Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima", en fecha 18 de octubre de 2002, por el
que se solicita la autorización administrativa para
la realización del proyecto denominado "Oleoducto
Rota-Zaragoza, tramo Adamuz-Poblete. Instalación,
Electrificación y Telemando de Válvula en cruce
con río Tablillas", Término Municipal de Almodóvar
del Campo, Provincia de Ciudad Real;
Habiendo sido sometido dicho Proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de noviembre
de 2002, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real" de 2 de diciembre de 2002
y en el Diario "La Tribuna" de 19 de noviembre
de 2002, de acuerdo con lo previsto al efecto en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos;
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de
Almodóvar del Campo (Ciudad Real), donde se ubica
la instalación, no habiéndose formulado alegaciones;
Constando informe favorable del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Ciudad Real, de fecha 5 de febrero de 2003,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar el proyecto denominado "Oleoducto
Rota-Zaragoza, tramo Adamuz-Poblete. Instalación,
Electrificación y Telemando de Válvula en cruce
con río Tablillas", Término Municipal de Almodóvar
del Campo, Provincia de Ciudad Real, presentado
por la "Compañía Logística de Hidrocarburos,
C.L.H., Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado en
el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, con fecha 11 de octubre de 2002, tiene
por objeto insertar y automatizar una válvula de
seccionamiento en el tramo Adamuz-Poblete del
oleoducto Rota-Zaragoza, en el cruce con el río
Tablillas, término municipal de Almodóvar del
Campo (Ciudad Real), en orden a garantizar el transporte
de hidrocarburos en condiciones de máxima
seguridad, mejorando los planes de mantenimiento
correctivo y el tiempo de actuación en casos de
emergencia.
Los principales elementos que conforman la
válvula de seccionamiento son:
Oleoducto Rota-Zaragoza:
Válvula de seccionamiento 10" PT.
Drenaje (2) con dos válvulas 2" PR.
Picaje 3" para inserción de termovainas con
termorresistencia.
Arqueta contenedora de válvulas enterradas a base
de muros de bloques de hormigón.
Elementos para instalación de válvula:
Caseta prefabricada que contendrá los equipos
de control y comunicaciones, con antena parabólica
ubicada en su tejado.
Urbanización y camino de acceso a la posición
de válvulas.
Instalaciones eléctricas, instrumentación y red de
tierras.
Casetas prefabricadas de protección de los
elementos aéreos de las válvulas (actuadores, drenajes,
instrumentación, etc.).
Soportes de válvulas.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 486.772,11
euros (cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos
setenta y dos euros con once céntimos).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en doce meses, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquéllas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director Técnico responsable de la
ins
talación que se autoriza acreditará ante el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real, que en las obras se han realizado
con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de
la recepción de la notificación de la presente
Resolución.
Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&8.479.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid