Tribunal de Defensa de la Competencia
El Tribunal de la Competencia (TDC), con
fecha 23/02/04, ha dictado Resolución incidental
en el expediente 471/99, Odontólogos Córdoba
(1825/98 del Servicio de Defensa de la
Competencia) para ejecutar la Sentencia de la Audiencia
Nacional, de 30/10/03 (que estimó parcialmente
el recurso contencioso administrativo 984/2000
interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos
y Estomatólogos de Córdoba contra la Resolución
del TDC de 5 de octubre de 2000, recaída en el
expediente citado, reduciendo a 27.045,56 euros,
equivalente a 4.500.000 pesetas, la multa inicialmente
impuesta de nueve millones de pesetas), Sentencia
que ha quedado firme, así como la Resolución
del TDC.
En cumplimiento de la citada Resolución
incidental del 23/02/04, se publica la parte dispositiva
de la resolución de 05/10/00 con la modificación
de la misma derivada de la Sentencia de la Audiencia
Nacional que se ejecuta:
"El 5 de octubre de 2000 el Pleno del Tribunal
de la Competencia (en lo sucesivo, el Tribunal),
dictó Resolución en el expediente citado en el
encabezamiento, en cuya parte dispositiva acordó lo
siguiente:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
se ha acreditado la realización de una práctica
prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de
Defensa de la Competencia, imputable al Colegio
Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de
Córdoba, consistente en la aprobación por dicha
entidad, en la reunión de su Comité Ejecutivo celebrado
el 16/04/1998, de sus Estatutos y en la emisión
de la Circular 27/97, ambos documentos
conteniendo determinadas prohibiciones y limitaciones
restrictivas de la competencia en cuanto al contenido
de la información publicitaria y a los medios soporte
de la misma.
Segundo.-Declarar acreditada la realización de
una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la
Ley de Defensa de la Competencia por parte del
Consejo General de Colegios Oficiales de
Odontólogos y Estomatólogos de España, consistente en
la aprobación por dicha entidad, en su sesión
plenaria ordinaria de 16 de febrero de 1996, de un
denominado Código Regulador de la Publicidad
Personal, que contiene determinadas prohibiciones y
limitaciones restrictivas de la competencia en cuanto
al contenido de la información publicitaria y a los
medios en que la misma se soporta.
Tercero.-Intimar a los citados Colegio y Consejo
General, como autores de las prácticas declaradas
prohibidas, para que cesen en la realización de las
mismas y que en lo sucesivo se abstengan de adoptar
decisiones semejantes a las anteriores.
Cuarto.-Imponer al Colegio Oficial de
Odontólogos y Estomatólogos de Córdoba, como autor
de la referida conducta prohibida, la multa de nueve
millones de pesetas, reducida a 27.045,54 euros,
equivalente a 4.500.000 pesetas, por Sentencia firme
de la Audiencia Nacional de 30/10/03.
Quinto.-Ordenar al citado Colegio dar traslado
del texto íntegro de esta Resolución a todos los
colegiados miembros en el plazo de dos meses a
contar desde su notificación.
Sexto.-Ordenar la publicación, en el máximo
plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en
la sección de economía de dos diarios de
información general, uno de ámbito nacional y otro de
Córdoba, a costa del mencionado Colegio.
Séptimo.-El cumplimiento de lo ordenado en
esta Resolución se hará ante el Servicio de Defensa
de la Competencia."
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos
de Córdoba.
Córdoba, 15 de abril de 2004.-José M.a Romeo
Moya, Presidente.-14.772.
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