Con motivo de la finalización el próximo día
15 de febrero de 2003 del periodo de garantía del
Fondo de Inversión Pastor Fijo 8 FIM, se comunica
a los señores partícipes que:
1. La revalorización asegurada del 3,85 por 100
del valor liquidativo de la participación a 12 de
noviembre de 2001, será alcanzada.
2. "Gespastor, S. A.", SGIIC, en colaboración
con "Banco Pastor, S. A.", ofrece la posibilidad de
mantener la inversión en este Fondo con una nueva
garantía a la que los partícipes podrán acogerse sin
coste y cuyas características principales son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos
aquellos que sean partícipes del Fondo a 27 de
marzo de 2003, una revalorización del 3,90 por 100
(TAE: 2,09 por 100) sobre el valor de la
participación entre dicha fecha y el 30 de enero de 2005
inclusive, siempre y cuando mantengan sus
participaciones, de forma ininterrumpida, hasta esta
última fecha.
b) Límite de la garantía: 32 millones de euros.
c) Período de garantía: Entre el 27 de marzo
de 2003 y el 30 de enero de 2005.
d) Los señores partícipes podrán suscribir
participaciones adicionales de este fondo, sin coste,
entre el 16 de febrero de 2003 y el 27 de marzo
de 2003, ambos inclusive, o hasta que se alcance
el límite garantizado.
e) Si no están interesados en esta nueva garantía
los señores partícipes podrán reembolsar sus
participaciones entre el 16 de febrero de 2003 y el
27 de marzo de 2003, ambos inclusive, sin que
se aplique ninguna comisión de reembolso.
Se mantienen las actuales comisiones de gestión
y de depósito.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 27 de marzo de 2003,
o antes del 28 de marzo de 2003 si el patrimonio
del fondo hubiese excedido el límite fijado para la
garantía, se establece en el 5 por 100 del importe
suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas después del 27 de marzo de 2003
se establece en el 5 por 100 del importe
reembolsado.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del Real
Decreto 1393/1990, en el plazo de un mes desde
la fecha de la publicación de este anuncio, o desde
la remisión de la presente comunicación si fuera
posterior, de reembolsar las participaciones sin
deducción de comisión de reembolso ni gasto
alguno, al valor liquidativo de la fecha en que queden
inscritas las modificaciones en los Registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que
coincidirá con la entrada en vigor de las mismas.
El ejercicio de este derecho, deberá comunicarse
por escrito a Gespastor, dentro del plazo establecido.
Madrid, 10 de febrero de 2003.-Manuel Durán
Rodríguez-Hervada, Director general.-4.797.
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