Por resolución de esta Dirección Provincial,
dictada el 6 de abril de 2000, se concedieron a la
empresa "Serva Motor Cáceres, S. L.", con núm.
patronal de la Seguridad Social 10/10231291/54
y CIF b10236859, domiciliada en Cáceres, polígono
Aldea Moret, 13. Los beneficios establecidos por
el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para
incentivar la contratación del trabajador
minusválido don José Antonio Corbacho Parra con
documento nacional de identidad número 28.939.170-H,
que posteriormente se hicieron efectivos.
Ahora, y tras el oportuno expediente, sin que haya
resultado factible proceder a su notificación en el
último domicilio conocido, se ha acordado por
nueva resolución de esta Dirección Provincial fechada
el 13 de enero de 2003, que dicha empresa debe
reintegrar al Tesoro Público, de conformidad con
el artículo 81.9 en relación con el artículo 36 del
Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
el importe de 497,80 euros, en concepto de intereses
de demora devengados desde la fecha de pago de
la referida subvención.
Todo ello por incumplimiento de lo que
determinan tanto el artículo 10 del precitado Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, como el
artículo 3 de la Orden Ministerial (Trabajo y Seguridad
Social) de 13 de abril de 1994, por cuanto hace
referencia a estabilidad en el empleo.
Consecuentemente, con cuanto antecede y
aplicando la previsión contenida en los artículos 59,
inciso 4, y 61 de la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común -en su redacción modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero-, se notifica por
la presente publicación la citada resolución de
reintegro de intereses de demora, que obra en la Sección
de Gestión Económica de esta Dirección Provincial,
significando que no pone fin a la vía administrativa
y que contra lo resuelto en la misma cabe la
interposición de recurso de alzada ante el excelentísimo
señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el plazo de un mes, de acuerdo con cuanto se
determina el efecto en el artículo 114 -igualmente
modificado de la citada norma legal.
Cáceres, 29 de enero de 2003.-El Director
provincial del INEM.-3.752.
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