Este centro directivo ha requerido
infructuosamente la acreditación documental por parte de las
sociedades de correduría de seguros que más
adelante se relacionan de la persona que se encuentra
en posesión del diploma de Mediador de Seguros
Titulado y ejerce la dirección técnica, así como de
la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad
civil profesional durante los ejercicios de 1999,
2000, 2001 y 2002, requisitos exigidos en el artículo
15 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación
en Seguros Privados, para conservar la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad de
correduría de seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando en este centro directivo la
acreditación de dichos requisitos, se ha procedido a
iniciar los correspondientes procedimientos de
revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad de correduría de seguros que
a continuación se referencia a las siguientes
sociedades de correduría de seguros:
Denominación social, referencia y procedimiento
Correduría de Seguros Rivera Garrido.
RR-1767/2002. J-57.
Robert Sánchez, Correduría de Seguros.
RR-1776/2002. J-415.
"Rosillo y Asociados, Correduría de Seguros,
S. A.". RR-1928/2002. J-467.
"Correduría de Seguros F. Román, S. A.".
RR-1764/2002. J-490.
"CoverBrok, Correduría de Seguros, S. L.".
RR-1777/2002. J-510.
"Feixas y Amorós Correduría de Seguros, S. L.".
RR-1929/2002. J-532.
"Unión de Servicios Aragoneses de Teruel,
Correduría de Seguros, S. A.". RR-1930/2002. J-578.
"Martínez y Ribera Correduría de Seguros, S. L.".
RR-1775/2002. J-656.
"Olmo y Marco, Correduría de Seguros, S. A.".
RR-1973/2002. J-1520.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, y a fin de verificar
si las sociedades de correduría de seguros
anteriormente relacionadas continúan cumpliendo los
requisitos para conservar la autorización administrativa
exigidos en el artículo 15.3 de la Ley 9/1992, de
30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, cada
una de ellas deberá presentar ante esta Dirección
General la siguiente documentación:
1. Declaración jurada del Director técnico de
la sociedad de manifestación del ejercicio efectivo
del cargo, de estar en posesión del diploma de
Mediador de Seguros Titulado, indicando el número
de registro y de no hallarse incurso en causas de
incompatibilidad para el ejercicio de la actividad
de correduría de seguros.
2. Acreditación documental de la vigencia de
la póliza de seguro de responsabilidad civil
profesional para Corredores de seguros, exigida en el
artículo 15.3, letra d), de la Ley 9/1992,
correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001
y 2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1
de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros
Privados, y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se les concede trámite de audiencia y se
les pone de manifiesto el expediente para que cada
una de las sociedades de correduría de seguros
anteriormente relacionadas, en un plazo de quince días,
aporte dicha documentación y formule las
alegaciones que estime oportunas con relación al
expediente de referencia.
Madrid, 23 de enero de 2003.-El Director general
de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.-5.490.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid