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Documento BOE-B-2003-49089

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Anexo al gasoducto Serrable-Zaragoza. P.E.G.N. para Endesa Gas Transportista en nueva posición A-9B", en el término municipal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 1531 a 1533 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-49089

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; en los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56

de su Reglamento, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administra

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se somete a información pública la solicitud

señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en paseo de los Olmos, 19, Madrid 28005.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

"Anexo al gasoducto Serrablo-Zaragoza, P.E.G.N.

para Endesa Gas Transportista en nueva posición

A-9B", en el término municipal de Zaragoza.

Características de las instalaciones: Nueva

posición de válvulas de seccionamiento y derivación

(posición A-9B), en el gasoducto Serrablo-Zaragoza

para punto de entrega a Endesa Gas Transportista;

acometida eléctrica en media tensión 15 Kv y centro

de transformación intemperie, para suministro de

energía eléctrica a la nueva posición A-9B y estación

de medida (E.M.) tipo G-160. Todas las

instalaciones están ubicadas en el término municipal de

Zaragoza. El presupuesto asciende a la cantidad

de 387.444,27 euros.

El proyecto incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada,

derivada de la construcción del proyecto y sus

instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones y cable de

comunicaciones del gasoducto:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso a lo largo del trazado de la conducción, con

una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción de gas,

así como el cable de comunicaciones del gasoducto.

Esta servidumbre que se establece estará sujeta a

las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lados del mismo. Esta distancia podrá reducirse,

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en su caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios

para la ejecución de las obras de la franja que se

refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos

y operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de protección catódica, la franja de terreno

donde se establece la imposición de servidumbre

permanente de paso tendrá como anchura la

correspondiente a la de la instalación más una franja

perimetral de un metro a cada lado. Estas franjas estarán

sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de ejecutar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, de plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 1,5 metros, contados a partir del eje del

cable o cables o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a una distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que ocasionen.

b) Ocupación temporal como necesidad

derivada de la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras necesarias

para el tendido y montaje de las instalaciones y

elementos anexos, ejecutando las obras y

operaciones precisas a dichos fines.

Cuarto.-Para las líneas eléctricas:

a) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho

a cada lado del eje de la línea y a lo largo de

todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Imposición de una servidumbre permanente

de vuelo en una franja vertical de 15 metros centrada

en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta

a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo y de efectuar acto

alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la

línea, a una distancia inferior a 7,5 metros del eje

de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con una altura

máxima superior a cuatro metros, a una distancia

inferior a tres metros del eje de la línea de postes

del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

c) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja que

se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando los trabajos y

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno, sita en plaza del Pilar, sin número, 50071

Zaragoza, y presentar, por triplicado, en dicho

centro, las alegaciones que consideren oportunas en

el plazo de veinte días a partir del siguiente al de

la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios

podrán ser igualmente consultados en el

Ayuntamiento de Zaragoza.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por servidumbre de paso.

Proyecto: 2049. Nueva Pos. A-9B. Zaragoza. Provincia: Z-Zaragoza. Municipio: ZA-Zaragoza

Abreviaturas utilizadas:

SP: Servidumbre de paso.

OT: Ocupación temporal.

POL: Polígono.

PAR: Parcela.

Afección D. catastro

SP

-ml

OT

-m2 Polígono Parcela

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

Z-ZA-725 COMP Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 24,0 555 125 27 Labor regadío.

Z-ZA-726 C. BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 24,0 555 125 27

-Z-ZA-727 COMP Diputación General de Aragón, Servicio Provincial de Agricultura y M. A. Vías.

Plaza San Pedro Nolasco, 7, Zaragoza.

9,0 120 - - Vía pecuaria.

Z-ZA-728 CIMP Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 60 124 15 Labor regadío.

Z-ZA-728 C.BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 60 124 15

-

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares.

Proyecto: 2049. Nueva Pos. A-9B. Zaragoza. Provincia: Z-Zaragoza. Municipio: ZA-Zaragoza

Abreviaturas utilizadas:

SE: Superficie a expropiar.

SP: Servidumbre de paso.

OT: Ocupación temporal.

POL: Polígono.

PAR: Parcela.

Afección D. catastro

SE

-m2

SP

-ml

OT

-m2 Polígono Parcela

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

Z-ZA-722 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 108,0 432 125 28 Labor regadío.

Z-ZA-722 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 108,0 432 125 28

-Z-ZA-723 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 127,0 508 125 22 Labor regadío.

Z-ZA-723 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 127,0 508 125 22

-Z-ZA-724 LE Ferrovial Inmobiliaria, Att. José Javier Parra Campos. Avenida

Independencia, 24-26, 5.o, oficina 4, Zaragoza.

8,0 180,0 720 125 6 Frutal riego.

Z-ZA-726 LE Gloria Talamas Ordás. Calle San Ignacio de Loyola, 12, 4.o C, Zaragoza. 4,0 26,0 104 125 27 Labor regadío.

Z-ZA-726 LE BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 4,0 26,0 104 125 27

-

Afección D. catastro

SE

-m2

SP

-ml

OT

-m2 Polígono Parcela

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

Z-ZA-726 PO Gloria Talamas Ordás. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 1.196,0 0,0 0 125 27 Labor regadío.

Z-ZA-726 PO BIS. Jesús López Vicente. Calle San Juan de la Peña, 194, 3.o A, Zaragoza. 1.196,0 0,0 0 125 27

-

Zaragoza, 7 de febrero de 2003.-El Director del Área de Industria y Energía en funciones, Francisco José Rimero Parrillas.-6.683.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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