Contido non dispoñible en galego
Hace saber a doña M.a Rosa Casasín Piqueras,
en relación con el expediente incoado al amparo
de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda provisional por incapacidad
temporal y la ayuda por invalidez permanente
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Subdirector
general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-6.679.
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