Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica
de España, S. A. la modificación de la línea eléctrica
aérea a 220 kV, doble circuito, "Aceca-La Lancha",
entre el pórtico de la subestación de Aceca y el apoyo
n.o 4, en el término municipal de Villaseca de la
Sagra, en la provincia de Toledo
Visto el expediente incoado en el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo, a instancia de Soluziona Ingeniería, S. A.,
con domicilio en Madrid, calle Piquer n.o 7,
actuando en nombre de Red Eléctrica de España, S. A.,
solicitando la autorización administrativa de la
modificación de la instalación arriba citada.
Resultando que la línea cuya modificación se
solicita fue autorizada y declarada, en concreto, de
utilidad pública por Resolución de la Dirección
General de la Energía del Ministerio de Industria de
fecha 15 de julio de 1968, aprobándose el proyecto
de ejecución por Resolución de la misma fecha.
Resultando que la petición de autorización
administrativa ha sido sometida a información pública
a los efectos previstos en el artículo 125 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Resultando que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 131 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se han enviado
separatas del proyecto solicitando informe sobre su
conformidad u oposición y establecimiento del
condicionado técnico procedente al Ayuntamiento de
Unión Fenosa Distribución, S. A., y a RENFE, no
presentándose oposición alguna, y siendo aceptados
por el solicitante todos los condicionados impuestos.
Resultando que en el plazo reglamentario para
interponer alegaciones se presentan las de D. Raúl
Ortega Domínguez y D. Jaime Redondo Gómez
en representación de la Asociación de Vecinos "La
Voz de Aceca", quienes fundamentalmente alegan
lo siguiente:
-La Resolución que se tome puede afectar a
los intereses legítimos de la Asociación, por cuanto
que el retranqueo de la línea se realiza a
consecuencia del proyecto de ampliación de la central
térmica de Aceca.
-Que se tengan por personados en el expediente,
comunicándoles los actos administrativos que se
dicten y se les notifique la Resolución que ponga fin
al expediente.
-Al día de la fecha la obra ya está realizada
en su totalidad.
-Se ha producido por parte de la empresa
promotora y la Administración de turno un claro
incumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, sobre todo en el procedimiento de
autorizaciones e información pública tratado en el Título
VII de dicho Real Decreto, y más concretamente
en su artículo 125 y en las secciones I y II.
-Se observa una permisividad y una pasividad
de la Administración ante estos hechos.
-Hacer notar que el artículo 329 del Código
Penal castiga a los funcionarios o autoridades que
conceden licencias que autoricen el funcionamiento
de industrias o actividades a sabiendas de su
injusticia.
Resultando que de conformidad con lo
establecido en el artículo 126 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo se da
traslado de estas alegaciones a la empresa
peticionaria, quien contesta en el sentido de:
-Los alegantes carecen de derechos o intereses
legítimos que puedan verse afectados por la
Resolución que recaiga en el expediente de autorización
y aprobación del proyecto de ejecución, ya que dicha
Resolución es independiente y no afecta ni influye
en la Resolución que pueda recaer en el
procedimiento de autorización de la central térmica de
ciclo combinado proyectada en los terrenos
adyacentes a los de la actual central térmica de Aceca.
Además, los alegantes no son titulares de las parcelas
afectadas por el proyecto, ni de ningún otro derecho
que pudiera hacer que tuvieran la consideración de
afectados en el expediente.
-El retranqueo de la línea a 220 kV no supone
una ampliación de la central, ya que la modificación
solicitada sólo consiste en un cambio de trazado
manteniendo el nivel de tensión y la capacidad de
transporte.
-El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
prevé la posibilidad de que el titular del predio
sirviente lo solicita y asume los gastos en que incurra,
si además existe conformidad con los nuevos
propietarios.
-La modificación de la línea se efectúa a petición
del titular del predio sirviente y se han constituido
voluntariamente las preceptivas servidumbres de
paso por parte de todos los propietarios de los
terrenos afectados, y se cuenta con la licencia de obras
municipales.
-En contra de lo afirmado por los alegantes,
desde el momento en que se inició el procedimiento
de autorización administrativa y aprobación del
proyecto de ejecución se ha seguido al pie de la letra
lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000,
respetándose las actuaciones y los plazos legales
establecidos, sin obviarse la información pública dentro
de la cual los alegantes han presentado su escrito.
-En ningún momento se ha autorizado por la
Administración el funcionamiento de la instalación,
por ello la instalación no está en servicio, y se pondrá
en funcionamiento cuando una vez finalizados los
trámites establecidos por el Real Decreto 1955/2000
se cuente con el Acta del Puesta en Servicio y no
antes de ese momento.
Resultando que el trazado propuesto discurre por
una parcela titularidad de Unión Fenosa
Generación, S. A. e Iberdrola Generación S. A., quienes
están plenamente conformes con el traslado de la
servidumbre de paso, no existiendo otros
particulares afectados.
Considerando que las responsabilidades que se
pudieran derivar como consecuencia de la ejecución
de las obras sin la previa obtención de la
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución, en su caso, serán objeto de otro
expediente independiente al que ahora se tramita.
Resultando que según informa el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo, al día de la fecha de la obra denominada
"Retranqueo de la línea de alta tensión a 220 kV,
doble circuito, entre el pórtico de la subestación
de Aceca y el apoyo n.o 4, en el término municipal
de Villaseca de la Sagra", no está terminada ni puesta
en servicio ya que falta el enganche al pórtico de
la subestación de Aceca, así como la conexión de
salida a la línea de 220 kV.
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética
y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. la
modificación del trazado de la línea eléctrica aérea
a 220 kV, doble circuito, "Aceca-La Lancha", desde
el pórtico de la subestación de Aceca hasta el apoyo
n.o 4, cuyas características principales son:
-Instalación de los apoyos n.o 1 bis, 2, 2 bis
y 3, formando cinco alineaciones con una longitud
total 1.470 metros, de tal forma que se bordee la
parcela donde se ubicará el grupo de ciclo
combinado.
-Conductores: De aluminio-acero, tipo
CONDOR, de 455,1 mm2 de sección.
-Número de circuitos: Dos, símplex.
-Cables de tierra: Dos, de Alumoweld, de 73,87
mm2 de sección.
-Capacidad térmica de transporte: 310 MVA por
circuito.
-Apoyos: Metálicos de celosía.
-Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado.
-Cimentaciones: De zapatas individuales.
-Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
La finalidad de la modificación del trazado de
la línea es evitar su afección a las parcelas en la
que está proyectada la construcción por Iberdrola
Generación, S. A. de un grupo de ciclo combinado.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 5 de marzo de 2003.-Carmen Becerril
Martínez.-11.921.
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