La Orden del Ministerio de Industria de 11 de
noviembre de 1976 (Boletín del Estado de 24 de
noviembre de 1976), otorgó a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" concesión administrativa para
la construcción de una red de gasoductos para la
conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia
y Vascongadas.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de
28 de julio de 1977, se autorizó a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural, comprendido en la provincia
de Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada
concesión administrativa relativa a la red de
gasoductos para la conducción de gas natural entre
Barcelona, Valencia y Vascongadas.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa previa y
reconocimiento en concreto de utilidad pública para la
construcción de las instalaciones correspondientes
a la modificación de la posición 23 del citado
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas", así como
para la instalación de una estación de medida de
gas natural (E.M.), del tipo G-2500, en dicha
posición 23 del gasoducto, ubicada en el término
municipal de Zaragoza.
La modificación de la mencionada posición 23
y la instalación en la misma de una nueva estación
de medida (E.M), como instalación complementaria
del gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas",
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural del que partirá el
correspondiente ramal para el suministro de gas a
una central eléctrica de ciclo combinado.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
de las instalaciones y la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados por el
mismo, han sido sometidos a trámite de información
pública, habiendo transcurrido el plazo
reglamentariamente establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la modificación de la citada posición 23
del gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y
a la instalación de una estación de medida de gas
natural, en el término municipal de Zaragoza,
habiendo informado favorablemente el
otorgamiento de la autorización administrativa de la referida
modificación de las instalaciones así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública,
solicitadas por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de
26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,
de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio
de Industria de 11 de noviembre de 1976, por la
que se otorgó a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" concesión administrativa para la construcción
de una red de gasoductos para la conducción de
gas natural entre Barcelona, Valencia y
Vascongadas.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa
para la modificación de la posición 23 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y la instalación
de una estación de medida de gas natural en la
misma, del tipo denominado G-2500, ubicada en
el término municipal de Zaragoza, así como
reconocer la utilidad pública en concreto de las referidas
instalaciones a los efectos previstos en el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el Boletín Oficial del
Estado número 46, de 22 de febrero de 2003; en
el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza
número 32, de 10 de febrero de 2003; y en el Diario
Heraldo de Aragón de 7 de febrero de 2003.
La presente resolución sobre modificación de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación.
Primera.-La empresa Enagás, Sociedad Anónima
deberá cumplir, en todo momento, en relación con
el gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y
con sus instalaciones auxiliares y complementarias
en la provincia de Zaragoza, cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural,
y en las disposiciones de aplicación y desarrollo
del mismo; en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio; y en el condicionado de aplicación de
la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de
noviembre de 1976, en relación a la construcción
de una red de gasoductos para la conducción de
gas natural entre Barcelona, Valencia y
Vascongadas.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Addenda al Gasoducto
Barcelona-Valencia-Vascongadas", Modificación de la
Posición 23. Término Municipal de Zaragoza.
Proyecto de Autorización", presentado por la empresa
Enagás, Sociedad Anónima.
Las principales características básicas de la
referida modificación de la posición 23 del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de la nueva
estación de medida (E.M.) de gas natural son las
que se indican a continuación.
La citada posición de línea del gasoducto se
encuentra situada en el término municipal de
Zaragoza, en la provincia de Zaragoza, como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas".
La modificación de la mencionada posición 23
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural preciso para
alimentar al ramal de suministro de gas natural a una
central eléctrica de ciclo combinado (C.C.C.), que
partirá de la mencionada posición de línea del
gasoducto.
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-2500, se ubicará, como instalación
complementaria del gasoducto
"Barcelona-Valencia-Vascongadas", en su posición 23, en la que se
efectuarán las ampliaciones y modificaciones
técnicas precisas para la incorporación de dicha E.M.
Esta estación tiene como objeto la medición del
caudal de gas en tránsito hacia el ramal de suministro
de gas natural a una C.C.C.
La estación de medida cumplirá las características
de las instalaciones estandarizadas para la medida
del caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, actuando una de
ellas como línea de reserva, con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal máximo de 346.730 m3(n)/h por
línea. La presión máxima de servicio tanto en el
lado de entrada del gas natural a la estación de
medida (E.M.) como en el lado de salida será de
72 bares.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición 23 también se incluirá sistema
de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de medida de la E.M., los equipos
auxiliares y complementarios de la misma, y
elementos de instrumentación de presión, temperatura
y caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedia
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 81.6 del Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá presentar solicitud de aprobación del
proyecto de ejecución de las instalaciones, en un
plazo de veinte meses contados a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición 23 del
gasoducto "Barcelona-Valencia-Vascongadas" y de
la estación de medida G-2500, se deberán observar
los preceptos técnicos y prescripciones establecidos
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
fundamentales o a las características técnicas básicas
de las mismas previstos en la documentación técnica
presentada, será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución de las instalaciones de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Sexta.-Esta resolución se otorga sin perjuicio e
independientemente de las autorizaciones, licencias
o permisos de competencia municipal, autonómica
o de otros organismos y entidades necesarias para
la realización de las obras de modificación de las
instalaciones de la posición y de la estación de
medida citadas, o en relación en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante el
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Madrid, 8 de marzo de 2004.-La Directora
General de Política Energética y Minas. Carmen Becerril
Martínez.-16.128.
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