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Documento BOE-B-2003-59032

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad Anónima" la realización del proyecto denominado "Oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Adamuz-Poblete. Instalación, electrificación y telemando de válvula en cruce con río Tablillas", término municipal de Almodóvar del Campo, provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2003, páginas 1869 a 1870 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-59032

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad

Anónima", en fecha 18 de octubre de 2002, por el

que se solicita la autorización administrativa para

la realización del proyecto denominado "Oleoducto

Rota-Zaragoza, tramo Adamuz-Poblete. Instalación,

Electrificación y Telemando de Válvula en cruce

con río Tablillas", Término Municipal de Almodóvar

del Campo, Provincia de Ciudad Real;

Habiendo sido sometido dicho Proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de noviembre

de 2002, así como en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Ciudad Real" de 2 de diciembre de 2002

y en el Diario "La Tribuna" de 19 de noviembre

de 2002, de acuerdo con lo previsto al efecto en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos;

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de

Almodóvar del Campo (Ciudad Real), donde se ubica

la instalación, no habiéndose formulado alegaciones;

Constando informe favorable del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Ciudad Real, de fecha 5 de febrero de 2003,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto:

Autorizar el proyecto denominado "Oleoducto

Rota-Zaragoza, tramo Adamuz-Poblete. Instalación,

Electrificación y Telemando de Válvula en cruce

con río Tablillas", Término Municipal de Almodóvar

del Campo, Provincia de Ciudad Real, presentado

por la "Compañía Logística de Hidrocarburos,

C.L.H., Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado en

el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos, con fecha 11 de octubre de 2002, tiene

por objeto insertar y automatizar una válvula de

seccionamiento en el tramo Adamuz-Poblete del

oleoducto Rota-Zaragoza, en el cruce con el río

Tablillas, término municipal de Almodóvar del

Campo (Ciudad Real), en orden a garantizar el transporte

de hidrocarburos en condiciones de máxima

seguridad, mejorando los planes de mantenimiento

correctivo y el tiempo de actuación en casos de

emergencia.

Los principales elementos que conforman la

válvula de seccionamiento son:

Oleoducto Rota-Zaragoza:

Válvula de seccionamiento 10" PT.

Drenaje (2) con dos válvulas 2" PR.

Picaje 3" para inserción de termovainas con

termorresistencia.

Arqueta contenedora de válvulas enterradas a base

de muros de bloques de hormigón.

Elementos para instalación de válvula:

Caseta prefabricada que contendrá los equipos

de control y comunicaciones, con antena parabólica

ubicada en su tejado.

Urbanización y camino de acceso a la posición

de válvulas.

Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de

tierras.

Casetas prefabricadas de protección de los

elementos aéreos de las válvulas (actuadores, drenajes,

instrumentación, etc.).

Soportes de válvulas.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y

Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 486.772,11

euros (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos

setenta y dos euros con once céntimos).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en doce meses, a partir de la fecha de ocupación

real de las fincas que han de ser afectadas por

aquéllas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director Técnico responsable de la

ins

talación que se autoriza acreditará ante el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Ciudad Real, que en las obras se han realizado

con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas

prescritas en las normas y códigos que se referencian

en el proyecto, y se levantará acta de puesta en

marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá

entrar en funcionamiento. Una copia del acta de

puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección

General de Política Energética y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Séptima-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el

plazo de un mes a partir del día siguiente al de

la recepción de la notificación de la presente

Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&8.479.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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