Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 28 de febrero de 2.003, se aprueba
el Proyecto de construcción arriba indicado y se
ordena a esta Demarcación la incoación del
expediente de expropiación forzosa de los bienes y
derechos afectados por las obras de ejecución del
proyecto aprobado.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, a cuyo tenor la
mencionada aprobación implica la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal y de imposición de servidumbres. La
tramitación del correspondiente expediente
expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento
de urgencia previsto en los artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26
de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a
y 3.a de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en las relaciones que se
harán públicas en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, y que se encuentran expuestas en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo,
así como en el de esta Demarcación de Carreteras,
para que asistan al levantamiento de las Actas
Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que
a continuación se indica:
T. Municipal: Piloña. Lugar: Ayuntamiento de
Piloña. Día: 22 y 23 de mayo de 2.003 de 10:30
a 13:00 horas.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los diarios "La Voz de
Asturias" y "La Nueva España" y en el Boletín Oficial
del Estado.
Esta última publicación, a tenor de los dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el Art. 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que
se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras (Plaza de España 3, 33071-Oviedo)
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 25 de marzo de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, Agustín Falcón Bascarán.-12.740.
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