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Documento BOE-B-2003-63058

Anuncio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación de Navarra, sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2003, páginas 2039 a 2040 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-63058

TEXTO

Por el presente edicto, y debido a que los deudores

comprendidos en la relación que a continuación

se inserta, no han podido ser hallados en los

domicilios que figuran en los Registros de la

Administración Tributaria o que se han alegado distintas

causas para no recibir las notificaciones por las

personas que la legislación autoriza para hacerse cargo

de ellas, se les hace saber que:

Se notifica a los deudores, conforme al

artículo 103 del Reglamento General de Recaudación

(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que

no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia

en el plazo de ingreso en período voluntario en

virtud de lo establecido en el artículo 127 de la

Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia

de Recaudación ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los

artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General

de Recaudación, líquido el recargo de apremio por

el 20 por 100 del importe de la deuda pendiente

y dicto providencia de apremio para que se proceda

ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de

los deudores, en caso de no producirse el ingreso

en los plazos señalados en el artículo 108 del citado

Reglamento.

Datos del contribuyente: 17067810Q. Ferrer

Ylarri, Rafael. Paseo Sarasate, 20, 1, Pamplona.

Concepto/descripción/obj. trib: Insp. y control de

rayos X (artículo 16). Clave de liquidación:

S2530201280550724. Importe: 252,42 euros.

Fecha prov. apr.: 14 de enero de 2003.

Datos del contribuyente: 16510990A. Rituerto

Martínez, Ana. Calle Irunlarrea, 43, Pamplona.

Concepto/descripción/obj. trib: Insp. y control de

rayos X (artículo 16). Clave de liquidación:

S2530201280551054. Importe: 252,42 euros.

Fecha prov. apr.: 14 de enero de 2003.

Recursos: Recurso de reposición ante el órgano

que ha dictado la providencia de apremio, en el

plazo de quince días a contar desde el siguiente

al del recibo de esta notificación o reclamación

económico-administrativa, ante el Tribunal competente

de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que

puedan simultanearse amos recursos. La resolución

de las reclamaciones económico-administrativas

corresponderá a los órganos

económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación: El procedimiento de

apremio podrá impugnarse por los siguientes

motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria

y artículo 99.1 del Reglamento General de

Recaudación).

Pago o extinción de la deuda.

Prescripción.

Aplazamiento.

Falta de notificación de la liquidación o anulación

o suspensión de la misma.

Defecto formal en el título expedido para la

ejecución.

Suspensión del procedimiento: El procedimiento

de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en el artículo 101 del Reglamento General

de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20

de diciembre).

Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el

artículo 48 del Reglamento general de Recaudación,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas

en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento

o fraccionamiento se efectuará en la Delegación

o Administraciones de la AEAT del territorio en

que se deba efectuar el pago.

En la entidad que presta el servicio de caja de

la Delegación Administración de la AEAT.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas,

excluido el recargo de apremio, devengarán intereses

de demora desde el día siguiente al vencimiento

de la deuda en período voluntario hasta la fecha de

su ingreso. El tipo de intereses se fijará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 58 de la Ley

General Tributaria y 36 de la Ley General

Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o

no tributarias, respectivamente.

Costa: En caso de producirse costas en el

procedimiento, la Administración repercutirá su

importe al deudor, conforme a lo establecido en los

artículos 153 y 157 del Reglamento General de

Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso (artículo 108 del

Reglamento General de Recaudación):

A) Recibida la notificación entre los días 1 y

15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o

inmediato hábil posterior.

B) Recibida la notificación entre los días 16 y

último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente,

o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado: Se advierte al deudor

que puede comparecer, por sí mismo o por medio

de representante, en el expediente ejecutivo que se

le sigue. Transcurridos ocho días desde la

publicación de este anuncio sin personarse el interesado,

se le tendrá por notificado de todas las sucesivas

diligencias hasta que finalice la sustanciación del

procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste

a comparecer.

Pamplona, 20 de febrero de 2003.-El Jefe de

la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro

C. Jiménez Jiménez.-&8.210.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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