A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias y en el artículo 13 del Reglamento de la Ley,
aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de
mayo, se somete a información pública el acuerdo
adoptado por la Organización Interprofesional
Agroalimentaria de Cereales Panificables y
Derivados, INCERHPAN en su Asamblea general
celebrada el 3 de diciembre de 2002, cuyo texto literal,
según certificación aportada figura en el anexo I.
El expediente de solicitud de extensión de norma
y aportación económica obligatoria presentado por
INCERHPAN, así como la legislación aplicable,
puede ser examinado en las dependencias
relacionadas en el anexo II y formularse al mismo tiempo
las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo
de veinte días, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 24 de febrero de 2003.-El Subsecretario
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel
Pacheco Manchado.-7.820.
Anexo I
Acuerdo adoptado por la Organización
Interprofesional Agroalimentaria de Cereales Panificables y
Derivados, INCERHPAN, en su Asamblea general
de 3 de diciembre de 2002
"Que en la Asamblea general ordinaria de la
Organización Interprofesional de Cereales Panificables y
Derivados, INCERHPAN, válidamente convocada
y constituida según se establece en su normativa
estatutaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2002,
se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
La Asamblea general acordó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la
entidad, realizar campañas de promoción del pan
en España, durante tres años, contados a partir de
la publicación en el ``Boletín Oficial del Estado''
de la correspondiente Orden Ministerial, con
aportaciones para financiar dichas campañas de la
industria harinera y de la industria panadera española.
De tal forma, siendo la acción que se va a
acometer de las previstas en el artículo 8, en su
apartado 1 letra d), de la Ley 38/1994, de 30 de
diciembre, reguladora de las Organizaciones
Inteprofesionales Agroalimentarias y de acuerdo con lo
dispuesto en el mencionado precepto se acuerda elevar
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
la propuesta de extensión de normas referida a las
anteriormente citadas campañas de promoción del
pan en España, para la aprobación por dicho
Departamento Ministerial y consiguiente promulgación de
la correspondiente Orden Ministerial.
En relación con estas campañas se acuerda:
Se estima imprescindible aplicar la extensión de
normas en INCERHPAN, desarrollando campañas
de promoción del pan en los próximos tres años,
con el objeto de recuperar parte del consumo de
pan perdido y que de esta forma se beneficie la
cadena trigo-harina-pan en España.
La campaña de promoción tendrá una duración
de tres años, contados desde la publicación de la
extensión de normas de INCERHPAN, a través
de Orden Ministerial publicada por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para la extensión de normas en INCERHPAN,
solo efectuarán aportación económica obligatoria
los fabricantes de harina y los fabricantes de pan,
miembros y no miembros de INCERHPAN a través
de sus Asociaciones Nacionales, siempre en las
mismas condiciones ambos.
Para el primer año, la aportación económica de
la industria panadera será de 1,5 euros sobre la
tonelada de harina destinada a panificación y la
aportación de la industria harinera será de 0,15 euros
sobre la tonelada destinada a panificación. Para el
segundo y tercer año de la campaña cabe la
posibilidad de estudiar de nuevo las aportaciones de
la industria harinera y la industria panadera.
La aportación económica de harineros y
panaderos, será sobre harina destinada a panificación
vendida a los industriales panaderos que se
encuentren dados de alta, en alguno de los siguientes
epígrafes fiscales, 419.1, 644.1 y 644.2.
Las industrias harineras facilitarán a INCERHPAN
la información necesaria para la recaudación
efectiva del recargo de la industria panadera, siempre
con carácter confidencial.
Las aportaciones económicas de obligado
cumplimiento por parte de la industria harinera y
panadera, serán satisfechas a INCERHPAN, previa
recepción del recibo a la vista que se girará por
INCERHPAN, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la finalización de cada uno de los 4
trimestres, utilizando una empresa externa para la
emisión de los recibos y supervisión del correcto
funcionamiento de todo el proceso de cobro de
los mismos.
La Asamblea general acuerda no repercutir los
gastos de funcionamiento de INCERHPAN, que
no correspondan al coste de las acciones
promocionales, según recoge el artículo 9 de la Ley
38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
INCERHPAN establecerá a través de su Junta
Directiva las correspondientes medidas de
seguimiento y control, para facilitar la efectiva
recaudación de las aportaciones de ambos sectores
implicados y detectar aquellas irregularidades que se
produzcan para notificarlas al MAPA.
La función sancionadora por el incumplimiento
de las aportaciones económicas obligatorias, será
ejercida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, según se recoge en la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Asamblea general de INCERHPAN faculta
al Presidente, don Emilio Madrid, a don Ramón
Sánchez (AFHSE) y a don Antonio Catón (CCAE),
para que procedan a tramitar la solicitud de
extensión de normas de INCERHPAN, así como para
completar la información recogida en esta acta, si
fuera necesario, y facilitar toda la información
pertinente al MAPA, para la correcta consecución de
la extensión de normas en INCERHPAN."
Anexo II
Relación de dependencias administrativas en las que
puede examinarse el expediente de solicitud de
extensión de norma y aportación económica presentado
por INCERHPAN
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, plaza de España,
Sector 3, y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, San Jorge, 8, y
sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Oviedo, plaza de España, 6.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, Ciudad
de Queretaro, sin número.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, explanada
de Tomás Quevedo, sin número, Edificio Oeste 1,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Santander, Vargas, 53.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Valladolid, José Luis Arrese,
sin número, y sus Unidades Provinciales de
Agricultura dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, plaza de Zocodover, 6,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Bergara, 12,
2.o A, y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la
Subdelegación del Gobierno en Badajoz, avenida Europa, 1,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en La Coruña, edif. S.M.,
Barrio Monelos, y sus Unidades Provinciales de
Agricultura dependientes.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Murcia, avenida Alfonso X
El Sabio, 6.
Área Funcional de Agricultura de la Delegación
del Gobierno en Pamplona, Monasterio de
Urdax, 28.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Vitoria, Olaguibel, 1,
y sus Unidades Provinciales de Agricultura
dependientes.
Área Funcional de Agricultura de la Delegación
del Gobierno en Logroño, Pérez Galdós, 29.
Área Funcional de Agricultura y Pesca de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia, Joaquín
Ballester, 39, 9.a, y sus Unidades Provinciales de
Agricultura dependientes.
Subdirección General de Denominaciones de
Calidad y Relaciones Interprofesionales y
Contractuales. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid