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Documento BOE-B-2003-37108

GESPASTOR, S. A., SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 1135 a 1136 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-37108

TEXTO

Con motivo de la finalización el próximo día

15 de febrero de 2003 del periodo de garantía del

Fondo de Inversión Pastor Fijo 8 FIM, se comunica

a los señores partícipes que:

1. La revalorización asegurada del 3,85 por 100

del valor liquidativo de la participación a 12 de

noviembre de 2001, será alcanzada.

2. "Gespastor, S. A.", SGIIC, en colaboración

con "Banco Pastor, S. A.", ofrece la posibilidad de

mantener la inversión en este Fondo con una nueva

garantía a la que los partícipes podrán acogerse sin

coste y cuyas características principales son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos

aquellos que sean partícipes del Fondo a 27 de

marzo de 2003, una revalorización del 3,90 por 100

(TAE: 2,09 por 100) sobre el valor de la

participación entre dicha fecha y el 30 de enero de 2005

inclusive, siempre y cuando mantengan sus

participaciones, de forma ininterrumpida, hasta esta

última fecha.

b) Límite de la garantía: 32 millones de euros.

c) Período de garantía: Entre el 27 de marzo

de 2003 y el 30 de enero de 2005.

d) Los señores partícipes podrán suscribir

participaciones adicionales de este fondo, sin coste,

entre el 16 de febrero de 2003 y el 27 de marzo

de 2003, ambos inclusive, o hasta que se alcance

el límite garantizado.

e) Si no están interesados en esta nueva garantía

los señores partícipes podrán reembolsar sus

participaciones entre el 16 de febrero de 2003 y el

27 de marzo de 2003, ambos inclusive, sin que

se aplique ninguna comisión de reembolso.

Se mantienen las actuales comisiones de gestión

y de depósito.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 27 de marzo de 2003,

o antes del 28 de marzo de 2003 si el patrimonio

del fondo hubiese excedido el límite fijado para la

garantía, se establece en el 5 por 100 del importe

suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas después del 27 de marzo de 2003

se establece en el 5 por 100 del importe

reembolsado.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del Real

Decreto 1393/1990, en el plazo de un mes desde

la fecha de la publicación de este anuncio, o desde

la remisión de la presente comunicación si fuera

posterior, de reembolsar las participaciones sin

deducción de comisión de reembolso ni gasto

alguno, al valor liquidativo de la fecha en que queden

inscritas las modificaciones en los Registros de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores, que

coincidirá con la entrada en vigor de las mismas.

El ejercicio de este derecho, deberá comunicarse

por escrito a Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 10 de febrero de 2003.-Manuel Durán

Rodríguez-Hervada, Director general.-4.797.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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