Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-312092

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", el recrecido de varios apoyos por aumento de la capacidad de transporte de la línea a 400 KV "Escombreras-La Eliana", en el tramo "Escombreras-Rocamora", en las provincias de Murcia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 11161 a 11162 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-312092

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia

y en la Dependencia del Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Alicante, a

instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas

(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,

solicitando la autorización administrativa de la

instalación arriba citada.

Resultando que la línea a 400 KV

"Escombreras-La Eliana" fue autorizada y declarada, en

concreto, de utilidad pública por resolución de la

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria de fecha 27 de noviembre de 1967, aprobándose

el proyecto de ejecución por Resolución de la

Dirección General de Energía y Combustibles del citado

Ministerio de fecha 17 de junio de 1969.

Resultando que la línea a 400 KV de "Entrada

y salida en la subestación de Rocamora desde la

línea Escombreras-La Eliana" fue autorizada y

declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución

de la Dirección General de la Energía del Ministerio

de Industria, Comercio y Turismo de fecha 7 de

junio de 1991, aprobándose el proyecto de ejecución

por Resolución de la misma fecha.

Resultando que con motivo del aumento de la

capacidad de transporte de la línea se ha considerado

una elevación de la temperatura máxima de

operación de 50 oC a 85 oC, lo que implica un

incremento de la flecha máxima de las fases, con lo

cual en un serie de vanos no se cumplirían las

distancias de seguridad al terreno y en los cruzamientos

con los servicios existentes bajo la línea, por lo

cual se hace necesario la elevación de los

conductores mediante recrecidos de algunos apoyos que

forman parte de los vanos afectados por estas

situaciones antirreglamentarias, no variando en ningún

caso ni el trazado de la línea ni la ubicación de

los apoyos existentes.

Resultando que con el incremento de la

temperatura máxima de operación, la capacidad de

transporte de la línea pasará de 1.197 MVA a 1.720

MVA en invierno, y de 707 MVA A 1.452 MVA

en verano.

Resultando que a los efectos previstos en el

artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a

información publica la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", habiéndose

presentado alegaciones por la Autoridad Portuaria de

Cartagena.

Resultando que enviadas por el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia

separatas del proyecto y solicitado informe y

establecimiento de los condicionados técnicos

procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos

127 y 131 del referido Real Decreto en lo que afecta

a bienes o derechos a su cargo, a las distintas

administraciones, organismos o empresas de servicio

público o servicios de interés general por

"Telefónica", "Iberdrola", Comunidad de Regantes del

Campo de Cartagena, y los Ayuntamientos de

Murcia y Cartagena se ha emitido conformidad al

proyecto de modificación, no habiéndose recibido

contestación alguna de la Dirección General del Medio

Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y

Medio Ambiente de Murcia, de la Dirección General

de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas

y Ordenación del Territorio de Murcia, ni del

Ayuntamiento de Torre Pacheco, tras la reglamentaria

reiteración, por lo que se entiende su conformidad

con las especificaciones técnicas del proyecto en

virtud de lo dispuesto en los citados artículos.

Resultando que fueron enviadas por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante separatas del

proyecto a la unidad de carreteras del Estado en

la Comunidad Valenciana, a la Confederación

Hidrográfica del Segura, al Servicio Territorial de

Carreteras de la Dirección General de Obras

Públicas de la Generalidad Valenciana, a los

Ayuntamientos de Orihuela, Callosa de Segura, Redován,

RENFE, Iberdrola y Telefónica, solicitando informe

y los condicionados técnicos procedentes de acuerdo

con lo establecido en los artículos 127 y 131 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que por la unidad de carreteras del

Estado en la Comunidad Valenciana, el Servicio

Territorial de Carreteras de la Dirección General

de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana,

el Ayuntamiento de Callosa de Segura y por RENFE

se establecen condicionados que son aceptados por

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

recibiéndose informes del Ayuntamiento de Orihuela

y Telefónica en los que se muestra su conformidad

al proyecto.

Resultando que reiterada la petición de informe

y condicionados al Ayuntamiento de Redován e

Iberdrola no se ha recibido contestación alguna en

el plazo reglamentario, por lo que de acuerdo con

lo establecido en los citados artículos 127 y 131

ha de entenderse su conformidad.

Resultando que por la Confederación

Hidrográfica del Segura se reciben alegaciones referentes a

plazos máximos sobre tramitación y resolución de

la autorización, que son contestados por "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", y remitidos

a dicha Confederación.

Resultando que por parte de la Autoridad

Portuaria de Cartagena se presentaron alegaciones

oponiéndose a la aprobación del proyecto, por entender

que el aumento de la capacidad de transporte de

la línea eléctrica implicaría una disminución de la

altura de los conductores en la zona del servicio

portuario, las cuales fueron contestadas por "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima", en el

sentido de que la instalación no afecta en modo alguno

a la autoridad portuaria, ya que el recrecido de los

apoyos para reglamentar la línea una vez aumentada

la capacidad de transporte se produce a partir del

apoyo número 26, y los apoyos que afectan a la

zona del servicio portuario son el número 1 y el

número 2.

Resultando que con fecha 6 de octubre de 2003

se suscribió un convenio entre la autoridad portuaria

de Cartagena y "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", para la modificación del tendido

eléctrico de alta tensión afectado por las grúas del muelle

de Isaac Peral del Puerto de Cartagena, en el cual,

entre otras cuestiones, la autoridad portuaria de

Cartagena da su conformidad expresa con el proyecto

de recrecido de apoyos por aumento de capacidad

de transporte de la línea a 400 KV

Escombreras-Rocamora, quedando, por tanto, sin efecto alguno la

oposición expresa manifestada en el trámite

administrativo.

Vistos los informes favorables emitidos por el

Área de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Murcia y por la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Alicante.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios que se establecen en el capítulo II,

del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea

a 400 KV, "Escombreras-La Eliana", en el tramo

"Escombreras-Rocamora", en las provincias de

Murcia y Alicante, que consiste fundamentalmente en:

Recrecer en 7 metros los apoyos números 26,

30, 31, 33, 39, 42, 44,45, 56, 64, 65, 68, 69, 71,

72, 73, 75, 76, 78, 80, 89, 90,91, 95, 107, 111,

116, 124, 133, 135, 138, 143, 144, 145, 147, 149,

151, 152 y 153.

Las características generales de la línea son las

siguientes:

Tensión l: 400 KV.

Número de circuitos: Uno, dúplex.

Capacidad de transporte verano/invierno: 1.452

MVA/1.720 MVA.

Conductores: De Al-Ac, tipo CARDINAL, de

547,3 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, uno de almelec de 147,2

milímetros cuadrados, y el otro compuesto de fibra

óptica de 15,2 milímetros de diámetro.

Apoyos y recrecidos: Metálicos, constituidos por

perfiles de angular de alas iguales, atornillados y

galvanizados.

Puestas a tierra: Las actuales, compuestas por

picas de acero galvanizado recubiertas de cobre de

20 milímetros de diámetro y 2,5 metros de longitud,

clavadas al terreno y unidas al apoyo mediante un

cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de

sección.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de

caucho-silicona tipo 1.

Términos municipales afectados: Cartagena, Torre

Pacheco, Murcia, Orihuela, Redován, Callosa de

Segura.

La finalidad de la modificación de la instalación

es incrementar la capacidad de transporte de la línea.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-&56.793.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid