En virtud de la Resolución del General Director
de Infraestructura de fecha 18 de febrero de 2003,
y de acuerdo con la condición suspensiva de la
adjudicación a la existencia de crédito adecuado
y suficiente, que aparece en la segunda cláusula
adicional del pliego de cláusulas administrativas
particulares en cumplimiento del apartado tercero de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 24 de octubre de 1983, y del artículo 69.4 del
texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, debido al momento de la
iniciación de la tramitación del expediente de
contratación (la tramitación se inicia en el año anterior
al de la iniciación de la ejecución), el expediente
número 20037008, titulado "Las Palmas/Las
Palm a s / A m p l i a c i ó n C e n t r o M é d i c o d e l
MACAN/Cuartel General del MACAN/Las
Palmas", queda anulado por no existir en el presente
presupuesto el crédito necesario para proceder a
la adjudicación del contrato.
Madrid, 25 de febrero de 2003.-El Comandante
Secretario de la Mesa de Contratación Permanente
para el Malog, Carlos Bartolomé de España.-7.159.
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