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Documento BOE-B-2003-73107

URQUIJO LATINOAMÉRICA FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA (Fondo absorbente) URQUIJO FONDOS LATINOAMERICANOS FONDO DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE FONDOS (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2003, páginas 2424 a 2424 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-73107

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo

23 bis, segundo, de la Ley 46/1984 de 26 de

diciembre, se hace público:

Que con fecha 14 de marzo de 2003 la Comisión

Nacional del Mercado de Valores ha autorizado a

solicitud de Urquijo Gestión Sociedad Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad

Anónima, como entidad gestora, y de Banco CDC

Urquijo, Sociedad Anónima, como entidad depositaria,

ha autorizado:

a) La fusión por absorción de Urquijo Fondos

Latinoamericanos Fondo de Inversión Mobiliaria

de Fondos por Urquijo Latinoamérica Fondo de

Inversión Mobiliaria, con disolución sin liquidación

de la entidad absorbida y transmisión en bloque

de todos sus Activos y Pasivos a la entidad

absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos

sus derechos y obligaciones a la absorbida.

b) La modificación del Reglamento de Gestión

del Fondo absorbente al objeto de, entre otros,

acogerse al régimen de Fondo de Inversión Mobiliaria

de Fondos, modificar la base de cálculo de la

comisión de gestión, que pasará a ser únicamente sobre

patrimonio, adaptar las comisiones máximas de

gestión y depositario a la normativa vigente, incluir

la posibilidad de establecer descuentos a favor del

fondo a practicar en suscripciones, así como cambiar

su denominación a Urquijo Fondos

Latinoamericanos Fondo de Inversión Mobiliaria de Fondos.

Que como consecuencia de lo anterior y a los

efectos de lo establecido en la vigente legislación

en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,

se comunica a los partícipes de los Fondos afectados

que, en el plazo de treinta días a contar desde la

fecha de remisión de la carta en que se les

comunique la fusión, podrán ejercitar el derecho de

separación que les asiste sin deducción de comisiones

de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo

establecido en el citado artículo 23 bis segundo,

párrafo cuarto.

Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas se hace constar que los

partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar

y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados

y del proyecto de fusión.

Que, asimismo, los acreedores de los Fondos

participantes en la fusión podrán oponerse a la misma

en el plazo de un mes, a contar desde la fecha

de publicación de este anuncio de en los términos

establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 20 de marzo de 2003.-José M. Pomarón

Bagués, Secretario del Consejo de Administración

de Urquijo Gestión Sociedad Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad

Anónima.-10.825.

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Tipo:
Sin tipo definido

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