Examinado el escrito presentado por D. Manuel
Gregorio Miranda Cadorniga, en calidad de
representante de Enmacosa, S. A., con C.I.F.
A-36039956 y con domicilio social en Edificio
Enmacosa, S. A. O Pombal, 12-A Adina, 36979
Sanxenxo (Pontevedra), mediante el que solicita
autorización como organismo de control autorizado
en la Comunidad Autónoma de Galicia, resultan
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Enmacosa, S. A., está acreditada por
ENAC con número de acreditación 70/EI096,
conforme a los criterios recogidos en la norma
UNE-EN 45004:1995, para la realización de
inspecciones en los campos y según los documentos
normativos especificados en el anexo técnico rev.
2, de fecha 17/01/2003, de la acreditación de ENAC
correspondiente.
Segundo.-Con fecha 5 de febrero de 2003, D.
Manuel Gregorio Miranda Cadorniga, en nombre
y representación de Enmacosa, S. A., presentó un
escrito mediante el que, al amparo del Decreto
426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan
los organismos de control en materia de seguridad
industrial y control reglamentario y se crea la
Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de
Galicia, solicitaba autorización como organismo de
control autorizado en la Comunidad Autónoma de
Galicia. A tal efecto, aportaba la documentación
exigida en los artículos 4, 5 y 6, así como la
especificada en el anexo II del citado Decreto.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente con base en el Decreto
15/2002, de 24 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Industria
y Comercio, modificado por los Decretos 8/2003,
de 18 de enero y 23/2003, de 20 de enero, en
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en
el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre,
por el que se regulan los organismos de control
en materia de seguridad industrial y control
reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación
de Seguridad Industrial de Galicia.
Segundo.-La documentación presentada por
Enmacosa, S. A., acredita que la empresa cumple
con las exigencias establecidas en los artículos 4,
5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación
en los ámbitos reglamentarios solicitado.
Tercero.-En la tramitación de este expediente se
han cumplido todos los requisitos reglamentarios.
La Dirección General de Industria, Energía y
Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en
el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
resuelve:
Primero.-Autorizar a Enmacosa, S. A., como
organismo de control autorizado en la Comunidad
Autónoma de Galicia, para las actividades de
inspección indicadas y comprendidas en los campos
reglamentarios que, de acuerdo con los documentos
normativos recogidos en el anexo técnico rev. 2,
de fecha 17/01/2003, de la acreditación
n.o70/EI096 de ENAC, se relacionan a
continuación:
Instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria.
Instalaciones interiores de suministro de agua.
Instalaciones eléctricas.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención Instalaciones contra incendios.
Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida
o revocada, además de en los casos contemplados
en la legislación vigente, cuando lo sea la citada
acreditación de ENAC, y queda supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.a) Cualquier ampliación de los campos
reglamentarios de actuación o de los documentos
normativos correspondientes deberá seguir los trámites
establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto
426/2001 para su autorización.
2.a) Enmacosa, S. A., deberá cumplir lo
establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria y en el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre,
en lo que sea de aplicación.
3.a) Enmacosa, S. A., deberá cumplir en sus
actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia
los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001,
de 15 de noviembre.
Notifíquese esta resolución al interesado haciendo
constar que podrá interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de notificación, ante el Conselleiro de Innovación,
Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la ley 4/1999, de
13 de enero.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de
2003.-El Director general de Industria, Energía y
Minas, Ramón Ordás Badía.-&13.560.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid