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Documento BOE-B-2003-47033

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas. Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones y extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2003, páginas 1443 a 1443 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-47033

TEXTO

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo y extinción del derecho a

las mismas, declarando la obligación de los

interesados que se relacionan, de reintegrar las

cantidades percibidas indebidamente por los motivos

y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado

la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,

dispone de treinta días para reintegrar dicha

cantidad, que podrá efectuar en la cuenta número:

0182 2370 48 0202295477 de el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, a nombre del Instituto Nacional

de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada

se incrementará en la cuantía correspondiente al 20

por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 86, de 11 de abril), podrá

interponer ante esta Dirección Provincial reclamación

previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo

de treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado. Documento nacional de identidad.

Expediente. Importe (euros). Importe con recargo

(euros). Período. Motivo

Maraqón Salomón, María Isabel. 70.343.686.

0200006653. 1.270,02. 1.524,02. 10 de octubre

de 2001 al 30 de mayo de 2002. Extinción por

suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar

de reunir los requisitos para su percepción, habiendo

generado cobro indebido.

Parro Florencio, Emeterio. 6.983.783. 0200006655.

1.256,67. 1.508,00. Del 6 de mayo al 30 de julio

de 2002. Extinción por suspensión, extinción o

exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para

su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Cáceres, 12 de febrero de 2003.-María

Concepción Díaz Fernández.-&5.448.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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