De conformidad con lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56
de su Reglamento, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administra
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se somete a información pública la solicitud
señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en paseo de los Olmos, 19, Madrid 28005.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
"Anexo al gasoducto Serrablo-Zaragoza, P.E.G.N.
para Endesa Gas Transportista en nueva posición
A-9B", en el término municipal de Zaragoza.
Características de las instalaciones: Nueva
posición de válvulas de seccionamiento y derivación
(posición A-9B), en el gasoducto Serrablo-Zaragoza
para punto de entrega a Endesa Gas Transportista;
acometida eléctrica en media tensión 15 Kv y centro
de transformación intemperie, para suministro de
energía eléctrica a la nueva posición A-9B y estación
de medida (E.M.) tipo G-160. Todas las
instalaciones están ubicadas en el término municipal de
Zaragoza. El presupuesto asciende a la cantidad
de 387.444,27 euros.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada,
derivada de la construcción del proyecto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción de gas,
así como el cable de comunicaciones del gasoducto.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lados del mismo. Esta distancia podrá reducirse,
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en su caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios
para la ejecución de las obras de la franja que se
refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la
canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos
y operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión que se requieran. Para los lechos
dispersores de protección catódica, la franja de terreno
donde se establece la imposición de servidumbre
permanente de paso tendrá como anchura la
correspondiente a la de la instalación más una franja
perimetral de un metro a cada lado. Estas franjas estarán
sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de ejecutar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia
inferior a 1,5 metros, contados a partir del eje del
cable o cables o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a una distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que ocasionen.
b) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras necesarias
para el tendido y montaje de las instalaciones y
elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuarto.-Para las líneas eléctricas:
a) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Imposición de una servidumbre permanente
de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada
en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta
a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo y de efectuar acto
alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la
línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje
de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a cuatro metros, a una distancia
inferior a tres metros del eje de la línea de postes
del tendido.
3. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
c) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando los trabajos y
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en plaza del Pilar, sin número, 50071
Zaragoza, y presentar, por triplicado, en dicho
centro, las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios
podrán ser igualmente consultados en el
Ayuntamiento de Zaragoza.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por servidumbre de paso.
Proyecto: 2049. Nueva Pos. A-9B. Zaragoza. Provincia: Z-Zaragoza. Municipio: ZA-Zaragoza
Abreviaturas utilizadas:
SP: Servidumbre de paso.
OT: Ocupación temporal.
POL: Polígono.
PAR: Parcela.
Afección D. catastro
SP
-ml
OT
-m2 Polígono Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
Z-ZA-725 COMP Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 24,0 555 125 27 Labor regadío.
Z-ZA-726 C. BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 24,0 555 125 27
-Z-ZA-727 COMP Diputación General de Aragón, Servicio Provincial de Agricultura y M. A. Vías.
Plaza San Pedro Nolasco, 7, Zaragoza.
9,0 120 - - Vía pecuaria.
Z-ZA-728 CIMP Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 60 124 15 Labor regadío.
Z-ZA-728 C.BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 60 124 15
-
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares.
Proyecto: 2049. Nueva Pos. A-9B. Zaragoza. Provincia: Z-Zaragoza. Municipio: ZA-Zaragoza
Abreviaturas utilizadas:
SE: Superficie a expropiar.
SP: Servidumbre de paso.
OT: Ocupación temporal.
POL: Polígono.
PAR: Parcela.
Afección D. catastro
SE
-m2
SP
-ml
OT
-m2 Polígono Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
Z-ZA-722 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 108,0 432 125 28 Labor regadío.
Z-ZA-722 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 108,0 432 125 28
-Z-ZA-723 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 127,0 508 125 22 Labor regadío.
Z-ZA-723 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 127,0 508 125 22
-Z-ZA-724 LE Ferrovial Inmobiliaria, Att. José Javier Parra Campos. Avenida
Independencia, 24-26, 5.o, oficina 4, Zaragoza.
8,0 180,0 720 125 6 Frutal riego.
Z-ZA-726 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 26,0 104 125 27 Labor regadío.
Z-ZA-726 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 26,0 104 125 27
-
Afección D. catastro
SE
-m2
SP
-ml
OT
-m2 Polígono Parcela
Finca número Titular y domicilio Naturaleza
Z-ZA-726 PO Gloria Talamas Ordás. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 1.196,0 0,0 0 125 27 Labor regadío.
Z-ZA-726 PO BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 1.196,0 0,0 0 125 27
-
Zaragoza, 7 de febrero de 2003.-El Director del Área de Industria y Energía en funciones, Francisco José Rimero Parrillas.-6.683.
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