Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución del recurso de alzada
interpuesto por Doña Angustias Garrido Gutiérrez,
contra acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (Dirección General de Desarrollo
Rural) de fecha 30 de abril de 2000 (Expediente
n.o 3260911), en materia de requerimiento de pago,
en concepto de fiador solidario de préstamo
concedido por el IRYDA, acuerda declararla
inadmisible, por incompetencia en razón de la materia.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advitiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 24 de marzo de 2003.-El Vocal Jefe
de la Sección 11.a, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&12.648.
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