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Documento BOE-B-2003-58045

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2003, páginas 1847 a 1849 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-58045

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones correspondiente

al gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I, Huelva-Sevilla", cuyo trazado se encuentra

comprendido en las provincias de Huelva y Sevilla.

Asimismo ha solicitado el reconocimiento, en

concreto, de su utilidad pública a los efectos previstos

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", discurrirá por las

provincias de Huelva y Sevilla, con origen en la planta

de recepción, almacenamiento y regasificación de

gas natural licuado ubicada en el término municipal

de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva,

en la posición F-01, y final en la posición

denominada F-07, en el término municipal de Dos

Hermanas, en la provincia de Sevilla, donde enlaza con

la fase II del gasoducto comprendida entre Sevilla

y Córdoba. Su construcción ampliará la

infraestructura de conducción y transporte de gas natural en

las provincias de Huelva y Sevilla, y permitirá

reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte

primario de gas natural en la Comunidad Autónoma

de Andalucía y entre el centro y sur de la península,

permitiendo atender el incremento previsible de la

demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora

de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

La referida solicitud de "Enagás, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones, incluyendo la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados

por la mencionada conducción de gas natural y

los planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Durante el correspondiente período de

información pública se han recibido diversos escritos de

entidades y particulares formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos

errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de bienes

y derechos afectados; incidencia desfavorable de las

obras de construcción del gasoducto en terrenos

y plantaciones; disconformidad en la calificación

de los terrenos afectados; propuestas de variación

del trazado de la canalización y de desvíos por

linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se

realicen las valoraciones adecuadas de los daños

que darán lugar a las correspondientes

indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a

"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito

de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras, así como proceder a su

reposición en orden a su adecuado funcionamiento a

la conclusión de dichas obras; además una vez

finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones

se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas labores

y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones

derivadas de la seguridad y mantenimiento de las

instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, se consideran

admisibles, en general, con las excepciones de

aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios

o resulten técnicamente desaconsejables. Por último,

y en relación a las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas y por los perjuicios e interferencias

que se produzcan, así como por servidumbres de

paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio,

su consideración es ajena a este expediente de

autorización administrativa de construcción de

instalaciones y reconocimiento concreta de utilidad pública

del gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos, indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

La Dirección del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y la

Dependencia del Área de Industria y Energía de

la Subdelegación del Gobierno en Huelva, han

emitido informe sobre el expediente relativo a la

construcción del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I, Huelva-Sevilla", así como a su reconocimiento

en concreto de utilidad pública, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización

administrativa solicitada.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 10 de diciembre de 2002

("Boletín Oficial del Estado", de 2 de enero

de 2003), formulando declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción del

gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba", considerando

que el proyecto deberá cumplir determinadas

condiciones que se recogen en la referida Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima, apartado tercero, función quinta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional

de Energía, el correspondiente informe en relación

con la solicitud de construcción del gasoducto

denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I,

Huelva-Sevilla", formulada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", habiendo emitido el informe solicitado,

según acuerdo adoptado por el Consejo de

Administración de la Comisión Nacional de Energía, en

su sesión celebrada el día 30 de enero de 2003,

el cual en su apartado VI, Conclusiones, indica que:

"Esta Comisión informa favorablemente la

propuesta de resolución de la Dirección de Política

Energética y Minas por la que se concede a "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

reconocimiento de utilidad pública para la

construcción del gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I, Huelva-Sevilla", considerándolo de urgencia.

Se entiende que se cumplen las condiciones

necesarias que establece el artículo 67 de la Ley 34/1998,

y se encuentra incluido en la "Planificación de los

sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las

Redes de Transportes 2002-2011", con categoría

A, resultando adecuado para aumentar la capacidad

de las infraestructuras de transporte en España".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural ("Boletín Oficial del Estado" del 31);

el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el

que se regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico

integrado del sector de gas natural ("Boletín Oficial

del Estado" de 7 de septiembre), y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueban el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus

instrucciones técnicas complementarias, modificada

por las Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I, Huelva-Sevilla", cuyo trazado discurrirá por

las provincias de Huelva y Sevilla.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en

concreto, de las instalaciones de dicho gasoducto,

autorizadas según el anterior epígrafe primero, a los

efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública, son los que figuran en el anuncio

publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

número 67, de 19 de marzo de 2002; en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Huelva" número 57, de

11 de marzo de 2002, y en el diario "Huelva

Información" de 6 de marzo de 2002, en relación con

la provincia de Huelva, y en el anuncio publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" número 74, de 27

de marzo de 2002; en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla" número 77, de 5 de abril de 2002,

y en el diario "ABC" de 23 de marzo de 2002,

en relación con la provincia de Sevilla. De

conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso de los bienes y derechos

afectados, con las condiciones reflejadas en el citado

trámite de información pública del expediente,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento de

las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta Resolución de construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", y

reconocimiento de su utilidad pública, se otorga al amparo de

lo dispuesto en el título IV del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto denominado

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla", cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3

de agosto, por el que se regula el acceso de terceros

a las instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural, y

en las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo, y en la legislación sobre evaluación de

impacto ambiental, así como en las disposiciones

legislativas relativas al régimen de ordenación del

territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización. Gasoducto Huelva-Córdoba, fase I,

desdoblamiento gasoducto Huelva-Sevilla", y demás

documentación técnica complementaria,

presentados por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el referido

proyecto técnico de las instalaciones, son las que

se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla"

tendrá su origen en la planta de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado,

ubicada en el término municipal de Palos de la

Frontera, en la provincia de Huelva, en la posición

F-01, y finalizará en la posición denominada F-07,

en el término municipal de Dos Hermanas, en la

provincia de Sevilla, donde enlaza con la fase II

del gasoducto, comprendida entre Sevilla y Córdoba.

Su construcción ampliará la infraestructura de

conducción y transporte de gas natural en las provincias

de Huelva y Sevilla, y permitirá reforzar la

infraestructura básica del sistema de transporte primario

de gas natural en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y entre el centro y sur de la península,

permitiendo atender el incremento previsible de la

demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora

de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

El trazado del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, Huelva-Sevilla" discurre en paralelo con

el actual gasoducto en operación Huelva-Sevilla, con

una separación mínima del mismo del orden de 10

metros, a través de los términos municipales de

Palos de la Frontera, Moguer, Lucena del Puerto,

Bonares, Almonte, e Hinojos, en la provincia de

Huelva; y los términos municipales de Villamanrique

de la Condesa, Pilas, Aznalcázar, Benacazón,

Bollullos de la Mitación, La Puebla de Río, Almensilla,

Palomares del Río, Coria del Río y Dos Hermanas,

en la provincia de Sevilla.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones intermedias: F-03

(punto kilométrico 4,637), ubicada en el término

municipal de Moguer; F-04 (punto

kilométrico 21,293), y F-05 (punto kilométrico 39,390),

ubicadas en el término municipal de Almonte; F-05.

(punto kilométrico 57,030), ubicada en el término

municipal de Pilas; F-06 (punto kilométrico 66,000),

ubicada en el término municipal de Aznalcázar;

F-06.1 (punto kilométrico 76,134), ubicada en el

término municipal de Almensilla, y F-06.2 (punto

kilométrico 80,678), ubicada en el término

municipal de Palomares.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares y para la conducción

de un caudal de gas natural superior a 900.000

m3 N/h. La tubería de la línea principal será de

acero al carbono fabricada según especificación

API 5L, con calidad de acero X-70, siendo su

diámetro nominal de 30 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I, Huelva-Sevilla" asciende a 88,231

comprendidos 51,80 kilómetros en la provincia de Huelva,

y los restantes 36,43 kilómetros en la provincia de

Sevilla.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al 100

por 100.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", asciende a

39.936.477,77 euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 798.729,56 euros, importe del 2 por 100

del presupuesto de las instalaciones que figura en

el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme

a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director general de

Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Quinta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla" deberán

observarse los preceptos técnicos y disposiciones

establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre

de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994

y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias, deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones auxiliares y

complementarias del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Sexta.-El plazo máximo para la construcción y

puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veinte meses, a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Séptima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla", las medidas y actuaciones

precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica

en la Resolución, de 10 de diciembre de 2002, de

la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre el proyecto

de construcción del gasoducto.

Octava.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos o a las características

técnicas básicas de las instalaciones previstos en

el citado proyecto técnico del gasoducto, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Novena.-La ejecución de las obras

correspondientes a la construcción del gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla", objeto de la

presente Resolución, será llevada a cabo bajo el

exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", quien deberá designar

antes del inicio de las obras, como Director de las

mismas, a un técnico competente que se acreditará

ante las correspondientes Dirección y Dependencia

del Área de Industria y Energía de las

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias respectivas.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y la Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva, podrán efectuar durante la ejecución de

las obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Dirección y Dependencia del Área de Industria y

Energía, las fechas de iniciación de las obras, así

como las fechas de realización de los ensayos y

pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a la

Dependencia Provincial del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y la Dependencia Provincial del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva deberán poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en servicio, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas en

el ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I: Huelva-Sevilla" estarán sujetas al régimen

general de acceso de terceros, conforme a lo

establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en la normativa de

aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I: Huelva-Sevilla"

serán las generales que se establezcan en la

legislación en vigor, en cada momento, sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

cuarta, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar si efecto esta autorización en el

momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de la autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&8.381.

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