El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación,
no se ha podido practicar:
Doña Angelina Gándara Fernández. Gondomar.
Don Ángel Carcolla. Gondomar.
Don Antonio Santalla Rodríguez. Gondomar.
Don Antonio Seijo Abal. Nigrán.
Doña Asunción Alonso Cotro. Gondomar.
Doña Asunción Gándara Fernández. Gondomar.
Doña Carmen Casgreira. Gondomar.
Doña Carmen González Alonso. Gondomar.
Doña Carmen González Senra. Gondomar.
Doña Carmen Nandín Barreiro. Gondomar.
Doña Concepción Rodríguez Rodríguez.
Gondomar.
Doña Concepción Vázquez Barreiro. Gondomar.
Doña Corina Rodríguez Pérez. Gondomar.
Don Eladio Lago. Gondomar.
Don Eulogio Valverde Gándara. Nigrán.
Don Florentino Lago Alonso. Gondomar.
Doña Asunción Giráldez y Hnas. Gondomar.
Herederos de don Manuel Estévez Martínez.
Gondomar.
Don José Abal Ozores. Nigrán.
Don José Estévez Valverde. Baiona.
Don José Fernández Alonso. Gondomar.
Don José Manuel Gestido Caamaño. Gondomar.
Don José Pereira Rodríguez. Gondomar.
Don Luis Barros González. Gondomar.
Don Manuel Hermida Valverde. Nigrán.
Don Manuel López Fernández. Gondomar.
Don Martín Pintos Esteban. Gondomar.
Doña Pilar Gándara Fernández. Gondomar.
Don Prudencio Fernández González. Gondomar.
Don Rogelio Conde Nandín. Nigrán.
Don Serafín Lorenzo Enríquez. Nigrán.
Don Severo Maciel. Gondomar.
Don Silverio Maciel Almeida. Nigrán.
Doña Sofía Iglesias Morgadanes. Baiona.
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos 2.800 metros de longitud, correspondientes
a la totalidad del término municipal de Gondomar
(Pontevedra), según se define en los planos que
se integran en el proyecto y que están fechados
en marzo de 2001 (modificados el número 1 por
los fechados en mayo de 2002) y firmados por el
Jefe del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra.
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Pontevedra que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
El Jefe del Servicio de Costas, José Antonio Rueda
Crespo.-6.231.
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