Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 bis, segundo, de la Ley 46/1984 de 26 de
diciembre, se hace público:
Que con fecha 14 de marzo de 2003 la Comisión
Nacional del Mercado de Valores ha autorizado a
solicitud de Urquijo Gestión Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Anónima, como entidad gestora, y de Banco CDC
Urquijo, Sociedad Anónima, como entidad depositaria,
ha autorizado:
a) La fusión por absorción de Urquijo Fondos
Latinoamericanos Fondo de Inversión Mobiliaria
de Fondos por Urquijo Latinoamérica Fondo de
Inversión Mobiliaria, con disolución sin liquidación
de la entidad absorbida y transmisión en bloque
de todos sus Activos y Pasivos a la entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos
sus derechos y obligaciones a la absorbida.
b) La modificación del Reglamento de Gestión
del Fondo absorbente al objeto de, entre otros,
acogerse al régimen de Fondo de Inversión Mobiliaria
de Fondos, modificar la base de cálculo de la
comisión de gestión, que pasará a ser únicamente sobre
patrimonio, adaptar las comisiones máximas de
gestión y depositario a la normativa vigente, incluir
la posibilidad de establecer descuentos a favor del
fondo a practicar en suscripciones, así como cambiar
su denominación a Urquijo Fondos
Latinoamericanos Fondo de Inversión Mobiliaria de Fondos.
Que como consecuencia de lo anterior y a los
efectos de lo establecido en la vigente legislación
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los partícipes de los Fondos afectados
que, en el plazo de treinta días a contar desde la
fecha de remisión de la carta en que se les
comunique la fusión, podrán ejercitar el derecho de
separación que les asiste sin deducción de comisiones
de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo
establecido en el citado artículo 23 bis segundo,
párrafo cuarto.
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas se hace constar que los
partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar
y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y del proyecto de fusión.
Que, asimismo, los acreedores de los Fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma
en el plazo de un mes, a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio de en los términos
establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.
Madrid, 20 de marzo de 2003.-José M. Pomarón
Bagués, Secretario del Consejo de Administración
de Urquijo Gestión Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad
Anónima.-10.825.
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