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Documento BOE-B-2003-56086

Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias por la que se anuncia el Informe y Resolución, por el que se autoriza, declara, en concreto, la utilidad pública, y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones de interconexión del Parque Eólico "Llano de la Esquina", de 6 MW, en el término municipal de Arico, Tenerife. Expediente SE-02/117.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2003, páginas 1778 a 1779 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2003-56086

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Industria y Energía, a petición de don Tomás

Andueza Gastegui, en representación "Desarrollos

Eólicos, Sociedad Anónima", con domicilio social

en Sevilla, avenida de la Buhaira, 2, sobre solicitud

de autorización administrativa y declaración, en

concreto, de utilidad pública, para instalaciones de

interconexión del Parque Eólico "Llano de la Esquina",

de 6 MW, en Arico, y de acuerdo a lo dispuesto

en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, el técnico que suscribe

informa lo siguiente:

Considerando que la solicitud formulada por

"Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima" comprende

la autorización administrativa, aprobación del

proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública

de las instalaciones de interconexión del Parque

Eólico "Llano de la Esquina" consistentes en el

cambio de la línea actual de simple circuito CR

Arico Mar-Granadilla, a doble circuito usando el

segundo para uso exclusivo de la evacuación del

Parque Eólico "Llano de la Esquina" cuyo proyecto

fue aprobado mediante Resolución de la Dirección

General de Industria y Energía, de fecha 20 de

diciembre de 2002, en el expediente SE-96/16;

Resultando que se trata de una instalación

comprendida en el capítulo VII del Título I del Decreto

26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican

los procedimientos administrativos aplicables a las

instalaciones eléctricas ("Boletín Oficial de

Canarias" número 28, de 4 de marzo de 1996),

modificado mediante Decreto 196/2000, de 16 de

octubre, "Boletín Oficial Canarias" número 145, de 3

de noviembre de 2000), y que modifican los

procedimientos regulados en el Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas;

Resultando que en el proyecto aportado queda

justificado en cumplimiento de la reglamentación

vigente en relación a las normas técnicas, de

seguridad y planificación energética aplicables;

Resultando que tramitado el expediente de

conformidad con lo establecido en los capítulos II y V

del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, y abierto el trámite de información

pública a los efectados por el establecimiento de

la línea de interconexión del parque eólico, no se

formulan alegaciones;

Considerando justificada la solicitud formulada

por "Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima", por

su finalidad, dada la repercusión socioeconómica

de éste en la zona, además de los beneficios

medioambientales inherentes a la generación de

electricidad mediante energías renovables;

Considerando que conforme a las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 2575/1982, de Presidencia del

Gobierno, de 24 de julio de 1982, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado en Materia de

Industria y Energía.

Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica, la

Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de ella, la

Dirección General de Industria y Energía de la

Viceconsejería de Desarrollo Industrial e Innovación

Tecnológica, es el Órgano competente en materia

energética.

Por todo ello, el técnico que suscribe propone:

1.o Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución

de las instalaciones de interconexión del Parque

Eólico "Llano de la Esquina" cuyas características

son:

Lugar donde se va a establecer la instalación de

interconexión: Lomo de la Lanuda, Llano de la

Esquina.

Finalidad de la instalación: Interconexión de la

Planta Eólica "Llano de la Esquina", con el centro

de reparto de Arico.

Características principales: La línea de evacuación

proyectada resulta de la conversión a doble circuito

de dos tramos dos líneas existentes; la línea "El

Porís" L400230 (tres primeros apoyos desde su

salida del centro de reparto) y la línea "Arico-Mar"

L400231 (19 apoyos desde apoyo cercano a

L400230, hasta punto de conexión con la planta

eólica). La línea resultante tiene una longitud total

de 4.379 metros, en dos alineaciones mediante

conductores LARL-78. Se prevé la sustitución de todos

los 22 apoyos afectados.

2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza, lo cual, de

acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración

de utilidad pública lleva implícita, en todo caso,

la necesidad de ocupación de los bienes o

adquisición de los derechos afectados e implica la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa. Igualmente, lleva implícita

la autorización para el establecimiento o paso de

la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,

uso o servicio público, o patrimoniales del Estado,

o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,

propios o comunales de la provincia o municipio,

obras y servicios de los mismos y zonas de

servidumbre pública.

Relación concreta e individualizada de bienes y

derechos afectados en el anexo.

La aprobación del referido proyecto se entiende

sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas por

parte de otros organismos competentes.

Cualquier alteración importante de las

características de la instalación objeto de la presente

aprobación producirá su anulación y exigirá el inicio

de nuevo trámite administrativo.

Contra la presente resolución, que no agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Viceconsejero de

Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica en

el plazo de un mes a partir de la notificación de

la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier

otro recurso que pudiera interponerse, conforme a

lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

El Director general Industria y Energía, por

delegación, según Resolución número 1044, de fecha

de 21 de noviembre de 2001, el Jefe de Área de

Energía, Honorato López Torres.-6.708.

ANEXO QUE SE CITA

Relación de bienes y derechos afectados

Identificación de parcelas Datos propietarios Afecciones

Catastro Apoyos Vuelo

Planos

-Ref. Políg. Parcela

Registro

-Núm. finca

Nombre Dirección Población

Identif. Total

Superficie

-m2

Longitud

-m

Superficie

-m2

1 5 99 2019 García Delgado, Juan Manuel. C. Teguedite, 25. Arico. 1 1 4,00 19,84 297,60

2 5 101 4933-N González Expósito, Juan José. C. Polegre, 32. Arico. 0 0,00 48,87 733,05

3 5 102 4925 González Paz, Juan José. C. Virgen de Fátima, 14. Arico. 0 0,00 47,53 712,95

4 5 103 4602-N Herrera Acevedo, José Manuel. Desconocido. La Laguna. 0 0,00 3,98 59,70

5 5 105 - Rodríguez de Acero Salazar,

Martín.

C. Quisisana, 10. Santa Cruz de

Tenerife.

2, 4 2 8,00 497,83 7.467,45

6 5 111 2848-N Morales Ramos, José Ramón. Municipio. Arico. 3 1 4,00 141,13 2.116,95

7 5 109 3170-N "Brevala, S. A.". C. José Zárate y Penichet, 7. Santa Cruz de

Tenerife.

5 1 4,00 146,04 2.190,60

8 5 110 - Herederos de Rosario González

Trujillo.

Icod. 6, 7 2 8,00 344,73 5.170,95

9 5 126 - Arbelo Castellano, Juan. Avenida Marítima, 10 A. Arico. 8 1 4,00 231,31 3.469,65

10 5 118 - Frías García, José Antonio. C. Enrique Wolfson, 30. Santa Cruz de

Tenerife.

9, 10 2 8,00 348,62 5.229,30

Identificación de parcelas Datos propietarios Afecciones

Catastro Apoyos Vuelo

Planos

-Ref. Políg. Parcela

Registro

-Núm. finca

Nombre Dirección Población

Identif. Total

Superficie

-m2

Longitud

-m

Superficie

-m2

11 5 127 9594 "Brevala, S. A.". C. José Zárate y Penichet, 7. Santa Cruz de

Tenerife.

11 1 4,00 265,20 3.978,00

12 6 366 - Doreste Delgado, Emilio. 25 de Julio, 4. Santa Cruz de

Tenerife.

12 1 4,00 214,44 3.216,60

13 6 439 - Peter Bettinc. Casablanca. Arico. 13 1 4,00 64,26 963,90

14 6 444 4174-N Reverón Reverón, Luciano

Víctor.

C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 76,18 1.142,70

15 6 445 - Reverón Reverón, Luciano

Víctor.

C. Amalia Alayón. Arona. 14 1 0,00 80,26 1.203,90

16 6 365 - Reverón Reverón, Luciano

Víctor.

C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 100,34 1.505,10

17 6 447 - Reverón Reverón, Luciano

Víctor.

C. Amalia Alayón. Arona. 0 0,00 22,63 339,45

18 6 370 - Crisóstomo González, Lucio. C. Ángel Guimerá, 11. Santa Cruz de

Tenerife.

0 0,00 69,80 1.047,00

19 6 456 - Crisóstomo González, Lucio. C. Ángel Guimerá, 11. Santa Cruz de

Tenerife.

15 1 4,00 261,66 3.924,90

20 6 285 - Candelaria Tabares de Nava. C. Enrique Wolfson, 19. Santa Cruz de

Tenerife.

16 1 4,00 130,04 1.950,60

21 6 284 - Candelaria Tabares de Nava. C. Enrique Wolfson, 19. Santa Cruz de

Tenerife.

17 1 4,00 230,46 3.456,90

22 7 209 2786-N Hernández Díaz, Lorenzo

Diego.

C. Tres de Septiembre, 5. Arico. 18 1 4,00 327,22 4.908,30

23 7 206 - González Saavedra, Antonio. C. Canónigo Sebastián Afonso, 3. Guía de Isora. 19 1 4,00 121,14 1.817,10

24 7 212 - Herederos Isabel González

Trujillo.

Icod. 20 1 4,00 348,55 5.228,25

25 7 213 - Delgado Díaz, Carlos. C. Cruz, 2. Arico. 21, 22 2 8,00 227,18 3.407,70

Afección a propietarios particulares:

Las afecciones denominadas "apoyos", implican la expropiación de pleno dominio de los terrenos afectados.

Las afecciones denominadas "apoyos" y "vuelos" implican la imposición de servidumbre de paso con las siguientes limitaciones permanentes:

Derecho de libre paso o acceso de personal y equipamientos para la construcción, montaje, supervisión, vigilancia y conservación o reparación de las

instalaciones.

En las afecciones denominadas "vuelo" el área a expropiar será en régimen de servidumbre, e implica la siguiente limitación de dominio:

Construcción de edificaciones, plantaciones vegetales en altura o cualquier otro tipo de actividad que pudiera tener una afección negativa sobre la producción

del parque.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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