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Documento BOE-B-2003-60107

Anuncio del Servicio Económico-Administrativo de la corbeta "Vencedora" sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido.-Don Pedro Pablo Cartelle Santana.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 1913 a 1913 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-60107

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de

mayo de 2001 por la que se da trámite de audiencia

en expediente 22188/003/2001 por pago indebido

relativo a don Pedro Pablo Cartelle Santana, con

documento nacional de identidad 44.714.665-C,

con último domicilio conocido en calle Alhambra,

número 16, Las Palmas de Gran Canaria, y cuyo

tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la Nómina de la Armada, siendo instructor el

Servicio Económico Administrativo de la Corbeta

"Vencedora" y órgano competente para resolver el

Director de Asuntos Económicos de la Armada,

delegación del Ministro de Defensa, de acuerdo con

el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa

22/91, por la que se desarrolla la estructura del

Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza

en la Armada ("Boletín Oficial del Estado" 69),

modificada por Orden Ministerio de Defensa

49/1998 ("Boletín Oficial del Estado" 65), y con

el punto cuarto de la Orden 4/1996, de 11 de enero,

del Ministro de Defensa ("Boletín Oficial del

Estado" 16).

De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,

debido a la Baja en la Armada una vez cerrada

nómina mes de diciembre, ha recibido usted la

cantidad de 30.481 pesetas indebidamente con cargo

a las nóminas siguientes:

Mes de diciembre año 2000: Once días, del 21

al 31.

Se adjunta copias de los documentos de que se

desprende esta información.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a c/c 0182 5119 17 0204012128.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone de diez días hábiles desde la recepción de

esta notificación para examinar el expediente

original en este S.E.A. y para presentar las alegaciones

y pruebas que estime convenientes. La presentación

de alegaciones y pruebas puede hacerse en

cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace

referencia el artículo 38.4 del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses: Los que cometan estafa,

apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,

agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos

terminales de telecomunicación, en cuantía no

superior a 50.000 pesetas"."

Madrid, 26 de febrero de 2003.-El Jefe del

Servicio Económico Administrativo de la Corbeta

"Vencedora".-&7.472.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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