La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
presentado solicitud de autorización para la
construcción del proyecto de instalaciones correspondiente
al gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I, Huelva-Sevilla", cuyo trazado se encuentra
comprendido en las provincias de Huelva y Sevilla.
Asimismo ha solicitado el reconocimiento, en
concreto, de su utilidad pública a los efectos previstos
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
El trazado del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", discurrirá por las
provincias de Huelva y Sevilla, con origen en la planta
de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado ubicada en el término municipal
de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva,
en la posición F-01, y final en la posición
denominada F-07, en el término municipal de Dos
Hermanas, en la provincia de Sevilla, donde enlaza con
la fase II del gasoducto comprendida entre Sevilla
y Córdoba. Su construcción ampliará la
infraestructura de conducción y transporte de gas natural en
las provincias de Huelva y Sevilla, y permitirá
reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte
primario de gas natural en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y entre el centro y sur de la península,
permitiendo atender el incremento previsible de la
demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora
de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.
La referida solicitud de "Enagás, Sociedad
Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones, incluyendo la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la mencionada conducción de gas natural y
los planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido diversos escritos de
entidades y particulares formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie
afectada comprendidos en la referida relación de bienes
y derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; disconformidad en la calificación
de los terrenos afectados; propuestas de variación
del trazado de la canalización y de desvíos por
linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se
realicen las valoraciones adecuadas de los daños
que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar
las medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras, así como proceder a su
reposición en orden a su adecuado funcionamiento a
la conclusión de dichas obras; además una vez
finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones
se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas labores
y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones
derivadas de la seguridad y mantenimiento de las
instalaciones.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización, se consideran
admisibles, en general, con las excepciones de
aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios
o resulten técnicamente desaconsejables. Por último,
y en relación a las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas y por los perjuicios e interferencias
que se produzcan, así como por servidumbres de
paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio,
su consideración es ajena a este expediente de
autorización administrativa de construcción de
instalaciones y reconocimiento concreta de utilidad pública
del gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta,
en su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo, se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos, indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
La Dirección del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y la
Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Huelva, han
emitido informe sobre el expediente relativo a la
construcción del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I, Huelva-Sevilla", así como a su reconocimiento
en concreto de utilidad pública, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización
administrativa solicitada.
Con respecto a las cuestiones ambientales, la
Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido
Resolución, con fecha 10 de diciembre de 2002
("Boletín Oficial del Estado", de 2 de enero
de 2003), formulando declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción del
gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba", considerando
que el proyecto deberá cumplir determinadas
condiciones que se recogen en la referida Resolución.
De acuerdo con lo previsto en la disposición
adicional undécima, apartado tercero, función quinta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional
de Energía, el correspondiente informe en relación
con la solicitud de construcción del gasoducto
denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I,
Huelva-Sevilla", formulada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", habiendo emitido el informe solicitado,
según acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración de la Comisión Nacional de Energía, en
su sesión celebrada el día 30 de enero de 2003,
el cual en su apartado VI, Conclusiones, indica que:
"Esta Comisión informa favorablemente la
propuesta de resolución de la Dirección de Política
Energética y Minas por la que se concede a "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
reconocimiento de utilidad pública para la
construcción del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I, Huelva-Sevilla", considerándolo de urgencia.
Se entiende que se cumplen las condiciones
necesarias que establece el artículo 67 de la Ley 34/1998,
y se encuentra incluido en la "Planificación de los
sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las
Redes de Transportes 2002-2011", con categoría
A, resultando adecuado para aumentar la capacidad
de las infraestructuras de transporte en España".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural ("Boletín Oficial del Estado" del 31);
el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el
que se regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico
integrado del sector de gas natural ("Boletín Oficial
del Estado" de 7 de septiembre), y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueban el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias, modificada
por las Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones para la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I, Huelva-Sevilla", cuyo trazado discurrirá por
las provincias de Huelva y Sevilla.
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en
concreto, de las instalaciones de dicho gasoducto,
autorizadas según el anterior epígrafe primero, a los
efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización de instalaciones y reconocimiento de
utilidad pública, son los que figuran en el anuncio
publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número 67, de 19 de marzo de 2002; en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Huelva" número 57, de
11 de marzo de 2002, y en el diario "Huelva
Información" de 6 de marzo de 2002, en relación con
la provincia de Huelva, y en el anuncio publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" número 74, de 27
de marzo de 2002; en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla" número 77, de 5 de abril de 2002,
y en el diario "ABC" de 23 de marzo de 2002,
en relación con la provincia de Sevilla. De
conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso de los bienes y derechos
afectados, con las condiciones reflejadas en el citado
trámite de información pública del expediente,
necesarios para el establecimiento y mantenimiento de
las instalaciones, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Resolución de construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", y
reconocimiento de su utilidad pública, se otorga al amparo de
lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto denominado
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", cuanto se establece
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, así como en las disposiciones
y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3
de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado del sector de gas natural, y
en las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo, y en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental, así como en las disposiciones
legislativas relativas al régimen de ordenación del
territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto
de autorización. Gasoducto Huelva-Córdoba, fase I,
desdoblamiento gasoducto Huelva-Sevilla", y demás
documentación técnica complementaria,
presentados por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el referido
proyecto técnico de las instalaciones, son las que
se indican a continuación:
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla"
tendrá su origen en la planta de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado,
ubicada en el término municipal de Palos de la
Frontera, en la provincia de Huelva, en la posición
F-01, y finalizará en la posición denominada F-07,
en el término municipal de Dos Hermanas, en la
provincia de Sevilla, donde enlaza con la fase II
del gasoducto, comprendida entre Sevilla y Córdoba.
Su construcción ampliará la infraestructura de
conducción y transporte de gas natural en las provincias
de Huelva y Sevilla, y permitirá reforzar la
infraestructura básica del sistema de transporte primario
de gas natural en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y entre el centro y sur de la península,
permitiendo atender el incremento previsible de la
demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora
de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.
El trazado del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla" discurre en paralelo con
el actual gasoducto en operación Huelva-Sevilla, con
una separación mínima del mismo del orden de 10
metros, a través de los términos municipales de
Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto,
Bonares, Almonte, e Hinojos, en la provincia de
Huelva; y los términos municipales de Villamanrique
de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón,
Bollullos de la Mitación, La Puebla de Río, Almensilla,
Palomares del Río, Coria del Río y Dos Hermanas,
en la provincia de Sevilla.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer las siguientes posiciones intermedias: F-03
(punto kilométrico 4,637), ubicada en el término
municipal de Moguer; F-04 (punto
kilométrico 21,293), y F-05 (punto kilométrico 39,390),
ubicadas en el término municipal de Almonte; F-05.
(punto kilométrico 57,030), ubicada en el término
municipal de Pilas; F-06 (punto kilométrico 66,000),
ubicada en el término municipal de Aznalcázar;
F-06.1 (punto kilométrico 76,134), ubicada en el
término municipal de Almensilla, y F-06.2 (punto
kilométrico 80,678), ubicada en el término
municipal de Palomares.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 80 bares y para la conducción
de un caudal de gas natural superior a 900.000
m3 N/h. La tubería de la línea principal será de
acero al carbono fabricada según especificación
API 5L, con calidad de acero X-70, siendo su
diámetro nominal de 30 pulgadas.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I, Huelva-Sevilla" asciende a 88,231
comprendidos 51,80 kilómetros en la provincia de Huelva,
y los restantes 36,43 kilómetros en la provincia de
Sevilla.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad. En las
uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto de instalaciones presentado por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", asciende a
39.936.477,77 euros.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 798.729,56 euros, importe del 2 por 100
del presupuesto de las instalaciones que figura en
el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director general de
Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía, en metálico o en valores del Estado o
mediante aval bancario o contrato de seguro de
caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección
General de Política Energética y Minas la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza
dentro del plazo de treinta días a partir de su
constitución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla" deberán
observarse los preceptos técnicos y disposiciones
establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden
del Ministerio de Industria de 18 de noviembre
de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994
y de 29 de mayo de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones auxiliares y
complementarias del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-El plazo máximo para la construcción y
puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de
la presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución
del proyecto del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla", las medidas y actuaciones
precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica
en la Resolución, de 10 de diciembre de 2002, de
la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción del gasoducto.
Octava.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos o a las características
técnicas básicas de las instalaciones previstos en
el citado proyecto técnico del gasoducto, será
necesario obtener autorización de esta Dirección General
de Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Novena.-La ejecución de las obras
correspondientes a la construcción del gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla", objeto de la
presente Resolución, será llevada a cabo bajo el
exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", quien deberá designar
antes del inicio de las obras, como Director de las
mismas, a un técnico competente que se acreditará
ante las correspondientes Dirección y Dependencia
del Área de Industria y Energía de las
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias respectivas.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y la Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva, podrán efectuar durante la ejecución de
las obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a las citadas
Dirección y Dependencia del Área de Industria y
Energía, las fechas de iniciación de las obras, así
como las fechas de realización de los ensayos y
pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se
hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a la
Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin
cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Duodécima.-La Dirección del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Sevilla, y la Dependencia Provincial del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva deberán poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de
la correspondiente acta de puesta en servicio, así
como de los documentos indicados en los puntos
a), b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente autorización, así como una
adecuada conservación de las mismas y un eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías y, en general, deberá adoptar las
medidas oportunas para garantizar la protección y
seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen
funcionamiento de las instalaciones.
Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I: Huelva-Sevilla" estarán sujetas al régimen
general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en la normativa de
aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla"
serán las generales que se establezcan en la
legislación en vigor, en cada momento, sobre la materia.
Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá
adaptarse, en cuanto al régimen económico de la
actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y
cánones que establezca en cada momento la
normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
cuarta, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimoquinta.-La Administración se reserva el
derecho de dejar si efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de la autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 20 de febrero de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&8.381.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid