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Documento BOE-B-2003-61101

Notificación a "Haryma, Sociedad Anónima", ordenada por la Vocalía Undécima del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el expediente RG 4525/02, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 1958 a 1958 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-61101

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Haryma, Sociedad Anónima" que, por

el Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente RG 4525/02, seguido a instancia de la

interesada, por el concepto procedimiento recaudatorio,

se ha acordado lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1

del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico Administrativas,

se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía,

por término de quince días hábiles, el expediente

de reclamación promovido por "Haryma, Sociedad

Anónima", a fin de que, dentro del plazo citado,

formule el escrito de alegaciones, pudiendo

acompañar con el mismo los documentos que estime

convenientes y proponer pruebas en la forma que

se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del

indicado Reglamento:

Artículo 94.

2. El interesado podrá completar o ampliar lo

que resulte del expediente de gestión acompañando

al escrito de alegaciones todos los documentos

públicos o privados que puedan convenir a su derecho.

A este efecto, será admisible la aportación de

dictámenes técnicos, actas de constatación de

hechos o declaraciones de terceros y, en general

de documentos de todas clases, cuya fuerza de

convicción será apreciada por el Tribunal al dictar

resolución.

3. En el escrito de alegaciones podrá, además,

proponer el interesado cualquier medio de prueba

admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal

Central y los Secretarios de los Tribunales

Regionales o Locales dispondrán lo necesario para la

evacuación de las pruebas propuestas o, en su caso,

denegarán su práctica mediante providencia.

Madrid, 24 de febrero de 2003.-El Vocal Jefe

de la Sección Undécima, Francisco J. Palacio Ruiz

de Azagra.-&7.619.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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