Habiéndose intentado sin efecto la notificación
ordinaria a don Bernardino Martínez Osuna de la
Resolución del recurso de alzada de fecha 5 de
diciembre de 2002, de esta Dirección General, en
relación con el expediente de "Vallecas 92, Sociedad
Cooperativa", a los efectos previstos en el artículo
59 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
se hace pública expresándose en los siguientes
términos:
Visto el recurso de alzada, interpuesto ante esta
Dirección General, por don Bernardino Martínez
Osuna, en nombre y representación de la "Entidad
Vallecas 92, Sociedad Cooperativa", contra la
Resolución dictada por la Subdirección de Fomento y
Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades de
fecha 7 de agosto de 2002, y teniendo en
consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-La indicada Resolución, basada en los
oportunos fundamentos de derecho, que aquí se dan
por íntegramente reproducidos, acordó denegar la
inscripción de los acuerdos sociales adoptados por
la Asamblea general de la entidad "Vallecas 92,
Sociedad Cooperativa", celebrada el día 23 de abril
de 2002, por falta de legitimación activa del señor
Martínez Osuna, según lo dispuesto en el artículo
38.3 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero,
del Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas.
Segundo.-Disconforme con la citada Resolución,
don Bernardino Martínez Osuna, en nombre y
representación de la mencionada Cooperativa, ha
interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada,
manifestando lo que mejor conviene a la defensa de
sus intereses, con la súplica de que se dicte nueva
Resolución, anulando la anterior, y se proceda en
consecuencia a la inscripción de los acuerdos
sociales adoptados por la entidad "Vallecas 92, Sociedad
Cooperativa", en la Asamblea general, celebrada el
día 23 de abril de 2002.
Tercero.-La Subdirección General de Fomento
y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades,
con fecha 18 de septiembre de 2002, según lo
estipulado en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ha remitido el expediente con
el preceptivo informe, en el que se manifiesta que
las alegaciones del recurrente no desvirtúan los
fundamentos de la Resolución recurrida, porque como
cuestión previa para resolver cualquier
procedimiento es preceptivo comprobar si la persona que lo
inicia, está legitimada, sin entrar en otras
consideraciones de fondo, por ser un requisito básico
de admisibilidad para poder examinar las solicitudes
formuladas. En el presente caso el señor Martínez
Osuna no acredita que esté legitimado para iniciar
el procedimiento, en nombre y representación de
la "Entidad Vallecas 92, Sociedad Cooperativa",
conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Real
Decreto 136/2002, de 1 de febrero, del Reglamento
del Registro de Sociedades Cooperativas, en relación
con el artículo 48.2 de los Estatutos de la sociedad.
A mayor abundamiento, olvida el recurrente, que
en el presente caso nos encontramos ante una
resolución judicial que suspende la ejecución de la
sentencia de readmisión como socio del señor Martínez
Osuna, por tratarse de una declaración de voluntad
de imposible cumplimiento y que tanto el artículo
118 de la vigente Constitución como en el 17.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen
la obligación de cumplimiento las resoluciones
judiciales sin distinción alguna, por lo que no puede
prosperar el recurso planteado, dado que don
Bernardino Martínez Osuna, ni es socio ni puede ser
readmitido como socio, no puede ostentar el cargo
de Secretario de la entidad, ni por lo tanto actuar
en nombre y representación de la Cooperativa.
Cuarto.-Con fecha 14 de octubre de 2002, a los
efectos previstos en el artículo 112.2 de la vigente
Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común, se dio traslado del escrito del
recurso a don Juan José Rodríguez Ayuso y don
Pascual Bohoyo Madera, que comparecieron en
calidad de Liquidadores de la "Entidad Vallecas 92,
Sociedad Cooperativa", en el procedimiento objeto
del presente recurso.
Quinto.-Con fecha 24 de octubre de 2002, don
Juan José Rodríguez Ayuso y don Pascual Bohoyo
Madera, en calidad de Liquidadores de la "Entidad
Vallecas 92, Sociedad Cooperativa", presentan
escrito de alegaciones manifestando lo que mejor
conviene en defensa de sus intereses.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Dirección General de Fomento de
la Economía Social y del Fondo Social Europeo
es competente para resolver el presente recurso
conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo
21.2 del Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero,
del Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas.
Segundo.-Tras lo expuesto en el informe de la
Subdirección General de Fomento y Desarrollo
Empresarial y Registro de Entidades, y dado que
en el recurso presentado no se alegan nuevos
elementos de juicio, ni se aporta documentación que
pudiera servir de base para modificar el criterio
sustentado en la Resolución recurrida, ajustada por
otra parte a la normativa aplicable, resulta
procedente, desestimar las alegaciones formuladas en el
escrito de recurso presentado, dado que el señor
Martínez Osuna, ni es socio ni puede ser readmitido
como socio porque está en suspenso la sentencia
que falló a su favor. Tampoco puede desempeñar
el cargo de Secretario del Consejo Rector, porque
al no ser socio, su elección vulneraría lo dispuesto
en el artículo 48.2 de los Estatutos de la Cooperativa,
ni por supuesto comparecer ante el Registro de
Sociedades Cooperativas, como Secretario de la
entidad, a efectos de iniciación del Procedimiento
de inscripción de actos registrales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento
del Registro de Sociedades Cooperativas
anteriormente citado.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y
demás normas de pertinente y general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por
don Bernardino Martínez Osuna, en nombre y
representación de la "Entidad Vallecas 92, Sociedad
Cooperativa", confirmando en todos sus extremos la
Resolución impugnada.
La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa. En caso de disconformidad cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de la notificación de la presente.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de febrero de 2003.-El Director
general, Miguel Barrachina Ros.-8.071.
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