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Documento BOE-B-2003-63065

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 122/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2042 a 2042 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-63065

TEXTO

Notificación a la empresa "Oliveros Cine, S. L.",

titular de cinematógrafo "Multi Dumas Sala 2", de

Lugo, de la propuesta de resolución de fecha 18

de diciembre último, correspondiente al expediente

sancionador número 122/02, por infracción de la

normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del

mismo al último domicilio conocido, que es rúa

de Castelao, 43-45. 27001 Lugo.

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente

número 122/2002, instruido a la mercantil "Oliveros Cine,

S. L.", con domicilio social en Lugo, rúa de

Castelao, 43-45, titular del cine "Multi Dumas, Sala 2",

de la misma localidad y dirección, en cuyo nombre

y representación comparece don José Torviso

Oliveros.

Acordada por el Ilmo. Sr. Director General de

este Instituto, en fecha 15 de noviembre de 2002,

la iniciación del presente expediente, este órgano

Instructor formula la correspondiente propuesta en

base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia en fecha 9 de

octubre de 2002, se levantó acta número 28106

en la que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en

materia de las competencias atribuidas a este Organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo.-Con fecha 18 de noviembre de 2002,

se dio traslado a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("BOE" 9-8-93), en el

que se concretaban los siguientes hechos:

Único.-No figurar en carteleras ni taquillas la

calificación de la película que se proyecta "El otro

lado de la cama", la cual ha sido calificada por

el ICAA como no recomendada menores de 13

años.

El referido traslado del acuerdo de iniciación fue

notificado el 26 de noviembre de 2002, según aviso

de recibo postal que obra en el expediente.

Tercero.-La empresa expedientada, en escrito

presentado en la Subdelegación del Gobierno en

Lugo el 10 de diciembre de 2002, expone las razones

que estima convenientes a su derecho en relación

al hecho que se le imputa.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común

("BOE" 27 de noviembre de 1992), modificada por

Ley 4/1999 de 13 de enero ("BOE" 14 de enero

de 1999); la Ley 15/2001 de 9 de julio, de fomento

y promoción de la cinematografía y el sector

audiovisual ("BOE" 10 de julio de 2001), el Real

Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora ("BOE" 9 de agosto

de 1993); el Real Decreto 81/1997 de 24 de enero,

por el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("BOE" 22 de febrero de 1997); el Real

Decreto 7/1997 de 10 de enero, de estructura

orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales ("BOE" 28 de enero

de 1997), y la Orden de 7 de julio de 1997 ("BOE"

del 14) por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997 de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el

artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre

y artículo 17.5 del RD 1398/1993 de 4 de agosto,

"los hechos constatados por funcionarios a los que

se reconoce la condición de autoridad, y que se

formalicen en documento público observando los

requisitos legales pertinentes, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa

de los respectivos derechos o intereses puedan

señalar o aportar los propios administrados".

Tercero.-El artículo 10 de la Ley 15/2001 de 9

de julio, de fomento y promoción de la

cinematografía y el sector audiovisual en su punto segundo

determina que las calificaciones de las películas y

demás obras audiovisuales deben hacerse llegar a

conocimiento del público por los medios adecuados

en cada caso. El artículo 15 del Real

Decreto 81/1997 de 24 de enero establece que: "en lugar

bien visible de la taquilla de las salas de exhibición

habrá de darse a conocer a los espectadores, a título

orientativo, la calificación por edades de la película

o películas, incluyendo los cortometrajes, que

formen parte del programa, siendo que tal obligación

no se cumple en la Sala a que este expediente se

refiere, en la que se proyecta la película "El otro

lado de la cama", calificada como "no recomendada

menores de 13 años", sin que en cartelera ni en

taquilla figure dicha calificación.

Manifiesta el compareciente que "sí estaba

colocado el letrero de "no recomendada a menores de 13

años", pero debido a la humedad ambiental, se había

despegado y estaba caído en el suelo, no habiendo

mala fe, sino que había caído y aún no se habían

dado cuenta los empleados para colocarlo, que fue

en breve tiempo que se encontró en el suelo y se

volvió a colocar. Fue un error involuntario, dada

la humedad que había en el ambiente y fue lo que

provocó que despegara y cayera al suelo.

Cabe decir al respecto que si bien pudiera

entenderse que la ausencia de la calificación en la taquilla

ha sido debida a un hecho fortuito provocado por

las inclemencias del tiempo, también debe

entenderse que es responsabilidad de la empresa

exhibidora utilizar los medios y métodos más adecuados

a la climatología de cada localidad para que la

exposición de la calificación por edades cumpla su

función informativa en la ubicación establecida

legalmente, y de manera permanente.

Cuarto.-Por lo que de acuerdo con lo hasta aquí

expuesto, y sin que por parte de la empresa se haya

dado razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los hechos que han

quedado establecidos contravienen lo establecido en

los preceptos y disposiciones citadas y constituyen

infracción leve, conforme a lo establecido en el

artículo 12.3, b) de la Ley 15/2001 de 9 de julio

de la que es responsable material, directa y única

la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, este órgano Instructor le

da traslado de la siguiente propuesta:

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de novecientos un euros (901 euros).

Madrid, 18 de diciembre de 2002.-El Jefe del

servicio de inspección y sanciones, Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 28 de febrero de 2003.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-8.132.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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