Hace saber a D. Luis Cazorla Sánchez, en relación
con el expediente incoado al amparo de la Ley
35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia
a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual, que procede desestimar al interesado la ayuda
por invalidez permanente solicitada al amparo de
dicha Ley. Y ello, en cumplimiento del artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de abril de 2003.-El Subdirector
General de Gestión de Clases Pasivas. Heliodoro Giner
Ubago.-15.219.
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