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Documento BOE-B-2004-101086

COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2004, páginas 3615 a 3615 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
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Referencia:
BOE-B-2004-101086

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

El Tribunal de la Competencia (TDC), con

fecha 23/02/04, ha dictado Resolución incidental

en el expediente 471/99, Odontólogos Córdoba

(1825/98 del Servicio de Defensa de la

Competencia) para ejecutar la Sentencia de la Audiencia

Nacional, de 30/10/03 (que estimó parcialmente

el recurso contencioso administrativo 984/2000

interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos

y Estomatólogos de Córdoba contra la Resolución

del TDC de 5 de octubre de 2000, recaída en el

expediente citado, reduciendo a 27.045,56 euros,

equivalente a 4.500.000 pesetas, la multa inicialmente

impuesta de nueve millones de pesetas), Sentencia

que ha quedado firme, así como la Resolución

del TDC.

En cumplimiento de la citada Resolución

incidental del 23/02/04, se publica la parte dispositiva

de la resolución de 05/10/00 con la modificación

de la misma derivada de la Sentencia de la Audiencia

Nacional que se ejecuta:

"El 5 de octubre de 2000 el Pleno del Tribunal

de la Competencia (en lo sucesivo, el Tribunal),

dictó Resolución en el expediente citado en el

encabezamiento, en cuya parte dispositiva acordó lo

siguiente:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

se ha acreditado la realización de una práctica

prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de

Defensa de la Competencia, imputable al Colegio

Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de

Córdoba, consistente en la aprobación por dicha

entidad, en la reunión de su Comité Ejecutivo celebrado

el 16/04/1998, de sus Estatutos y en la emisión

de la Circular 27/97, ambos documentos

conteniendo determinadas prohibiciones y limitaciones

restrictivas de la competencia en cuanto al contenido

de la información publicitaria y a los medios soporte

de la misma.

Segundo.-Declarar acreditada la realización de

una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la

Ley de Defensa de la Competencia por parte del

Consejo General de Colegios Oficiales de

Odontólogos y Estomatólogos de España, consistente en

la aprobación por dicha entidad, en su sesión

plenaria ordinaria de 16 de febrero de 1996, de un

denominado Código Regulador de la Publicidad

Personal, que contiene determinadas prohibiciones y

limitaciones restrictivas de la competencia en cuanto

al contenido de la información publicitaria y a los

medios en que la misma se soporta.

Tercero.-Intimar a los citados Colegio y Consejo

General, como autores de las prácticas declaradas

prohibidas, para que cesen en la realización de las

mismas y que en lo sucesivo se abstengan de adoptar

decisiones semejantes a las anteriores.

Cuarto.-Imponer al Colegio Oficial de

Odontólogos y Estomatólogos de Córdoba, como autor

de la referida conducta prohibida, la multa de nueve

millones de pesetas, reducida a 27.045,54 euros,

equivalente a 4.500.000 pesetas, por Sentencia firme

de la Audiencia Nacional de 30/10/03.

Quinto.-Ordenar al citado Colegio dar traslado

del texto íntegro de esta Resolución a todos los

colegiados miembros en el plazo de dos meses a

contar desde su notificación.

Sexto.-Ordenar la publicación, en el máximo

plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en

la sección de economía de dos diarios de

información general, uno de ámbito nacional y otro de

Córdoba, a costa del mencionado Colegio.

Séptimo.-El cumplimiento de lo ordenado en

esta Resolución se hará ante el Servicio de Defensa

de la Competencia."

Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos

de Córdoba.

Córdoba, 15 de abril de 2004.-José M.a Romeo

Moya, Presidente.-14.772.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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