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Documento BOE-B-2003-91097

Resolución del 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la entidad Enmacosa, S. A., como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 3096 a 3097 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-91097

TEXTO

Examinado el escrito presentado por D. Manuel

Gregorio Miranda Cadorniga, en calidad de

representante de Enmacosa, S. A., con C.I.F.

A-36039956 y con domicilio social en Edificio

Enmacosa, S. A. O Pombal, 12-A Adina, 36979

Sanxenxo (Pontevedra), mediante el que solicita

autorización como organismo de control autorizado

en la Comunidad Autónoma de Galicia, resultan

los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Enmacosa, S. A., está acreditada por

ENAC con número de acreditación 70/EI096,

conforme a los criterios recogidos en la norma

UNE-EN 45004:1995, para la realización de

inspecciones en los campos y según los documentos

normativos especificados en el anexo técnico rev.

2, de fecha 17/01/2003, de la acreditación de ENAC

correspondiente.

Segundo.-Con fecha 5 de febrero de 2003, D.

Manuel Gregorio Miranda Cadorniga, en nombre

y representación de Enmacosa, S. A., presentó un

escrito mediante el que, al amparo del Decreto

426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan

los organismos de control en materia de seguridad

industrial y control reglamentario y se crea la

Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de

Galicia, solicitaba autorización como organismo de

control autorizado en la Comunidad Autónoma de

Galicia. A tal efecto, aportaba la documentación

exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la

especificada en el anexo II del citado Decreto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente

para resolver este expediente con base en el Decreto

15/2002, de 24 de enero, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consellería de Industria

y Comercio, modificado por los Decretos 8/2003,

de 18 de enero y 23/2003, de 20 de enero, en

la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en

el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,

y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre,

por el que se regulan los organismos de control

en materia de seguridad industrial y control

reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación

de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por

Enmacosa, S. A., acredita que la empresa cumple

con las exigencias establecidas en los artículos 4,

5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación

en los ámbitos reglamentarios solicitado.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se

han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y

Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en

el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

resuelve:

Primero.-Autorizar a Enmacosa, S. A., como

organismo de control autorizado en la Comunidad

Autónoma de Galicia, para las actividades de

inspección indicadas y comprendidas en los campos

reglamentarios que, de acuerdo con los documentos

normativos recogidos en el anexo técnico rev. 2,

de fecha 17/01/2003, de la acreditación

n.o70/EI096 de ENAC, se relacionan a

continuación:

Instalaciones de calefacción, climatización y agua

caliente sanitaria.

Instalaciones interiores de suministro de agua.

Instalaciones eléctricas.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención Instalaciones contra incendios.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida

o revocada, además de en los casos contemplados

en la legislación vigente, cuando lo sea la citada

acreditación de ENAC, y queda supeditada al

cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.a) Cualquier ampliación de los campos

reglamentarios de actuación o de los documentos

normativos correspondientes deberá seguir los trámites

establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto

426/2001 para su autorización.

2.a) Enmacosa, S. A., deberá cumplir lo

establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre,

en lo que sea de aplicación.

3.a) Enmacosa, S. A., deberá cumplir en sus

actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia

los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001,

de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo

constar que podrá interponer recurso de alzada en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de notificación, ante el Conselleiro de Innovación,

Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto

en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de

13 de enero.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de

2003.-El Director general de Industria, Energía y

Minas, Ramón Ordás Badía.-&13.560.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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