Por el presente edicto, y debido a que los deudores
comprendidos en la relación que a continuación
se inserta, no han podido ser hallados en los
domicilios que figuran en los Registros de la
Administración Tributaria o que se han alegado distintas
causas para no recibir las notificaciones por las
personas que la legislación autoriza para hacerse cargo
de ellas, se les hace saber que:
Se notifica a los deudores, conforme al
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación
(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que
no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia
en el plazo de ingreso en período voluntario en
virtud de lo establecido en el artículo 127 de la
Ley General Tributaria, el Jefe de la Dependencia
de Recaudación ha acordado:
En uso de las facultades que me confieren los
artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General
de Recaudación, líquido el recargo de apremio por
el 20 por 100 del importe de la deuda pendiente
y dicto providencia de apremio para que se proceda
ejecutivamente contra el patrimonio o garantías de
los deudores, en caso de no producirse el ingreso
en los plazos señalados en el artículo 108 del citado
Reglamento.
Datos del contribuyente: 17067810Q. Ferrer
Ylarri, Rafael. Paseo Sarasate, 20, 1, Pamplona.
Concepto/descripción/obj. trib: Insp. y control de
rayos X (artículo 16). Clave de liquidación:
S2530201280550724. Importe: 252,42 euros.
Fecha prov. apr.: 14 de enero de 2003.
Datos del contribuyente: 16510990A. Rituerto
Martínez, Ana. Calle Irunlarrea, 43, Pamplona.
Concepto/descripción/obj. trib: Insp. y control de
rayos X (artículo 16). Clave de liquidación:
S2530201280551054. Importe: 252,42 euros.
Fecha prov. apr.: 14 de enero de 2003.
Recursos: Recurso de reposición ante el órgano
que ha dictado la providencia de apremio, en el
plazo de quince días a contar desde el siguiente
al del recibo de esta notificación o reclamación
económico-administrativa, ante el Tribunal competente
de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que
puedan simultanearse amos recursos. La resolución
de las reclamaciones económico-administrativas
corresponderá a los órganos
económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Motivos de impugnación: El procedimiento de
apremio podrá impugnarse por los siguientes
motivos (artículo 138.1 de la Ley General Tributaria
y artículo 99.1 del Reglamento General de
Recaudación).
Pago o extinción de la deuda.
Prescripción.
Aplazamiento.
Falta de notificación de la liquidación o anulación
o suspensión de la misma.
Defecto formal en el título expedido para la
ejecución.
Suspensión del procedimiento: El procedimiento
de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en el artículo 101 del Reglamento General
de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre).
Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el
artículo 48 del Reglamento general de Recaudación,
se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas
en período ejecutivo.
La presentación de las solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento se efectuará en la Delegación
o Administraciones de la AEAT del territorio en
que se deba efectuar el pago.
En la entidad que presta el servicio de caja de
la Delegación Administración de la AEAT.
Intereses de demora: Las cantidades adeudadas,
excluido el recargo de apremio, devengarán intereses
de demora desde el día siguiente al vencimiento
de la deuda en período voluntario hasta la fecha de
su ingreso. El tipo de intereses se fijará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 58 de la Ley
General Tributaria y 36 de la Ley General
Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o
no tributarias, respectivamente.
Costa: En caso de producirse costas en el
procedimiento, la Administración repercutirá su
importe al deudor, conforme a lo establecido en los
artículos 153 y 157 del Reglamento General de
Recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso (artículo 108 del
Reglamento General de Recaudación):
A) Recibida la notificación entre los días 1 y
15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o
inmediato hábil posterior.
B) Recibida la notificación entre los días 16 y
último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente,
o inmediato hábil posterior.
Personación del interesado: Se advierte al deudor
que puede comparecer, por sí mismo o por medio
de representante, en el expediente ejecutivo que se
le sigue. Transcurridos ocho días desde la
publicación de este anuncio sin personarse el interesado,
se le tendrá por notificado de todas las sucesivas
diligencias hasta que finalice la sustanciación del
procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste
a comparecer.
Pamplona, 20 de febrero de 2003.-El Jefe de
la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro
C. Jiménez Jiménez.-&8.210.
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