Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia
y en la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Alicante, a
instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas
(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, 177,
solicitando la autorización administrativa de la
instalación arriba citada.
Resultando que la línea a 400 KV
"Escombreras-La Eliana" fue autorizada y declarada, en
concreto, de utilidad pública por resolución de la
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria de fecha 27 de noviembre de 1967, aprobándose
el proyecto de ejecución por Resolución de la
Dirección General de Energía y Combustibles del citado
Ministerio de fecha 17 de junio de 1969.
Resultando que la línea a 400 KV de "Entrada
y salida en la subestación de Rocamora desde la
línea Escombreras-La Eliana" fue autorizada y
declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución
de la Dirección General de la Energía del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo de fecha 7 de
junio de 1991, aprobándose el proyecto de ejecución
por Resolución de la misma fecha.
Resultando que con motivo del aumento de la
capacidad de transporte de la línea se ha considerado
una elevación de la temperatura máxima de
operación de 50 oC a 85 oC, lo que implica un
incremento de la flecha máxima de las fases, con lo
cual en un serie de vanos no se cumplirían las
distancias de seguridad al terreno y en los cruzamientos
con los servicios existentes bajo la línea, por lo
cual se hace necesario la elevación de los
conductores mediante recrecidos de algunos apoyos que
forman parte de los vanos afectados por estas
situaciones antirreglamentarias, no variando en ningún
caso ni el trazado de la línea ni la ubicación de
los apoyos existentes.
Resultando que con el incremento de la
temperatura máxima de operación, la capacidad de
transporte de la línea pasará de 1.197 MVA a 1.720
MVA en invierno, y de 707 MVA A 1.452 MVA
en verano.
Resultando que a los efectos previstos en el
artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a
información publica la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", habiéndose
presentado alegaciones por la Autoridad Portuaria de
Cartagena.
Resultando que enviadas por el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia
separatas del proyecto y solicitado informe y
establecimiento de los condicionados técnicos
procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos
127 y 131 del referido Real Decreto en lo que afecta
a bienes o derechos a su cargo, a las distintas
administraciones, organismos o empresas de servicio
público o servicios de interés general por
"Telefónica", "Iberdrola", Comunidad de Regantes del
Campo de Cartagena, y los Ayuntamientos de
Murcia y Cartagena se ha emitido conformidad al
proyecto de modificación, no habiéndose recibido
contestación alguna de la Dirección General del Medio
Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y
Medio Ambiente de Murcia, de la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas
y Ordenación del Territorio de Murcia, ni del
Ayuntamiento de Torre Pacheco, tras la reglamentaria
reiteración, por lo que se entiende su conformidad
con las especificaciones técnicas del proyecto en
virtud de lo dispuesto en los citados artículos.
Resultando que fueron enviadas por la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante separatas del
proyecto a la unidad de carreteras del Estado en
la Comunidad Valenciana, a la Confederación
Hidrográfica del Segura, al Servicio Territorial de
Carreteras de la Dirección General de Obras
Públicas de la Generalidad Valenciana, a los
Ayuntamientos de Orihuela, Callosa de Segura, Redován,
RENFE, Iberdrola y Telefónica, solicitando informe
y los condicionados técnicos procedentes de acuerdo
con lo establecido en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que por la unidad de carreteras del
Estado en la Comunidad Valenciana, el Servicio
Territorial de Carreteras de la Dirección General
de Obras Públicas de la Generalidad Valenciana,
el Ayuntamiento de Callosa de Segura y por RENFE
se establecen condicionados que son aceptados por
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
recibiéndose informes del Ayuntamiento de Orihuela
y Telefónica en los que se muestra su conformidad
al proyecto.
Resultando que reiterada la petición de informe
y condicionados al Ayuntamiento de Redován e
Iberdrola no se ha recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario, por lo que de acuerdo con
lo establecido en los citados artículos 127 y 131
ha de entenderse su conformidad.
Resultando que por la Confederación
Hidrográfica del Segura se reciben alegaciones referentes a
plazos máximos sobre tramitación y resolución de
la autorización, que son contestados por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", y remitidos
a dicha Confederación.
Resultando que por parte de la Autoridad
Portuaria de Cartagena se presentaron alegaciones
oponiéndose a la aprobación del proyecto, por entender
que el aumento de la capacidad de transporte de
la línea eléctrica implicaría una disminución de la
altura de los conductores en la zona del servicio
portuario, las cuales fueron contestadas por "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima", en el
sentido de que la instalación no afecta en modo alguno
a la autoridad portuaria, ya que el recrecido de los
apoyos para reglamentar la línea una vez aumentada
la capacidad de transporte se produce a partir del
apoyo número 26, y los apoyos que afectan a la
zona del servicio portuario son el número 1 y el
número 2.
Resultando que con fecha 6 de octubre de 2003
se suscribió un convenio entre la autoridad portuaria
de Cartagena y "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", para la modificación del tendido
eléctrico de alta tensión afectado por las grúas del muelle
de Isaac Peral del Puerto de Cartagena, en el cual,
entre otras cuestiones, la autoridad portuaria de
Cartagena da su conformidad expresa con el proyecto
de recrecido de apoyos por aumento de capacidad
de transporte de la línea a 400 KV
Escombreras-Rocamora, quedando, por tanto, sin efecto alguno la
oposición expresa manifestada en el trámite
administrativo.
Vistos los informes favorables emitidos por el
Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y por la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios que se establecen en el capítulo II,
del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", la modificación de la línea eléctrica aérea
a 400 KV, "Escombreras-La Eliana", en el tramo
"Escombreras-Rocamora", en las provincias de
Murcia y Alicante, que consiste fundamentalmente en:
Recrecer en 7 metros los apoyos números 26,
30, 31, 33, 39, 42, 44,45, 56, 64, 65, 68, 69, 71,
72, 73, 75, 76, 78, 80, 89, 90,91, 95, 107, 111,
116, 124, 133, 135, 138, 143, 144, 145, 147, 149,
151, 152 y 153.
Las características generales de la línea son las
siguientes:
Tensión l: 400 KV.
Número de circuitos: Uno, dúplex.
Capacidad de transporte verano/invierno: 1.452
MVA/1.720 MVA.
Conductores: De Al-Ac, tipo CARDINAL, de
547,3 milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, uno de almelec de 147,2
milímetros cuadrados, y el otro compuesto de fibra
óptica de 15,2 milímetros de diámetro.
Apoyos y recrecidos: Metálicos, constituidos por
perfiles de angular de alas iguales, atornillados y
galvanizados.
Puestas a tierra: Las actuales, compuestas por
picas de acero galvanizado recubiertas de cobre de
20 milímetros de diámetro y 2,5 metros de longitud,
clavadas al terreno y unidas al apoyo mediante un
cable de cobre de 50 milímetros cuadrados de
sección.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de
caucho-silicona tipo 1.
Términos municipales afectados: Cartagena, Torre
Pacheco, Murcia, Orihuela, Redován, Callosa de
Segura.
La finalidad de la modificación de la instalación
es incrementar la capacidad de transporte de la línea.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-&56.793.
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