A efectos previstos en el artículo 59 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de 26 de noviembre de 1992, se hace público que
se requiere a los obligados que se citan para que
en el plazo de un mes, desde la fecha de esta
publicación, procedan a la ejecución voluntaria de la
obligación de restituir el terreno a su estado
primitivo que se les impuso en las resoluciones dictadas
por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los
expedientes que se relacionan a continuación, cuya
notificación se ha intentado sin que se haya podido
practicar. A continuación se recogen los siguientes
conceptos: Expediente, Obligado, Código de
Identificación Fiscal/ Número de Identificación Fiscal,
y Fecha de Resolución:
D.-17961/A, Junta de Compensación S.A.U.II,
G-81349094, 18 de julio de 1997.
D.-23430, "Producciones y Transformaciones
Agrarias, S. A." (Pyta), no consta, 13 de julio
de 2001.
Transcurrido el referido plazo de un mes sin haber
realizado la ejecución voluntaria se procederá por
esta Confederación Hidrográfica del Tajo a la
ejecución subsidiaria a su cargo.
Madrid, 12 de marzo de 2003.-El Secretario
General, Enrique de Diego Sanz.-10.016.
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