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Documento BOE-B-2003-33056

Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Cáceres, de reintegro de beneficios de subvención por contratación minusválido a "Miguel y Julio Rocha Camacho, C.B.".

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 981 a 981 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2003-33056

TEXTO

Por resolución de esta Dirección Provincial,

dictada el 27 de noviembre de 2001, se concedieron

a la empresa "Miguel y Julio Rocha Camacho, C.B.",

con número patronal de la Seguridad Social

10/1030195/39 y CIF E10216372, domicilio social

en Navalmoral de la Mata (Cáceres), Calvo Sotelo,

número 13. Los beneficios establecidos por el Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, para incentivar

la contratación del trabajador minusválido don

Manuel Comendador García, con documento

nacional de identidad 75.988.910-S.

Ahora y tras el oportuno expediente, se ha

acordado por nueva resolución fechada el 19 de

diciembre de 2002 que dicha empresa debe reintegrar al

Tesoro Público tales beneficios, consistentes en una

subvención de 3.906,58 euros y una bonificación

del 90 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad

Social, por incumplimiento de los artículos 10 del

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y 3 de

la Orden Ministerial (Trabajo y Seguridad Social)

de 13 de abril de 1994, y se lleva a cabo por

aplicación de cuanto previenen al efecto,

respectivamente, los artículos 10 y 5 de ambas disposiciones.

Consecuentemente con cuanto antecede y

aplicando la previsión contenida en los artículos 59,

inciso 4, y 61 de la vigente Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica por la

presente publicación la citada resolución de

reintegro de beneficios, que obra en la Sección de

Gestión Económica de esta Dirección Provincial;

significando que no pone fin a la vía administrativa

y que contra lo resuelto en la misma, cabe

interposición de recurso de alzada ante el Excmo. Sr.

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo

de un mes, de acuerdo con cuanto determina el

artículo 114 de la citada norma legal.

Cáceres, 21 de enero de 2003.-El Director

provincial del Instituto Nacional de Empleo en

Cáceres.-3.042.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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