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Documento BOE-B-2003-62077

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y Derivados, INCERHPAN.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2003, páginas 2001 a 2002 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2003-62077

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la

Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de

las organizaciones interprofesionales

agroalimentarias y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley,

aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de

mayo, se somete a información pública el acuerdo

adoptado por la Organización Interprofesional

Agroalimentaria de Cereales Panificables y

Derivados, INCERHPAN en su Asamblea general

celebrada el 3 de diciembre de 2002, cuyo texto literal,

según certificación aportada figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma

y aportación económica obligatoria presentado por

INCERHPAN, así como la legislación aplicable,

puede ser examinado en las dependencias

relacionadas en el anexo II y formularse al mismo tiempo

las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo

de veinte días, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2003.-El Subsecretario

de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel

Pacheco Manchado.-7.820.

Anexo I

Acuerdo adoptado por la Organización

Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y

Derivados, INCERHPAN, en su Asamblea general

de 3 de diciembre de 2002

"Que en la Asamblea general ordinaria de la

Organización Interprofesional de Cereales Panificables y

Derivados, INCERHPAN, válidamente convocada

y constituida según se establece en su normativa

estatutaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2002,

se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

La Asamblea general acordó, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la

entidad, realizar campañas de promoción del pan

en España, durante tres años, contados a partir de

la publicación en el ``Boletín Oficial del Estado''

de la correspondiente Orden Ministerial, con

aportaciones para financiar dichas campañas de la

industria harinera y de la industria panadera española.

De tal forma, siendo la acción que se va a

acometer de las previstas en el artículo 8, en su

apartado 1 letra d), de la Ley 38/1994, de 30 de

diciembre, reguladora de las Organizaciones

Inteprofesionales Agroalimentarias y de acuerdo con lo

dispuesto en el mencionado precepto se acuerda elevar

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

la propuesta de extensión de normas referida a las

anteriormente citadas campañas de promoción del

pan en España, para la aprobación por dicho

Departamento Ministerial y consiguiente promulgación de

la correspondiente Orden Ministerial.

En relación con estas campañas se acuerda:

Se estima imprescindible aplicar la extensión de

normas en INCERHPAN, desarrollando campañas

de promoción del pan en los próximos tres años,

con el objeto de recuperar parte del consumo de

pan perdido y que de esta forma se beneficie la

cadena trigo-harina-pan en España.

La campaña de promoción tendrá una duración

de tres años, contados desde la publicación de la

extensión de normas de INCERHPAN, a través

de Orden Ministerial publicada por parte del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para la extensión de normas en INCERHPAN,

solo efectuarán aportación económica obligatoria

los fabricantes de harina y los fabricantes de pan,

miembros y no miembros de INCERHPAN a través

de sus Asociaciones Nacionales, siempre en las

mismas condiciones ambos.

Para el primer año, la aportación económica de

la industria panadera será de 1,5 euros sobre la

tonelada de harina destinada a panificación y la

aportación de la industria harinera será de 0,15 euros

sobre la tonelada destinada a panificación. Para el

segundo y tercer año de la campaña cabe la

posibilidad de estudiar de nuevo las aportaciones de

la industria harinera y la industria panadera.

La aportación económica de harineros y

panaderos, será sobre harina destinada a panificación

vendida a los industriales panaderos que se

encuentren dados de alta, en alguno de los siguientes

epígrafes fiscales, 419.1, 644.1 y 644.2.

Las industrias harineras facilitarán a INCERHPAN

la información necesaria para la recaudación

efectiva del recargo de la industria panadera, siempre

con carácter confidencial.

Las aportaciones económicas de obligado

cumplimiento por parte de la industria harinera y

panadera, serán satisfechas a INCERHPAN, previa

recepción del recibo a la vista que se girará por

INCERHPAN, dentro de los treinta días naturales

siguientes a la finalización de cada uno de los 4

trimestres, utilizando una empresa externa para la

emisión de los recibos y supervisión del correcto

funcionamiento de todo el proceso de cobro de

los mismos.

La Asamblea general acuerda no repercutir los

gastos de funcionamiento de INCERHPAN, que

no correspondan al coste de las acciones

promocionales, según recoge el artículo 9 de la Ley

38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las

Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

INCERHPAN establecerá a través de su Junta

Directiva las correspondientes medidas de

seguimiento y control, para facilitar la efectiva

recaudación de las aportaciones de ambos sectores

implicados y detectar aquellas irregularidades que se

produzcan para notificarlas al MAPA.

La función sancionadora por el incumplimiento

de las aportaciones económicas obligatorias, será

ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, según se recoge en la Ley 38/1994,

de 30 de diciembre.

La Asamblea general de INCERHPAN faculta

al Presidente, don Emilio Madrid, a don Ramón

Sánchez (AFHSE) y a don Antonio Catón (CCAE),

para que procedan a tramitar la solicitud de

extensión de normas de INCERHPAN, así como para

completar la información recogida en esta acta, si

fuera necesario, y facilitar toda la información

pertinente al MAPA, para la correcta consecución de

la extensión de normas en INCERHPAN."

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que

puede examinarse el expediente de solicitud de

extensión de norma y aportación económica presentado

por INCERHPAN

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Sevilla, plaza de España,

Sector 3, y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, San Jorge, 8, y

sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Oviedo, plaza de España, 6.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, Ciudad

de Queretaro, sin número.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, explanada

de Tomás Quevedo, sin número, Edificio Oeste 1,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Santander, Vargas, 53.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese,

sin número, y sus Unidades Provinciales de

Agricultura dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, plaza de Zocodover, 6,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Bergara, 12,

2.o A, y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la

Subdelegación del Gobierno en Badajoz, avenida Europa, 1,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en La Coruña, edif. S.M.,

Barrio Monelos, y sus Unidades Provinciales de

Agricultura dependientes.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Delegación del Gobierno en Murcia, avenida Alfonso X

El Sabio, 6.

Área Funcional de Agricultura de la Delegación

del Gobierno en Pamplona, Monasterio de

Urdax, 28.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Vitoria, Olaguibel, 1,

y sus Unidades Provinciales de Agricultura

dependientes.

Área Funcional de Agricultura de la Delegación

del Gobierno en Logroño, Pérez Galdós, 29.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la

Subdelegación del Gobierno en Valencia, Joaquín

Ballester, 39, 9.a, y sus Unidades Provinciales de

Agricultura dependientes.

Subdirección General de Denominaciones de

Calidad y Relaciones Interprofesionales y

Contractuales. Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, Madrid.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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