de paso de energía

eléctrica.

Resultando que el proyecto de la instalación y

su estudio de impacto ambiental han sido sometidos

al procedimiento administrativo de Evaluación de

Impacto Ambiental, según las normas establecidas

en el Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido

formulada la correspondiente Declaración de

Impacto Ambiental mediante Resolución de

fecha 12 de diciembre de 2003 de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente ("Boletín Oficial del Estado", de

7 de enero de 2004), donde se considera que el

proyecto es ambientalmente viable, y se establecen

las medidas preventivas, correctoras y el programa

de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Badajoz.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía aprobado por el Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 4 de marzo

de 2004.

Considerando que se han cumplido los tramites

reglamentarios que se establecen en el Capitulo II,

del titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación

de Impacto Ambiental aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea de transporte

de energía a 400 KV, doble circuito, denominada

"Balboa-Frontera Portuguesa", en la provincia de

Badajoz, cuyas características principales son:

Origen: Subestación a 400 KV de Balboa, en el

término municipal de Jerez de los Caballeros.

Final: Frontera hispanoportuguesa, en el término

municipal de Valencia del Monbuey.

Tensión nominal: 400 KV.

Tensión más elevada de la red: 420 KV.

Capacidad térmica de transporte por circuito

(verano/invierno): 1340/1690 MVA.

Número de circuitos: Dos (inicialmente se tenderá

uno).

Número de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo RAIL

AW de 516 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, uno convencional tipo 7N7

AWG de 11 milímetros de diámetro, y el otro

compuesto de fibra óptica de 18 milímetros de diámetro.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado U-160 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía para doble

circuito.

Cimentaciones: de zapatas individuales de

hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado en todos los apoyos de forma que la

resistencia de difusión máxima no supere los valores

que se establecen en el Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud total: 40,5 kilómetros.

La finalidad de la instalación es la interconexión

en alta tensión con la red de Portugal, aumentando

la capacidad de intercambio entre ambos países,

y mejorando la eficiencia en el transporte, lo que

redundara en una reducción de las pérdidas de

energía en las redes en el conjunto del sistema peninsular.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza, a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&15.328.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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