Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-79106

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 2615 a 2616 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-79106

TEXTO

Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica

de España, S. A. la modificación de la línea eléctrica

aérea a 220 kV, doble circuito, "Aceca-La Lancha",

entre el pórtico de la subestación de Aceca y el apoyo

n.o 4, en el término municipal de Villaseca de la

Sagra, en la provincia de Toledo

Visto el expediente incoado en el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Toledo, a instancia de Soluziona Ingeniería, S. A.,

con domicilio en Madrid, calle Piquer n.o 7,

actuando en nombre de Red Eléctrica de España, S. A.,

solicitando la autorización administrativa de la

modificación de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea cuya modificación se

solicita fue autorizada y declarada, en concreto, de

utilidad pública por Resolución de la Dirección

General de la Energía del Ministerio de Industria de

fecha 15 de julio de 1968, aprobándose el proyecto

de ejecución por Resolución de la misma fecha.

Resultando que la petición de autorización

administrativa ha sido sometida a información pública

a los efectos previstos en el artículo 125 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 131 del citado Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, se han enviado

separatas del proyecto solicitando informe sobre su

conformidad u oposición y establecimiento del

condicionado técnico procedente al Ayuntamiento de

Unión Fenosa Distribución, S. A., y a RENFE, no

presentándose oposición alguna, y siendo aceptados

por el solicitante todos los condicionados impuestos.

Resultando que en el plazo reglamentario para

interponer alegaciones se presentan las de D. Raúl

Ortega Domínguez y D. Jaime Redondo Gómez

en representación de la Asociación de Vecinos "La

Voz de Aceca", quienes fundamentalmente alegan

lo siguiente:

-La Resolución que se tome puede afectar a

los intereses legítimos de la Asociación, por cuanto

que el retranqueo de la línea se realiza a

consecuencia del proyecto de ampliación de la central

térmica de Aceca.

-Que se tengan por personados en el expediente,

comunicándoles los actos administrativos que se

dicten y se les notifique la Resolución que ponga fin

al expediente.

-Al día de la fecha la obra ya está realizada

en su totalidad.

-Se ha producido por parte de la empresa

promotora y la Administración de turno un claro

incumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, sobre todo en el procedimiento de

autorizaciones e información pública tratado en el Título

VII de dicho Real Decreto, y más concretamente

en su artículo 125 y en las secciones I y II.

-Se observa una permisividad y una pasividad

de la Administración ante estos hechos.

-Hacer notar que el artículo 329 del Código

Penal castiga a los funcionarios o autoridades que

conceden licencias que autoricen el funcionamiento

de industrias o actividades a sabiendas de su

injusticia.

Resultando que de conformidad con lo

establecido en el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Toledo se da

traslado de estas alegaciones a la empresa

peticionaria, quien contesta en el sentido de:

-Los alegantes carecen de derechos o intereses

legítimos que puedan verse afectados por la

Resolución que recaiga en el expediente de autorización

y aprobación del proyecto de ejecución, ya que dicha

Resolución es independiente y no afecta ni influye

en la Resolución que pueda recaer en el

procedimiento de autorización de la central térmica de

ciclo combinado proyectada en los terrenos

adyacentes a los de la actual central térmica de Aceca.

Además, los alegantes no son titulares de las parcelas

afectadas por el proyecto, ni de ningún otro derecho

que pudiera hacer que tuvieran la consideración de

afectados en el expediente.

-El retranqueo de la línea a 220 kV no supone

una ampliación de la central, ya que la modificación

solicitada sólo consiste en un cambio de trazado

manteniendo el nivel de tensión y la capacidad de

transporte.

-El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

prevé la posibilidad de que el titular del predio

sirviente lo solicita y asume los gastos en que incurra,

si además existe conformidad con los nuevos

propietarios.

-La modificación de la línea se efectúa a petición

del titular del predio sirviente y se han constituido

voluntariamente las preceptivas servidumbres de

paso por parte de todos los propietarios de los

terrenos afectados, y se cuenta con la licencia de obras

municipales.

-En contra de lo afirmado por los alegantes,

desde el momento en que se inició el procedimiento

de autorización administrativa y aprobación del

proyecto de ejecución se ha seguido al pie de la letra

lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000,

respetándose las actuaciones y los plazos legales

establecidos, sin obviarse la información pública dentro

de la cual los alegantes han presentado su escrito.

-En ningún momento se ha autorizado por la

Administración el funcionamiento de la instalación,

por ello la instalación no está en servicio, y se pondrá

en funcionamiento cuando una vez finalizados los

trámites establecidos por el Real Decreto 1955/2000

se cuente con el Acta del Puesta en Servicio y no

antes de ese momento.

Resultando que el trazado propuesto discurre por

una parcela titularidad de Unión Fenosa

Generación, S. A. e Iberdrola Generación S. A., quienes

están plenamente conformes con el traslado de la

servidumbre de paso, no existiendo otros

particulares afectados.

Considerando que las responsabilidades que se

pudieran derivar como consecuencia de la ejecución

de las obras sin la previa obtención de la

autorización administrativa y aprobación del proyecto

de ejecución, en su caso, serán objeto de otro

expediente independiente al que ahora se tramita.

Resultando que según informa el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Toledo, al día de la fecha de la obra denominada

"Retranqueo de la línea de alta tensión a 220 kV,

doble circuito, entre el pórtico de la subestación

de Aceca y el apoyo n.o 4, en el término municipal

de Villaseca de la Sagra", no está terminada ni puesta

en servicio ya que falta el enganche al pórtico de

la subestación de Aceca, así como la conexión de

salida a la línea de 220 kV.

Visto el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el capítulo II del

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética

y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. la

modificación del trazado de la línea eléctrica aérea

a 220 kV, doble circuito, "Aceca-La Lancha", desde

el pórtico de la subestación de Aceca hasta el apoyo

n.o 4, cuyas características principales son:

-Instalación de los apoyos n.o 1 bis, 2, 2 bis

y 3, formando cinco alineaciones con una longitud

total 1.470 metros, de tal forma que se bordee la

parcela donde se ubicará el grupo de ciclo

combinado.

-Conductores: De aluminio-acero, tipo

CONDOR, de 455,1 mm2 de sección.

-Número de circuitos: Dos, símplex.

-Cables de tierra: Dos, de Alumoweld, de 73,87

mm2 de sección.

-Capacidad térmica de transporte: 310 MVA por

circuito.

-Apoyos: Metálicos de celosía.

-Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado.

-Cimentaciones: De zapatas individuales.

-Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

La finalidad de la modificación del trazado de

la línea es evitar su afección a las parcelas en la

que está proyectada la construcción por Iberdrola

Generación, S. A. de un grupo de ciclo combinado.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2003.-Carmen Becerril

Martínez.-11.921.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid