Mediante resolución de fecha 19 de septiembre
de 2002, la Dirección General de Carreteras aprueba
el proyecto arriba indicado y ordena a esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias que
proceda a la incoación del expediente de
expropiatorio correspondiente.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de
la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras,
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de
27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, a cuyo tenor la
mencionada aprobación implica la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación
temporal y de imposición o modificación de
servidumbres. La tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Jefatura de Demarcación,
haciendo uso de las facultades que le otorga el
artículo 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en
las reglas 2.a y 3.a de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en las
relaciones que se harán públicas en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias", y que se encuentran
expuestas en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Colunga, así como en el de esta Demarcación
de Carreteras del Estado en Asturias, para que
asistan al levantamiento de las actas previas a la
ocupación en los lugares, fechas y horas que a
continuación se indican:
Término municipal de Colunga. Lugar:
Ayuntamiento de Colunga.
Fecha y hora: Día 9 de abril de 2003, de nueve
treinta a trece y de dieciséis a dieciocho horas.
Además de en los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los diarios "La Nueva
España"; "La Voz de Asturias", y en el "Boletín
Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, servirá como notificación a los
posibles interesados que no hayan podido ser
identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos, y a aquellos de los
que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de los bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar,
a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del
Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento
en que se proceda al levantamiento de las citadas
actas previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Asturias (Plaza de España
3, 33071 Oviedo), alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Oviedo, 24 de febrero de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Asturias, Agustín Falcón Bascarán.-&7.393.
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