Por Orden ministerial de 15 de abril de 2002
se aprobó el deslinde del tramo de unos setecientos
once (711) metros de longitud.
La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación no se ha podido practicar: Andrade
Blanco, Aurelio. Playa de Estorde-Cee; Areas
Canosa, Ramona. Canosa, sin número. Lires-Cee; García,
Valentín. Avenida de Finisterre, 223. Cee; García,
Valeriano. Playa de Estorde. Cee; González, Pedro.
Playa de Estorde. Cee; Lago Blanco, Juan. Toba
de Abajo, sin número.
Cee; Pose Andrade, Bautista. Estorde-Toba. Cee.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto
en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General para
Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,
modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992,
de 18 de septiembre, se les notifica la Orden de
aprobación de deslinde, Orden ministerial de fecha
15 de abril de 2002, esta Dirección General, por
delegación del excelentísimo señor Ministro, y de
conformidad con el servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos setecientos once (711) metros de longitud,
comprendido en la playa de Estorde, término
municipal de Cee, según se define en los planos que
se integran en el proyecto y que están fechados
en abril de 1996 los planos número 3, 4 y 5 y
en marzo de 2000 los planos números 1 y 2 y
firmados por el Jefe del Servicio de Gestión del
Dominio Público Marítimo-Terrestre y por el
Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia, que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
A Coruña, 5 de febrero de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-5.815.
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