Por parte del Servicio de Conservación y
Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Asturias se han incoado varios expedientes de
resarcimiento de daños a la carretera o a sus
elementos funcionales o complementarios, de
conformidad con el artículo 117 del Reglamento General
de Carreteras, aprobado por Real Decreto
1.812/1996, de dos de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 23) y, no habiendo podido ser
practicada directamente la notificación de la liquidación
definitiva de los referidos daños, es preciso acudir
al procedimiento regulado en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), que la modifica, y con el
contenido expresado en el artículo 61 del mismo cuerpo
legal por entender esta Demarcación de Carreteras
que la publicación íntegra de la propuesta de
liquidación podría lesionar derechos o intereses legítimos
de los causantes.
Nombre y Apellidos: Javier Ferreiro Castro. N.o
expediente: 36/01-D.
La resolución de la liqudación es firme en vía
administrativa, y contra ella cabrá interponer ante
este Servicio un recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, contado a partir de la presente
publicación, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, igualmente
contados a partir de la presente publicación, sin
que pueda interponerse este segundo recurso hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del primero (artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992 en la redacción dada
por la Ley 4/1999). El expediente está a disposición
de los interesados en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Asturias, Plaza de España, tres,
primero, en Oviedo.
Oviedo, 31 de marzo de 2003.-D. Agustín Falcón
Bascarán.-15.135.
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