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Documento BOE-B-2003-79092

Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se acuerda la publicación de la Resolución aprobada por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrado el día 20 de marzo de 2003, apercibiendo a la entidad "Iberian Network Communications Spain, Sociedad Anónima" de revocación de su licencia individual de tipo "A1", por incumplir la obligación esencial de tener un domicilio para comunicaciones en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 2613 a 2613 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-79092

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación del

Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones de 20 de marzo de 2003

a la entidad "Iberian Network Communications

Spain, Sociedad Anónima", como parte interesada

en el expediente número ROL 2003/143, por causas

no imputables a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se procede a notificarle por este

medio la parte dispositiva del citado Acuerdo, en

la cual se ha acordado lo siguiente:

"Primero.-De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 19 de la Orden de Licencias Individuales:

Notificar a "Iberian Network Communications

Spain, Sociedad Anónima" (Iberian) que ha

incumplido sus obligaciones de comunicar cambios en

los datos objetos de inscripción en el Registro

Especial de Titulares de Licencias Individuales de esta

Comisión, en particular su domicilio efectivo en

España a efectos de notificaciones.

En consecuencia, requerir a Iberian para que, en

el plazo de un mes, comunique a esta Comisión

un domicilio efectivo para notificaciones en España

recordándole que, en su defecto, los artículos 19.2

de la Ley General de Telecomunicaciones y 19 de

la Orden de Licencias Individuales prevén que esta

Comisión pueda dejar sin efecto la licencia

individual de tipo A1 de la cual es titular Iberian

mediante la oportuna incoación y tramitación del

correspondiente expediente de revocación.

Segundo.-La presente notificación se llevará a

cabo mediante la publicación en el Boletín Oficial

del Estado del "Resuelve Primero" de la parte

dispositiva de la presente Resolución.

El presente certificado se expide al amparo de

lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la

Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba

el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, con

anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión

correspondiente.

Firmado: El Secretario, D. José Giménez

Cervantes; Visto bueno del Presidente, D. Carlos

Bustelo García del Real."

El Acuerdo del Consejo de 20 de marzo de 2003

de referencia puede ser consultado en la sede de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37, de Madrid,

así como en el sitio Web de dicho Organismo en

Internet: http://www.cmt.es

Madrid, 20 de marzo de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-11.433.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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