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Documento BOE-B-2003-63072

Anuncio de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo sobre resolución recurso de alzada.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2043 a 2044 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-63072

TEXTO

Habiéndose intentado sin efecto la notificación

ordinaria a don Bernardino Martínez Osuna de la

Resolución del recurso de alzada de fecha 5 de

diciembre de 2002, de esta Dirección General, en

relación con el expediente de "Vallecas 92, Sociedad

Cooperativa", a los efectos previstos en el artículo

59 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

se hace pública expresándose en los siguientes

términos:

Visto el recurso de alzada, interpuesto ante esta

Dirección General, por don Bernardino Martínez

Osuna, en nombre y representación de la "Entidad

Vallecas 92, Sociedad Cooperativa", contra la

Resolución dictada por la Subdirección de Fomento y

Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades de

fecha 7 de agosto de 2002, y teniendo en

consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-La indicada Resolución, basada en los

oportunos fundamentos de derecho, que aquí se dan

por íntegramente reproducidos, acordó denegar la

inscripción de los acuerdos sociales adoptados por

la Asamblea general de la entidad "Vallecas 92,

Sociedad Cooperativa", celebrada el día 23 de abril

de 2002, por falta de legitimación activa del señor

Martínez Osuna, según lo dispuesto en el artículo

38.3 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero,

del Reglamento del Registro de Sociedades

Cooperativas.

Segundo.-Disconforme con la citada Resolución,

don Bernardino Martínez Osuna, en nombre y

representación de la mencionada Cooperativa, ha

interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada,

manifestando lo que mejor conviene a la defensa de

sus intereses, con la súplica de que se dicte nueva

Resolución, anulando la anterior, y se proceda en

consecuencia a la inscripción de los acuerdos

sociales adoptados por la entidad "Vallecas 92, Sociedad

Cooperativa", en la Asamblea general, celebrada el

día 23 de abril de 2002.

Tercero.-La Subdirección General de Fomento

y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades,

con fecha 18 de septiembre de 2002, según lo

estipulado en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ha remitido el expediente con

el preceptivo informe, en el que se manifiesta que

las alegaciones del recurrente no desvirtúan los

fundamentos de la Resolución recurrida, porque como

cuestión previa para resolver cualquier

procedimiento es preceptivo comprobar si la persona que lo

inicia, está legitimada, sin entrar en otras

consideraciones de fondo, por ser un requisito básico

de admisibilidad para poder examinar las solicitudes

formuladas. En el presente caso el señor Martínez

Osuna no acredita que esté legitimado para iniciar

el procedimiento, en nombre y representación de

la "Entidad Vallecas 92, Sociedad Cooperativa",

conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Real

Decreto 136/2002, de 1 de febrero, del Reglamento

del Registro de Sociedades Cooperativas, en relación

con el artículo 48.2 de los Estatutos de la sociedad.

A mayor abundamiento, olvida el recurrente, que

en el presente caso nos encontramos ante una

resolución judicial que suspende la ejecución de la

sentencia de readmisión como socio del señor Martínez

Osuna, por tratarse de una declaración de voluntad

de imposible cumplimiento y que tanto el artículo

118 de la vigente Constitución como en el 17.2

de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen

la obligación de cumplimiento las resoluciones

judiciales sin distinción alguna, por lo que no puede

prosperar el recurso planteado, dado que don

Bernardino Martínez Osuna, ni es socio ni puede ser

readmitido como socio, no puede ostentar el cargo

de Secretario de la entidad, ni por lo tanto actuar

en nombre y representación de la Cooperativa.

Cuarto.-Con fecha 14 de octubre de 2002, a los

efectos previstos en el artículo 112.2 de la vigente

Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, se dio traslado del escrito del

recurso a don Juan José Rodríguez Ayuso y don

Pascual Bohoyo Madera, que comparecieron en

calidad de Liquidadores de la "Entidad Vallecas 92,

Sociedad Cooperativa", en el procedimiento objeto

del presente recurso.

Quinto.-Con fecha 24 de octubre de 2002, don

Juan José Rodríguez Ayuso y don Pascual Bohoyo

Madera, en calidad de Liquidadores de la "Entidad

Vallecas 92, Sociedad Cooperativa", presentan

escrito de alegaciones manifestando lo que mejor

conviene en defensa de sus intereses.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Dirección General de Fomento de

la Economía Social y del Fondo Social Europeo

es competente para resolver el presente recurso

conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo

21.2 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero,

del Reglamento del Registro de Sociedades

Cooperativas.

Segundo.-Tras lo expuesto en el informe de la

Subdirección General de Fomento y Desarrollo

Empresarial y Registro de Entidades, y dado que

en el recurso presentado no se alegan nuevos

elementos de juicio, ni se aporta documentación que

pudiera servir de base para modificar el criterio

sustentado en la Resolución recurrida, ajustada por

otra parte a la normativa aplicable, resulta

procedente, desestimar las alegaciones formuladas en el

escrito de recurso presentado, dado que el señor

Martínez Osuna, ni es socio ni puede ser readmitido

como socio porque está en suspenso la sentencia

que falló a su favor. Tampoco puede desempeñar

el cargo de Secretario del Consejo Rector, porque

al no ser socio, su elección vulneraría lo dispuesto

en el artículo 48.2 de los Estatutos de la Cooperativa,

ni por supuesto comparecer ante el Registro de

Sociedades Cooperativas, como Secretario de la

entidad, a efectos de iniciación del Procedimiento

de inscripción de actos registrales, de conformidad

con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento

del Registro de Sociedades Cooperativas

anteriormente citado.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y

demás normas de pertinente y general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

don Bernardino Martínez Osuna, en nombre y

representación de la "Entidad Vallecas 92, Sociedad

Cooperativa", confirmando en todos sus extremos la

Resolución impugnada.

La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa. En caso de disconformidad cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contado a partir del día siguiente

al de la notificación de la presente.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de febrero de 2003.-El Director

general, Miguel Barrachina Ros.-8.071.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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