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Documento BOE-B-2004-102116

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución expediente sancionador a la sociedad Finca el Aljibejo, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2004, páginas 3668 a 3668 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-102116

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido

ser notificada en su último domicilio social

conocido, se notifica a la sociedad Finca el Aljibejo,

S.L., que en virtud de lo establecido en el artículo

20 del Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado

mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha

sido dictada, con fecha 16 de Marzo de 2004, y

en el curso de expediente administrativo

sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad

inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Este expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 6 de octubre de 2003, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado

a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales del ejercicio 2001, en la que figuraba

incluida la Sociedad Finca el Aljibejo, S.L.

Concluida la fase de instrucción de dicho expediente,

y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos

218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y

considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho de

que la sociedad inculpada, no ha suministrado al

órgano instructor información que desvirtúe los

hechos que motivaron la incoación del

correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de la sociedad inculpada constituyen una

infracción contemplada en el artículo 221 del mismo

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,

al haber quedado acreditado que dicha sociedad

no depositó en la debida forma en el Registro

Mercantil las preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social

de 2001, y por tanto incumplió la obligación

establecida en el artículo 218 del Texto Refundido de

la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Declarar a la sociedad Finca el Aljibejo,

S.L. responsable directa de la comisión de la citada

infracción e imponer en consecuencia a la citada

sociedad, dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del Texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, y de acuerdo con sus cifras

de ventas y activo, sanción de multa por un importe

de mil doscientos dos euros y dos céntimos

(1.202,02 Euros).

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar la presente publicación (o, en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad,

si dicha fecha fuera posterior), se podrá interponer

recurso de alzada ante el Ministro de Economía

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y 115.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 109.a) de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. El transcurso del plazo de

tres meses sin que sea notificada su resolución

permitirá al interesado entender desestimado el recurso

por silencio administrativo e interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de la

obligación de la Administración de resolver aquél

expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 19 de abril de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-14.898.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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