Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Badajoz, a instancia de "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", con domicilio en La
MoralejaAlcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes 177, solicitando la autorización administrativa
y la declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en los artículos 125 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en
el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, habiéndose
presentado alegaciones por "Cristian Lay, Sociedad
Anónima", Doña Cristina Toribio Hernández, Doña
Daría Hernández Campo, Doña Francisca Castilla
Sánchez, Doña Ildefonsa Soto Gómez, Doña
Benigna Soto Gómez, Don Enrique Soto Gómez, S.A.T.
8.849 Dehesa de Campo, Don Francisco García
Sánchez, Don Miguel Ángel González Galván y
Don Manuel Guijarro González.
Resultando que enviadas separatas del proyecto
y solicitada la conformidad, oposición o reparos
a la instalación proyectada y el establecimiento de
los condicionados, si proceden, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido
Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes
o derechos a su cargo, a Telefónica, a Endesa
Distribución, a RENFE, a la Demarcación de
Carreteras del Estado en Extremadura, a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, a la Sección de Minas
de la Dirección General de Ordenación Industrial,
Energía y Minas de la Conserjería de Economía,
Industria y Comercio de la Junta de Extremadura,
a la Dirección General de Medio Ambiente de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de
la Junta de Extremadura, a la Dirección General
de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la
Junta de Extremadura, y al Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, por los mismos se ha emitido
conformidad al proyecto; no habiéndose recibido
contestación alguna de los Ayuntamientos de Jerez de
los Caballeros y de Valencia del Mombuey, tras
la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos anteriormente citados.
Resultando que remitida separata a los expresados
efectos a la Dirección General de Infraestructuras
de la Consejería de Obras Publicas y Turismo de
la Junta de Extremadura, por la misma se manifiesta
que no es posibleautorizar la ejecución de las obras
hasta que no se remitan los datos que ésta, a su
vez, solicita.
Resultando que por parte de "Cristian Lay,
Sociedad Anónima", se presentan alegaciones
manifestando que existe una serie de errores en la relación
publicada con respecto a dicha mercantil, en los
números de parcelas según proyecto 106, 109, 111,
151, 153, 155, 157 y 159.
Resultando que por parte de Doña Cristina
Toribio Hernández y Doña Daría Hernández Campo
se presentan alegaciones manifestando que:
Se oponen a que la línea pase por los terrenos
de su propiedad basándose en los informes de la
Organización Mundial de la Salud y de la Junta
de Castilla y León que tratan sobre la exposición
a los campos electromagnéticos.
Los terrenos están muy poblados de encinas y
una línea de este tipo puede ser causa de incendios
en una época de elevada sequía.
La servidumbre en la finca limitaría las
construcciones en los alrededores de la citada línea.
Resultando que por parte de Doña Francisca
Castilla Sánchez se alega:
Que se desvíe la línea fuera de su parcela por
los efectos de peligrosidad que conlleva.
Que la parcela está poblada de encinas y
acebuches, especies arbóreas protegidas a nivel
nacional.
Resultando que por parte Doña Ildefonsa Soto
Gómez, Doña Benigna Soto Gómez, Don Enrique
Soto Gómez y S.A.T. 8.849 Dehesa del Campo,
se presentan alegaciones manifestando que:
Se justifique conveniente y documentalmente el
trazado elegido en detrimento de otras alternativas
más viables y de menor impacto ambiental.
Se justifiquen los cambios de dirección o giros
contemplados en el proyecto, que se alejan de la
carretera o de la línea recta sin motivo aparente,
suponiendo un mayor costo y un mayor impacto
ambiental.
Se subsanen las deficiencias del plano
numero 721L001 de Planta General.
Se Subsanen las deficiencias referidas al número
de colegiado y firma original del autor del proyecto.
Una vez realizadas las justificaciones y
subsanaciones y corregidas las deficiencias solicitadas se
someta de nuevo el expediente a información pública
con expresión de nuevo plazo para alegaciones y
propuesta de nuevos trazados por parte de los
interesados.
Resultando que por parte de don Francisco García
Sánchez se presentan alegaciones manifestando que:
Solicita el cambio de ubicación del apoyo
numero 29, siempre dentro de la parcela numero 116
del polígono 14, desplazándolo junto a la linde de
dicha parcela con la parcela numero 112 a, donde
la cota del terreno es muy similar al punto
proyectado.
Que con dicho cambio de ubicación el impacto
sobre el paisaje sería menor por tener menos
impacto visual desde el núcleo urbano de Jerez de los
Caballeros considerando como "zona de
espectadores potenciales"; el impacto sobre la vegetación
también se considera menor; en cuanto al suelo
la ubicación propuesta presenta menor pendiente,
por lo que el izado del apoyo resultaría mas sencillo,
y por último, y en relación al camino de acceso
al apoyo, la ubicación propuesta implicaría la
ejecución de menores taludes a la hora de su
realización.
Resultando que por parte de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" son contestados los
escritos de la citada Administración y la referidas
alegaciones, manifestando que:
1.o Con respecto a las alegaciones de la
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería
de Obras Públicas y Turismo de la Junta de
Extremadura: Que la solicitud de autorización
administrativa con declaración, en concreto, de utilidad
pública, y aprobación del proyecto de ejecución se
encuentra en fase de tramitación en el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
de Badajoz.
Que cuenta con toda la documentación técnica
para establecer el oportuno condicionado técnico
que habrá de regir la autorización que se solicite,
por parte de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", en su día una vez aprobado el proyecto
de ejecución de la instalación eléctrica.
2.o Con respecto a las alegaciones de "Cristian
Lay, Sociedad Anónima":
Se toma razón de los errores que la citada
Sociedad pone de manifiesto, los cuales serán subsanados
en la Relación de Bienes y Derechos afectados por
la instalación en las sucesivas fases del expediente.
3.o Con respecto a las alegaciones de Doña
Cristina Toribio Hernández y Doña Daría Hernández
Campo:
La comunidad científica internacional está de
acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos
y magnéticos de frecuencia industrial generados por
las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone
un riesgo para la salud pública. Y así lo han
expresado numerosos organismos científicos de
reconocido prestigio en los últimos años. El Comité
Científico Director de la Comisión Europea, organismo
científico neutral e independiente, declaró en junio
de 1998 que la "literatura disponible no proporciona
suficiente evidencia para concluir que existan efectos
a largo plazo como consecuencia de la exposición
a campos electromagnéticos". De especial relevancia
para nuestro país es el informe técnico "Campos
Electromagnéticos y Salud Pública" elaborado por
un Comité de Expertos reunidos por el Ministerio
de Sanidad y Consumo y publicado en julio de 2001
en el que se llega a la siguiente conclusión: "No
puede afirmarse que la exposición a campos
electromagnéticos dentro de los limites establecidos
en la recomendación del Consejo Europeo
(1999/519/CE) produzca efectos adversos para la
salud humana". Por tanto, el Comité concluye que
el cumplimiento de la citada recomendación es
suficiente para garantizar la protección de la población.
Este mismo año la Agencia Internacional para
la Investigación sobre el Cáncer (IARC) declaró
que el campo magnético de frecuencia
extremadamente baja es un "posible cancerígeno" para
leucemia infantil, o categoría 2B. Esto viene a
corroborar las conclusiones del resto de organismos
científicos, pues según la IARC un "posible cancerígeno"
es un agente para el cual los estudios en personas
(epidemiológicos) han observado una cierta
asociación pero no puede descartarse que se debe al azar,
a sesgos o a factores de confusión, y los estudios
sobre animales y de laboratorio (experimentales)
no han hallado tal asociación. Así pues, la IARC
no considera que el campo magnético sea un
"cancerígeno" (como el alcohol o el tabaco) ni un
probable cancerígeno (como los benzopirenos),
categorías 1 y 2A respectivamente.
La vegetación existente es compatible con la
instalación eléctrica, enconcreto las encinas, debido
a la altura que éstas pueden llegar a alcanzar en
relación con la altura de la línea eléctrica, y en
cualquier caso la citada línea cumple con lo
preceptuado en el artículo 35 del Reglamento Técnico
de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión,
aprobado mediante el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre.
4.o Con respecto a las alegaciones de doña
Francisca Castilla Sánchez:
El desvío fuera de la parcela de su propiedad
supondría, en cualquier caso, la afección de otras
parcelas.
En lo referente a los efectos de los campos
electromagnéticos, "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" contesta en los mismos términos que
a las alegaciones de doña Cristina Toribio
Hernández y doña Daría Hernández Campo.
La vegetación existente en los terrenos por donde
discurrirá la línea eléctrica se caracteriza sobre todo
por la presencia de las dehesas de encinas,
alcornoques y mixtas, por lo que en el Estudio de Impacto
Ambiental se ha previsto como medida preventiva,
el recrecido de los apoyos en 5 metros en los vanos
que cruzan las manchas de dehesas de encinas,
alcornoques y mixtas, lo que permitirá que no exista
riesgo de afección sobre ellas.
5.o Con respecto a las alegaciones de doña
Ildefonsa Soto Gómez, doña Benigna Soto Gómez, don
Enrique Soto Gómez y S.A.T. 8.849 Dehesa de
Campo:
El proyecto de la línea eléctrica se encuentra
sometido al procedimiento administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real
Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre.
Que tras consultar con los distintos organismos
implicados, se encuentran reflejadas distintas
soluciones para el trazado, realizándose un estudio
com
parativo de tres, para elegir el de menor impacto,
que presente las siguientes ventajas frente a los otros
dos:
1) Menor longitud, lo que supone menor
ocupación del suelo, menor superficie de vegetación
afectada y menor número de cauces atravesados;
2) mayor distancia al LIC y a la ZEPA de las
Dehesas de Jerez, que los otros dos pasillos tocan
puntualmente; 3) menor afección a la zona de
distribución y querencia de la cigüeña negra, a la que
afecta con menor longitud y por una zona donde
se encuentran plataformas; 4) menor afección
paisajística ya que los otros pasillos discurren más
próximos a la carretera C 4311.
El proyecto presentado cuenta con todos los
requisitos formales documentales y técnicos para la
identificación de las fincas afectadas y la traza de la
línea sobre las mismas.
6.o Por último, y con respecto a las alegaciones
de Don Francisco García Sánchez: No hay
inconveniente para aceptar el cambio de ubicación del
apoyo numero 26, pese a su mayor coste económico,
siempre y cuando no resulten nuevas parcelas
afectadas por dicho cambio y los propietarios de las
fincas colindantes no presenten alegaciones por la
modificación de la servidumbre de paso de energía
eléctrica.
Resultando que el proyecto de la instalación y
su estudio de impacto ambiental han sido sometidos
al procedimiento administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, según las normas establecidas
en el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido
formulada la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental mediante Resolución de
fecha 12 de diciembre de 2003 de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente ("Boletín Oficial del Estado", de
7 de enero de 2004), donde se considera que el
proyecto es ambientalmente viable, y se establecen
las medidas preventivas, correctoras y el programa
de vigilancia ambiental.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Badajoz.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía aprobado por el Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 4 de marzo
de 2004.
Considerando que se han cumplido los tramites
reglamentarios que se establecen en el Capitulo II,
del titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima" la línea eléctrica aérea de transporte
de energía a 400 KV, doble circuito, denominada
"Balboa-Frontera Portuguesa", en la provincia de
Badajoz, cuyas características principales son:
Origen: Subestación a 400 KV de Balboa, en el
término municipal de Jerez de los Caballeros.
Final: Frontera hispanoportuguesa, en el término
municipal de Valencia del Monbuey.
Tensión nominal: 400 KV.
Tensión más elevada de la red: 420 KV.
Capacidad térmica de transporte por circuito
(verano/invierno): 1340/1690 MVA.
Número de circuitos: Dos (inicialmente se tenderá
uno).
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: De aluminio-acero, tipo RAIL
AW de 516 milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, uno convencional tipo 7N7
AWG de 11 milímetros de diámetro, y el otro
compuesto de fibra óptica de 18 milímetros de diámetro.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía para doble
circuito.
Cimentaciones: de zapatas individuales de
hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado en todos los apoyos de forma que la
resistencia de difusión máxima no supere los valores
que se establecen en el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Longitud total: 40,5 kilómetros.
La finalidad de la instalación es la interconexión
en alta tensión con la red de Portugal, aumentando
la capacidad de intercambio entre ambos países,
y mejorando la eficiencia en el transporte, lo que
redundara en una reducción de las pérdidas de
energía en las redes en el conjunto del sistema peninsular.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&15.328.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid