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Documento BOE-B-2003-48100

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de la apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a varios corredores de seguros, personas físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 1495 a 1496 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-48100

TEXTO

Este centro directivo ha requerido

infructuosamente la acreditación documental por parte de los

corredores de seguros, personas físicas, que más

adelante se relacionan de la vigencia de la póliza

de seguro de responsabilidad civil profesional

durante los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, como

requisito exigido en el artículo 15 de la Ley 9/1992,

de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados,

para conservar la autorización administrativa para

el ejercicio de la actividad de correduría de

seguros.

No pudiendo practicarse las notificaciones en el

domicilio indicado a esos efectos por los interesados

y no constando la acreditación de dicho requisito

en este centro directivo se ha procedido a incoar

los correspondientes procedimientos de revocación

de la autorización administrativa para el ejercicio

de la actividad de correduría de seguros que a

continuación se referencia a los corredores de seguros,

personas físicas, siguientes:

Nombre y apellidos, referencia y procedimiento

Juan Francisco García Fabra. RR-1228/2002.

F-45.

Álvaro García de la Noceda Fierro. RR-1227/2002.

F-93.

Eduardo Martínez Ferrero. RR-1231/2002. F-97.

Víctor Serrano Tuduri. RR-1760/2002. F-128.

Antonio Galiano Quesada. RR-1785/2002. F-415.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

19.1.b) de la Ley 9/1992, y a fin de verificar si

los Corredores de seguros, personas físicas,

anteriormente relacionados continúan cumpliendo los

requisitos para conservar la autorización

administrativa para ejercer la actividad de correduría de

seguros, cada uno de ellos deberá presentar ante

esta Dirección General la documentación que

acredite la vigencia de la póliza de seguro de

responsabilidad civil profesional para Corredores de

seguros, exigida en el artículo 15.2, letra c), de dicha

Ley, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000,

2001 y 2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 19.1

de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros

Privados, y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se les concede trámite de

audiencia y se les pone de manifiesto el expediente para

que, en un plazo de quince días, cada uno de los

Corredores de seguros, personas físicas,

anteriormente relacionados aporte dicha documentación y

formule las alegaciones que estime oportunas con

relación al expediente de referencia.

Madrid, 23 de enero de 2003.-El Director general

de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos

García de Quevedo Ruiz.-5.491.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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