Anuncio de modificación de las comisiones de
gestión, depósito, suscripción y reembolso de "Fonmix
Laietana, FIM"
De conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Reglamento de Instituciones de Inversión
Colectiva, se pone en conocimiento de los partícipes
del Fondo Fonmix Laietana, Fondo de Inversión
Mobiliaria, la modificación del régimen de
comisiones a aplicar en el fondo de conformidad con
las siguientes especificaciones:
Modificación de comisiones: A partir de la fecha
de la inscripción del Folleto que recoge estos
cambios, la política de inversiones, pasará a ser en su
totalidad de renta fija, con lo cual la comisión de
gestión se reducirá pasando del 2 por 100 actual
al 1,15 por 100 sobre el patrimonio gestionado.
La comisión de depósito a partir de la misma fecha
se reducirá, pasando del 0,20 por 100 actual al
0,10 por 100 sobre el patrimonio gestionado.
Durante el periodo de duración de la garantía (del 15
de mayo del 2003 al 15 de noviembre del 2004
inclusive) se establece una comisión de reembolso
del 3 por 100 aplicable sobre el importe
reembolsado. Asimismo, durante el periodo de duración
de la garantía (del 15 de mayo del 2003 al 15
de noviembre de 2004 inclusive) se establece una
comisión de suscripción del 3 por 100 aplicable
sobre el importe suscrito. Una vez finalizado el
periodo de inversión garantizado y hasta el momento
en que se establezca un nuevo periodo de garantía,
o se modifique la política inversora del fondo, no
se aplicarán comisiones de suscripción ni de
reembolso (este periodo será como mínimo de 15 días),
transcurrido dicho periodo se restablecerán las
comisiones para la suscripción y reembolso de
participaciones en el 3 por 100.
Por este motivo, los partícipes de "Fonmix
Laietana, FIM", podrán optar en el plazo de un mes
a partir de la fecha de publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o de la
fecha de remisión de la comunicación de la
modificación del Folleto a los partícipes, si ésta fuera
posterior, por el reembolso de sus participaciones,
sin deducción alguna de comisión de reembolso ni
gasto alguno, por el valor liquidativo determinado
conforme a lo previsto en el artículo 41 del RIIC,
que corresponda a la fecha de inscripción de la
correspondiente modificación en los registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Mataró, 14 de marzo de 2003.-Xavier Tribó
Boixareu, Director Gerente de "Ges Layetana,
Sociedad Anónima", SGIIC.-10.183.
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