En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de
octubre de 2001 por la que se da trámite de audiencia
en expediente 8460/018/01 por pago indebido
relativo a doña Ginesa Moreno Meca, con documento
nacional de identidad 22.894.437-F, con último
domicilio conocido en calle Sepulcro, número 11,
30202, Santa Lucía, Cartagena, Murcia, y cuyo tenor
literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada, siendo instructor el
Servicio Económico Administrativo del Hospital
Naval del Mediterráneo y órgano competente para
resolver el Director de Asuntos Económicos de la
Armada, por delegación del Ministro de Defensa,
de acuerdo con el punto 5 de la Orden del Ministerio
de Defensa 22/91, por la que se desarrolla la
estructura del Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza en la Armada ("Boletín Oficial del
Estado" 69), modificada por Orden Def. 49/1998
("Boletín Oficial del Estado" 65), y con el punto Cuarto
de la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro
de Defensa ("Boletín Oficial del Estado" 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que,
debido al haber percibido durante el mes de agosto
indebidamente ha recibido usted la cantidad de
90.229 pesetas indebidamente con cargo a las
nóminas siguientes:
Agosto de 2001.
Se adjunta copias de los documentos de que se
desprende esta información.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a cuenta corriente 0182 6855 86
0204054012 BBVA.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone de diez días hábiles desde la recepción de
esta notificación para examinar el expediente
original en este S.E.A. y para presentar las alegaciones
y pruebas que estime convenientes. La presentación
de alegaciones y pruebas puede hacerse en
cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace
referencia el artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses: Los que cometan estafa,
apropiación indebida o defraudación de electricidad, gas,
agua u otro elemento, energía o fluido o en equipos
terminales de telecomunicación, en cuantía no
superior a cincuenta mil pesetas".
Madrid, 26 de febrero de 2003.-Jefe del Servicio
Económico Administrativo del Hospital Naval del
Mediterráneo.-&7.477.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid